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Sociedades Agrarias de
Transformación (S.A.T.) |
| los
beneficios fiscales para las SAT son específicos : |
DISPOSICIÓN ADICIONAL
SEGUNDA :
Las Sociedades Agrarias de
Transformación constituidas para el cumplimiento de los fines recogidos en el Real
Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, e inscritas en el correspondiente Registro,
disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:
- a) En el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Exención total para los actos
de constitución y ampliación de capital.
- b) En la Contribución sobre Actividades
Diversas, Licencia Fiscal de Actividades Industriales, Comerciales, de Servicios,
Profesionales, Artistas y Deportistas:
Bonificación del 95 por 100 de
la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen.
El disfrute de los beneficios a
que se refieren las letras anteriores quedará condicionado a que no se produzca una
alteración sustancial de los caracteres propios de las Sociedades Agrarias de
Transformación, a que se mantengan los requisitos necesarios para su inscripción en el
citado Registro y a que no se vulneren las normas que las regulan.
En materia de aplicación y
comprobación de los beneficios fiscales antes mencionados se aplicará a las Sociedades
Agrarias de Transformación lo dispuesto en los artículos 31 y 32
de esta Ley Foral.
DISPOSICION TRANSITORIA
DECIMONOVENA
.- Sociedades Agrarias de Transformación.
Las
rentas negativas y deducciones correspondientes a las Sociedades Agrarias de
Transformación, referidas a períodos impositivos anteriores a la entrada en vigor de
esta Ley Foral, se aplicarán por los socios a quienes las mismas fueron atribuidas.
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