Guía Fiscal Navarra,        la completa normativa, gratuita, fácil, actualizada.
Espi_b3.gif (25156 bytes)

búsquedas inicio consulta noticias calendario ayuda
lfund2.gif (1589 bytes) O.N.G.,
Organizaciones No Gubernamentales.

escasa mención pero quizá bastante : si son calificadas ONG son asimiladas a Fundaciones. Caso contrario, se las trata casi como Sociedades mercantiles (en TPyAJD, en IVA, en Impuesto Sociedades), con rentas exentas en su caso.

 

este art. 22 es de la LF 5/01, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo; BON 34, de 16.03.01 y no a la Ley Foral de Fundaciones, cuyas ventajas viene a asimilar; ello quizá confunda algo, pues en ocasiones se refiere a otras Leyes ... :

 

 

Art. 22.- Régimen fiscal de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y de las aportaciones a las mismas.

1. El régimen tributario de las Fundaciones regulado en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, (de Fundaciones; del mas.gif (874 bytes)).resultará aplicable, en lo relativo al Impuesto sobre Sociedades y a los Tributos Locales, a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 21 de la presente Ley Foral (ahora se refiere a la LF 5/01, de Cooperación al Desarrollo; del mas.gif (874 bytes)).

exención en TR y AJD (Derechos Reales)


2. La exención subjetiva prevista en el artículo 35.I.A).c) del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, resultará de aplicación a las entidades contempladas en el mismo que realicen las actividades a que dicho precepto se refiere en el marco de la cooperación al desarrollo.

exención en IVA


3. Las actividades dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 6 de esta Ley Foral tienen la consideración de actividades de asistencia social a efectos del disfrute de la exención prevista en el artículo 17.1.17 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

deducibilidad de donaciones, cual si fuesen realizadas a Fundaciones


4. Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que hayan adquirido el régimen tributario especial establecido en la Ley Foral 10/1996  (de Fundaciones; del mas.gif (874 bytes)), darán derecho al disfrute de los incentivos contemplados en los Capítulos I y II del Título II de dicha Ley Foral.

y al contrario, si no son ONG calificadas, expresamente no se las considera como Fundaciones y casi se asimilan a Sociedades mercantiles, con rentas exentas en su caso


5. El régimen tributario aplicable a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo no inscritas en el registro a que se refiere el artículo 21 de la presente Ley Foral será el establecido en el Capítulo XII de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.


Guía Fiscal Navarra ®
www.fiscalnavarra.net
Todos los derechos reservados © iturNet ®, 1996 - 2003