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lfund2.gif (1589 bytes) Generalidades sobre donaciones a Fundaciones.

resumiendo : un particular, puede deducir el 20% del importe que done, de la cantidad que le resultara a pagar por IRPF. Una empresa, puede deducir todo cuanto done como gasto aceptado por Hacienda.   (para mayor concreción, caso de personas físicas y de Sociedades     flecha_de.gif (883 bytes)    )

(del Preámbulo de la Ley)

Las donaciones en favor de las fundaciones reguladas en el Capítulo I de este Título permiten al donante, persona física, deducir de la cuota del Impuesto sobre la Renta un 20 por 100 de su importe, mientras que si se trata de una persona jurídica el beneficio fiscal se articula mediante la consideración como partida deducible en el Impuesto sobre Sociedades del importe de la donación. La Ley Foral regula detalladamente los elementos patrimoniales que pueden ser objeto de tal donación, así como los límites máximos de aplicación en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades.

las donaciones efectuadas a, y los convenios firmados con las Administraciones Públicas, las Universidades, algunas de las las organizaciones religiosas, la Cruz Roja, la ONCE, están expresamente incluídas en esta Ley. El resto, quedan a la espera de un reglamento posterior...:


DISPOSICION ADICIONAL SEXTA

El régimen previsto en los artículos 33 a 43, ambos inclusive, de la presente Ley Foral (esos artículos respectivamente tratan : 33 a 36, donaciones de personas físicas; 37 a 40, donaciones de Sociedades; 41, justificación documental; 42, actividades de colaboración de personas físicas y de Sociedades; y 43, convenios de colaboración; del  mas.gif (874 bytes) ) , será aplicable a las donaciones efectuadas y a los convenios de colaboración celebrados con las siguientes entidades:

  • La Comunidad Foral, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las Universidades.
  • La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
  • La Cruz Roja Española.
  • La Organización Nacional de Ciegos Españoles.
  • Las entidades que reglamentariamente se determinen.

     


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