La normativa correspondiente a la Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Navarra está en la Ley Foral 17-98, de la Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Navarra (BON 142, de 27-XI-98), que reproducimos íntegra.
Sus aspectos sólo fiscales están en su apartado
correspondiente. |
Ley Foral 17-98, de la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra (BON 142, de 27-11-98)
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE
NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de
Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE LA CAMARA OFICIAL
DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA
EXPOSICION DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo
44. 24 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, la Comunidad Foral de Navarra ostenta competencia exclusiva en
materia de Cámara de Comercio e Industria, de acuerdo con los principios básicos de la
legislación general y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de comercio
exterior.
La legislación foral dictada
hasta el momento al amparo de tal competencia, se ha circunscrito exclusivamente a la
regulación de la financiación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
Así, la primera Ley Foral
promulgada en esta materia, la 45/1983, de 31 de diciembre, sobre financiación de la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que fue objeto de ulteriores
modificaciones en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra para los
ejercicios 1987 y 1989, estableció en favor de la Cámara Oficial de Comercio e Industria
de Navarra el denominado recurso permanente, consistente en un porcentaje sobre las cuotas
del Impuesto sobre Sociedades y Licencia Fiscal y sobre los rendimientos del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
El segundo texto en la materia
fue la Ley Foral 6/1995, de 4 de abril, por la que se regula el Recurso Cameral
correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, cuyo objeto fue
establecer las nuevas cuantías del recurso cameral permanente, adecuándolas a las que
había fijado la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Navegación, salvo el correspondiente a la Licencia Fiscal, con la
finalidad de evitar una desfavorable discriminación de los contribuyentes navarros frente
a los de régimen común, y regular, además, el régimen jurídico aplicable al mismo.
Sin embargo, la citada Ley
3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Navegación estableció, de un modo completo, el régimen jurídico al que han de
sujetarse estas Corporaciones de derecho público, al tiempo que sentó los principios
básicos de la legislación general del Estado sobre la materia.
Por ello, la presente Ley Foral
tiene como objetivo fundamental establecer en un sólo cuerpo normativo el marco jurídico
en el que ha de desenvolverse la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra,
partiendo siempre del pleno respeto al reparto competencial entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra.
Con esta finalidad, la Ley Foral
se estructura en seis títulos.
El Titulo I, bajo la rúbrica
"Disposiciones Generales", sienta las líneas esenciales configuradoras de la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. Así, establece el modelo de Cámara
única en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la posible
creación de delegaciones comarcales o municipales, la define como Corporación de derecho
público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus fines, y la configura como órgano consultivo y de colaboración con las
Administraciones Públicas, para lo cual le atribuye determinadas funciones de carácter
público-administrativo, en cuyo ejercicio estará sometida a la tutela de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, a la de la Administración
del Estado, todo ello sin menoscabo de los intereses privados que persigue.
El Título II se ocupa de la
composición, organización y funcionamiento de la Cámara, estableciendo la composición,
elección y atribuciones de sus órganos de gobierno, que son el Pleno, el Comité
Ejecutivo y el Presidente, todo ello de conformidad con el principio de funcionamiento
democrático que establece la legislación básica estatal, al tiempo que contempla otras
cuestiones relativas al personal de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
El Título III regula el
régimen electoral de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, estableciendo
la composición del Censo, los requisitos necesarios para ejercer los derechos de sufragio
activo y pasivo, y las normas referentes al procedimiento electoral.
El Título IV, referente al
régimen económico y presupuestario, señala los medios económicos con que contará la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra para la financiación de sus
actividades, articula los sistemas de control de sus presupuestos y cuentas,
correspondiendo su aprobación a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con
el fin de garantizar la asignación equitativa de los recursos públicos y su correcta
programación y ejecución, y atribuye a la Cámara de Comptos, de conformidad con su
normativa reguladora, la fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas como
rendimientos del recurso cameral permanente.
El Título V, dedicado
íntegramente al recurso cameral permanente, recoge, sin apenas modificaciones, el
contenido de la Ley Foral 6/1995, de 4 de abril, si bien, por una parte, minora el
porcentaje de la exacción correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, adecuándolo al previsto en la legislación estatal, con el fin de que la
situación de los electores navarros no sea más gravosa que la de los electores del
régimen común, y por otra, completa la regulación del referido recurso cameral.
Por último, el Título VI
regula el régimen jurídico de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra,
sujetando el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra, y, en su caso, a la de la Administración del Estado. Asimismo,
establece el régimen de recursos contra las resoluciones de la Cámara dictadas en el
ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, impone a la Cámara
el deber de informar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de cuantos
acuerdos adopten sus órganos de gobierno y prevé la posibilidad de suspender su
actividad, e incluso de disolverlos en determinados supuestos.
