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Régimen fiscal: diversas
exenciones tributarias |
la Fundación estará exenta de impuestos por adquisición de bienes para
sus fines fundacionales; en Contribución territorial; en IAE ... |
Artículo 29.
Exenciones.
Gozarán de exención las
adquisiciones de bienes y derechos efectuadas por la Fundación, siempre que se afecten
con carácter permanente a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad
específica y no se vayan a utilizar principalmente en el desarrollo de explotaciones
económicas que no constituyan su objeto o finalidad específica.
También gozarán de exención
los demás actos y contratos en los que, siendo sujeto pasivo del Impuesto la Fundación,
se cumplan los requisitos de afectación y utilización señalados en el párrafo
anterior.
| las
Fundaciones tienen exención en Contribución Territorial, respecto a bienes que utilicen
por sí mismas...: |
Artículo 30. Contribución
Territorial.
Gozarán de exención los bienes
de que sean titulares las Fundaciones, en los términos previstos en el artículo 137 de
la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, siempre que no se
trate de bienes cedidos a terceros mediante contraprestación, estén afectos a las
actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se utilicen
principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyan su objeto
o finalidad específica.
| están
exentas del IAE, Impuesto de Actividades Económicas ...: |
Artículo 31. Impuesto sobre
Actividades Económicas o Licencia Fiscal.
Las Fundaciones estarán exentas
por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, en los
términos que reglamentariamente se determinen.
| pero,
respecto a la Contribución Territorial y al IAE, las Fundaciones deberán recordar
que están exentas, a los respectivos Ayuntamientos (que por otra parte, se verán
compensados directamente por Hacienda)...: |
Artículo 32. Procedimiento.
Compensación.
1. Para el disfrute de los
beneficios fiscales regulados en esta Sección, las Fundaciones deberán solicitarlo a los
Ayuntamientos competentes, conforme a lo previsto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo,
de Haciendas Locales de Navarra, aportando la resolución expresa o presunta a que se
refiere el artículo 16 de esta Ley Foral.
El Departamento de Economía y
Hacienda pondrá en conocimiento de los Ayuntamientos interesados las resoluciones por las
que se acuerde la pérdida del régimen tributario especial al amparo del artículo 17 de
esta Ley Foral.
2. A efectos de la compensación
económica establecida en el artículo 57.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de
Haciendas Locales de Navarra, las entidades locales comunicarán al Departamento de
Economía y Hacienda los beneficios fiscales concedidos a las Fundaciones en virtud de lo
previsto en los artículos anteriores.
El Gobierno de Navarra, a
través del Departamento de Economía y Hacienda, compensará económicamente y en su
integridad las cantidades dejadas de percibir por las entidades locales como consecuencia
de la concesión de los beneficios fiscales a que se refiere esta sección.
El procedimiento para hacer
efectivas las compensaciones a que se refiere este número se establecerá
reglamentariamente.
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