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lfund2.gif (1589 bytes) Presentación de esta Ley.

 

flecha_de.gif (883 bytes) ¿A quiénes afecta esta Ley de Régimen Tributario?

Por un lado, a las Fundaciones propiamente dicha, y alguna entidad asimilada. Por otro lado, a quienes donen a ciertas entidades y a las propias Fundaciones, pero también a quienes financien o participen en determinadas actividades.

Porque las Fundaciones tienen ventajas fiscales. Y quienes participen en ciertas actividades, otras ventajas fiscales. 

Pueden participar en las ventajas, personas físicas y también, Sociedades, con algunas diferencias unos de otras. Básicamente, porque respecto a sus beneficios, las personas físicas tributan en IRPF, mientras que las Sociedades, en el Impuesto sobre beneficio de Sociedades, y en tales impuestos respectivos tienen el centro de las ventajas que unos y otros reciben por esta Ley.

flecha_de.gif (883 bytes) ¿En pocas palabras? ...

... Esta Ley tiene dos áreas. Una, referida al interior de las propias Fundaciones, que les impone una serie de requisitos, y cumplidos éstos, les viene una serie de ventajas fiscales. Destacablemente, en Impuesto de Sociedades; menos, en el IAE y en IVA. 

... La segunda área de esta Ley es hacia afuera, especificando las ventajas que gozan quienes donen a Fundaciones, pero no sólo, sino a quienes donen a ciertas entidades, o con ellas firmen convenios de colaboración. Esas entidades son -por demás que las Fundaciones- la propia Comunidad foral, el Estado, las Comunidades Autónomas, entidades locales, Universidades; la Iglesia Católica y otras; la Cruz Roja española, y la ONCE. Caben otras, determinadas reglamentariamente. 

... Hay, por último y poco concreta, una extensión de los beneficios a actividades culturales, pero no todas. 

Por cierto, son caso asimilado a las Fundaciones, las ONG calificadas. Mediante un artículo de otra Ley, pero que viene a remitirse a ésta.

flecha_de.gif (883 bytes) Si no aprovecho las ventajas de esta Ley, ¿qué sucede?

Si las Fundaciones y asimiladas no aprovechan esas ventajas fiscales, simplificando, pagarán impuestos como si no lo fueran, esto es, como Sociedades con ánimo de lucro, para entendernos; lo que significa pagar bastante más. 

Si los particulares (personas físicas y Sociedades) no aprovechan esas ventajas fiscales, sucede que realizan una buena labor, sí, pero con el prójimo, buena labor de la que en algo (en ocasiones, bastante) podrían resarcirse los propios donantes, colaboradores ...

Por cierto, desde luego que ni particulares ni Sociedades (ni siquiera las propias Fundaciones, pero ese es otro asunto) suelen aprovechar estas ventajas. Puede ser por falta de tradición, pero los mayores destinatarios de las ayudas son las diversas administraciones públicas, y no tanto las Fundaciones propiamente dichas, o asimiladas, y quienes financian o colaboran, apenas se benefician. 

flecha_de.gif (883 bytes) Y, ¿cuál es aquí la normativa-base?

La Ley Foral 10/1996, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio (BON núm. 86, de 17/17/96) es la que nos centra el tema, con alguna escasísima modificación, ya puesta.

Aquí, como de costumbre en la Guía Fiscal Navarra, hemos presentado la normativa vigente y en forma temática y comentada.

 

Este apartado es sólo una presentación al impuesto; un resumen divulgativo y que no pretende cubrir la normativa vigente, aquí puesta, actualizada y comentada.

 


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