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Generalidades sobre
donaciones a Fundaciones. |
resumiendo : un particular, puede deducir el 20% del importe que
done, de la cantidad que le resultara a pagar por IRPF. Una empresa, puede deducir
todo cuanto done como gasto aceptado por Hacienda. (para mayor
concreción, caso de personas físicas y de Sociedades ) |
(del Preámbulo de la Ley)
Las donaciones en favor de las
fundaciones reguladas en el Capítulo I de este Título permiten al donante, persona
física, deducir de la cuota del Impuesto sobre la Renta un 20 por 100 de su importe,
mientras que si se trata de una persona jurídica el beneficio fiscal se articula mediante
la consideración como partida deducible en el Impuesto sobre Sociedades del importe de la
donación. La Ley Foral regula detalladamente los elementos patrimoniales que pueden ser
objeto de tal donación, así como los límites máximos de aplicación en los Impuestos
sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades.
| las donaciones
efectuadas a, y los convenios firmados con las Administraciones Públicas, las
Universidades, algunas de las las organizaciones religiosas, la Cruz Roja, la ONCE,
están expresamente incluídas en esta Ley. El resto, quedan a la espera de un reglamento
posterior...: |
DISPOSICION ADICIONAL SEXTA
El régimen previsto en los
artículos 33 a 43, ambos inclusive, de la presente Ley Foral (esos artículos
respectivamente tratan : 33 a 36, donaciones de personas
físicas; 37 a 40, donaciones de Sociedades; 41, justificación documental; 42, actividades de colaboración de personas físicas y de Sociedades; y 43, convenios de colaboración; del
) , será aplicable a las donaciones efectuadas y a los convenios de colaboración
celebrados con las siguientes entidades:
- La Comunidad Foral, el Estado, las Comunidades
Autónomas, las Entidades Locales y las Universidades.
- La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones
y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado
español.
- La Cruz Roja Española.
- La Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- Las entidades que reglamentariamente se
determinen.
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