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Colaboraciones de personas
físicas. |
tras generalidades, caso de profesionales y empresarios, (no
simplemente las personas físicas; por otra parte, aquellos en régimen de Estimación
Directa, no el resto) pueden deducirse, pero con el límite del 5% de su Base
Imponible generada por tales actividades profesionales o empresariales. (para ir al
caso de Sociedades ). |
Artículo 42. Deducción por
colaboración en actividades de interés general.
1. (caso
de Sociedades).
2. Tratándose de sujetos
pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades
empresariales o profesionales, en régimen de estimación directa, les será aplicable lo
dispuesto en el número anterior, computándose el límite del 5 por 100 sobre la porción
de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de tales actividades.
3. El límite de deducción
será compatible con lo previsto en los artículos 37 y 47 de esta Ley Foral. (confusa mención ésta, pues los dichos
arts. 37 y 47 son límites caso de Sociedades; del )
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