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Presentación
de esta Ley. |
¿A quiénes afecta esta Ley de Régimen Tributario?
Por un lado, a las
Fundaciones propiamente dicha, y alguna entidad asimilada. Por
otro lado, a quienes donen a ciertas entidades y a las propias
Fundaciones, pero también a quienes financien o participen en
determinadas actividades.
Porque las Fundaciones
tienen ventajas fiscales. Y quienes participen en ciertas
actividades, otras ventajas fiscales.
Pueden participar en las
ventajas, personas físicas y también, Sociedades, con algunas
diferencias unos de otras. Básicamente, porque respecto a sus
beneficios, las personas físicas tributan en IRPF, mientras que
las Sociedades, en el Impuesto sobre beneficio de Sociedades, y en
tales impuestos respectivos tienen el centro de las ventajas que
unos y otros reciben por
esta Ley.
¿En pocas palabras? ...
... Esta Ley tiene dos
áreas. Una, referida al interior de las propias Fundaciones,
que les impone una serie de requisitos, y cumplidos éstos, les
viene una serie de ventajas fiscales. Destacablemente, en Impuesto
de Sociedades; menos, en el IAE y en IVA.
... La segunda área de esta
Ley es hacia afuera, especificando las ventajas que gozan
quienes donen a Fundaciones, pero no sólo, sino a quienes donen a
ciertas entidades, o con ellas firmen convenios de colaboración.
Esas entidades son -por demás que las Fundaciones- la propia
Comunidad foral, el Estado, las Comunidades Autónomas, entidades
locales, Universidades; la Iglesia Católica y otras; la Cruz Roja
española, y la ONCE. Caben otras, determinadas
reglamentariamente.
... Hay, por último y poco
concreta, una extensión de los beneficios a actividades
culturales, pero no todas.
Por cierto, son caso
asimilado a las Fundaciones, las ONG calificadas. Mediante un
artículo de otra Ley, pero que viene a remitirse a ésta.
Si no aprovecho las ventajas de esta Ley, ¿qué sucede?
Si las Fundaciones y
asimiladas no aprovechan esas ventajas fiscales, simplificando,
pagarán impuestos como si no lo fueran, esto es, como Sociedades
con ánimo de lucro, para entendernos; lo que significa pagar bastante más.
Si los particulares
(personas físicas y Sociedades) no aprovechan esas ventajas
fiscales, sucede que realizan una buena labor, sí, pero con el
prójimo, buena labor de la que en algo (en ocasiones, bastante) podrían resarcirse los
propios donantes, colaboradores ...
Por
cierto, desde luego que ni particulares ni Sociedades (ni siquiera
las propias Fundaciones, pero ese es otro asunto) suelen aprovechar estas ventajas.
Puede ser por falta de tradición, pero los mayores destinatarios
de las ayudas son las diversas administraciones públicas, y no
tanto las Fundaciones propiamente dichas, o asimiladas, y quienes
financian o colaboran, apenas se benefician.
Y, ¿cuál es aquí la normativa-base?
La Ley Foral 10/1996,
reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las
actividades de patrocinio (BON núm. 86, de 17/17/96) es la que
nos centra el tema, con alguna escasísima modificación, ya
puesta.
Aquí,
como de costumbre en la Guía Fiscal
Navarra, hemos presentado la
normativa vigente y en forma temática y comentada.
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