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lfund2.gif (1589 bytes) Colaboraciones de personas físicas.
tras generalidades, caso de profesionales y empresarios, (no simplemente las personas físicas; por otra parte, aquellos en régimen de Estimación Directa, no el resto) pueden deducirse, pero con el límite del 5% de su Base Imponible generada por tales actividades profesionales o empresariales.  (para ir al caso de Sociedades  flecha_de.gif (883 bytes)   ).

Artículo 42. Deducción por colaboración en actividades de interés general.

1. (caso de Sociedades).

2. Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales, en régimen de estimación directa, les será aplicable lo dispuesto en el número anterior, computándose el límite del 5 por 100 sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de tales actividades.

3. El límite de deducción será compatible con lo previsto en los artículos 37 y 47 de esta Ley Foral. (confusa mención ésta, pues los dichos arts. 37 y 47 son límites caso de Sociedades; del mas.gif (874 bytes))


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