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Cuestiones economicas :
dotación, rentas, auditoria... |
ponemos ciertas cuestiones económicas que afectan a las fundaciones; y
comenzamos : tanto los documentos fundacionales como las modificaciones
posteriores, deben comunicarse a Hacienda navarra...: |
Artículo 6. Modificaciones.
Cualquier modificación de la
escritura de constitución o de los Estatutos habrá de ser comunicada al Departamento de
Economía y Hacienda adjuntando una copia autorizada de la misma.
| se debe
dedicar [aunque con un plazo de 3 años para hacerlo] a los fines de la Fundación cuanto
menos el 70% de sus rentas netas (no de sus dotaciones, ni la inicial ni las
sucesivas, es claro)...: |
Artículo 9. Destino de las
rentas.
Deberán destinarse a la
realización de los fines fundacionales al menos el 70 por 100 de los ingresos netos que
obtenga la Fundación. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial,
bien en el momento de su constitución, bien en un momento posterior, no serán
computables a los efectos de lo previsto en este número.
El resto deberá destinarse a
incrementar la dotación fundacional, una vez deducidos los gastos de administración.
La Fundación podrá hacer
efectivo el destino de las rentas en la proporción a que se refiere el número 1 anterior
en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención.
A efectos de esta Ley Foral se
entiende por gastos de administración aquellos directamente ocasionados a los órganos de
gobierno por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la
Fundación, y de los que los patronos tienen derecho a resarcirse de acuerdo con el artículo 13 de esta Ley Foral.
Estos gastos de administración no podrán exceder
del 10 por 100 de los ingresos netos que obtenga la Fundación por sus actividades
ordinarias.
Excepcionalmente, el
porcentaje mínimo del 70 por 100 al que se refiere el número 1 de este artículo podrá
ser inferior cuando se pretenda incrementar la dotación fundacional de la entidad y así
lo autorice el Departamento de Economía y Hacienda, previa solicitud formulada ante el
mismo.
Por otra parte, el plazo de tres
años previsto en el número 3 puede ser objeto de ampliación cuando el destino de las
rentas se ajuste a un plan formulado por la Fundación y aceptado por el Departamento de
Economía y Hacienda.
Transcurridos tres meses desde
la solicitud o formulación del plan a que se refieren los dos párrafos anteriores de
este número, sin que haya recaído resolución expresa, la entidad puede considerar
estimada su propuesta.
| las
fundaciones pueden participar (esto es, tener acciones, participaciones...) en
Sociedades Mercantiles, excepto si ello les supusiera responder de las deudas de tales
Sociedades; con todo, pudieran darse excepciones... |
Artículo 10. Participación en
sociedades mercantiles.
1. Las Fundaciones no podrán
tener participación alguna en sociedades mercantiles en las que deban responder
personalmente de las deudas sociales.
Cuando formen parte de la
dotación participaciones en las sociedades a las que se refiere el párrafo anterior y
dicha participación sea mayoritaria, la Fundación deberá realizar de modo inmediato las
actuaciones precisas para la transformación de aquéllas a fin de que adopten una forma
jurídica en la que quede limitada su responsabilidad.
2. En el caso de ser titulares,
directa o indirectamente, de participaciones en sociedades mercantiles distintas de las
referidas en el primer párrafo del número anterior, deberán acreditar, ante el
Departamento de Economía y Hacienda, que la titularidad de las mismas coadyuva al mejor
cumplimiento de los fines fundacionales y no supone una vulneración del régimen
establecido en esta Ley Foral.
El Departamento de Economía y
Hacienda podrá denegar, de forma motivada, el disfrute del régimen fiscal regulado en
esta Ley Foral en aquellos casos en que no se justifique que tales participaciones cumplen
los requisitos antes mencionados.
| las
obligaciones contables deben cumplir a la par con la normativa común (Código de
Comercio español) y la fiscal navarra; en ciertos infrecuentes casos (fundaciones
grandes, por entendernos), deben realizar una auditoría externa (realizada por
auditores no empleados de la Fundación), de la que se dará copia a Hacienda navarra pero
no pasará al Registro público de Fundaciones...: |
Artículo 11. Contabilidad,
auditoría y presupuestos.
1. Las Fundaciones estarán
sometidas a las obligaciones contables previstas en la normativa del Impuesto sobre
Sociedades para las entidades exentas, sin perjuicio de la llevanza de la contabilidad
exigida por el Código de Comercio y disposiciones complementarias cuando realicen alguna
explotación económica.
2. Con carácter anual el
Patronato de la Fundación confeccionará el inventario, el balance de situación y la
cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica,
financiera y patrimonial de la Fundación y elaborará una memoria expresiva de las
actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de
financiación, así como del grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria
especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de
gobierno, dirección y representación.
3. Igualmente, el órgano de
gobierno de la Fundación practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos
del año anterior.
4. Los documentos a que se
refieren los números 2 y 3 anteriores se presentarán ante el Departamento de Economía y
Hacienda dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.
5. Se someterán a auditoría
externa las cuentas de las Fundaciones en las que concurran, en la fecha de cierre del
ejercicio, durante dos años consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las
partidas del activo supere los trescientos millones de pesetas.
b) Que el importe neto de su
cifra anual de ingresos sea superior a seiscientos millones de pesetas.
c) Que el número medio de
trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.
También se someterán a
auditoría externa aquellas cuentas que, a juicio del Patronato de la Fundación o del
Departamento de Economía y Hacienda, y siempre en relación con la cuantía del
patrimonio o el volumen de las actividades gestionadas, presenten especiales
circunstancias que así lo aconsejen.
Los informes de auditoría se
presentarán ante el Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de tres meses desde
su emisión.
6. Asimismo, el Patronato
elaborará y remitirá al Departamento de Economía y Hacienda entre el 1 de octubre y el
31 de enero de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado
de una memoria explicativa.
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