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ambito de
aplicación.
La presente Ley Foral será de
aplicación a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que será la única
existente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
La Cámara Oficial de Comercio
e Industria de Navarra podrá establecer Delegaciones en aquellas comarcas y municipios
navarros cuya actividad económica así lo aconseje.
Artículo 2. Naturaleza
jurídica y competencias.
1. La Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Navarra es una Corporación de derecho público con personalidad
jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura
como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin
menoscabo de los intereses privados que persigue. Su estructura y funcionamiento deberán
ser democráticos.
2. Sin perjuicio de los derechos
de libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones que puedan realizar
otras organizaciones sociales legalmente constituidas, corresponde a la Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Navarra el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La representación,
promoción y defensa de los intereses generales del comercio y de la industria de la
Comunidad Foral.
b) La prestación de servicios
de información, formación, asesoramiento y asistencia técnica a sus electores.
c) Las funciones de carácter
público-administrativo legalmente atribuidas.
d) La gestión de aquellos
servicios públicos que se le encomienden o deleguen en la forma prevista en las leyes.
Artículo 3. Funciones.
1. La Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Navarra tendrá las siguientes funciones de carácter
público-administrativo:
a) Expedir certificados de
origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil nacional o
internacional en los supuestos previstos en la normativa vigente.
b) Recopilar las costumbres y
usos normativos mercantiles de Navarra, así como las prácticas y usos de los negocios,
emitir certificaciones sobre su existencia, publicarlos y difundirlos.
c) Proponer a la
Administración de la Comunidad Foral y, en su caso, a la del Estado, a través del
Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y del Ministerio competente,
respectivamente, cuantas reformas o medidas crea necesarias o convenientes para el fomento
del comercio y la industria.
d) Ser órgano de
asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas
establezcan, facilitando la información y asistencia que éstas soliciten, para el
desarrollo del comercio y la industria.
e) Desarrollar actividades de
apoyo y estímulo al comercio exterior, fomentando especialmente la exportación y la
presencia de los productos y servicios navarros en el exterior, mediante la elaboración y
ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, de conformidad con la
legislación estatal.
f) Colaborar con la
Administración educativa de la Comunidad Foral en la gestión de la formación práctica
en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional reglada,
en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso,
en la designación de tutores de los alumnos y en el control del cumplimiento de la
programación.
g) Tramitar los programas
públicos de ayudas a las empresas, en colaboración con la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra, en los términos que se establezcan en cada caso. Asimismo, le
corresponde gestionar los servicios públicos relacionados con las referidas ayudas cuando
su gestión corresponda a la Administración del Estado.
h) Llevar un censo público de
todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados
en su demarcación, facilitando los datos contenidos en el mismo a toda persona que lo
solicite.
i) Desempeñar funciones de
arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente.
2. Asimismo, corresponde a la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el desarrollo de las funciones
público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión
que se determine por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
a) Elaborar estadísticas del
comercio y la industria de Navarra, realizar encuestas de evaluación, estudios de los
distintos sectores comerciales e industriales, así como publicarlos y difundirlos, con
sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, sobre Función
Estadística Pública, en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de
Navarra, y demás disposiciones aplicables.
b) Promover y cooperar en la
organización de ferias y exposiciones.
c) Difundir e impartir
formación no reglada referente a la empresa.
d) Colaborar en los programas
de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o
privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes, dentro de los
términos de los convenios de colaboración que suscriban.
e) Crear y administrar lonjas
de contratación y bolsas de subcontratación, previa autorización de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra.
f) Informar los proyectos de
normas emanados de la Comunidad Foral de Navarra que afecten directamente a los intereses
generales del comercio o la industria, así como los instrumentos de ordenación
territorial que tengan por objeto específico la implantación de actividades industriales
o comerciales de gran magnitud y los expedientes de implantación de grandes
establecimientos comerciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 15 de
enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
g) Colaborar en la ejecución
de los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en
cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando
su gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
h) Colaborar con la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra informando los estudios, trabajos y
acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio y localización industrial y
comercial.
3. La Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Navarra podrá llevar a cabo cualesquiera clase de actividades
que, de algún modo, contribuyan a la promoción y defensa del comercio y la industria de
Navarra, y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.
4. Para el adecuado desarrollo
de sus funciones, en especial las de carácter obligatorio, y previa autorización de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Navarra podrá promover o participar en toda clase de asociaciones,
fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como establecer con otras Cámaras de
Comercio los oportunos convenios de colaboración.
Artículo 4. Delegación de
funciones.
El Gobierno de Navarra podrá
delegar en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el ejercicio de funciones
o la gestión de actividades atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra.
La delegación, previa
tramitación del oportuno expediente administrativo en el que se acredite la concurrencia
de circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que la
aconsejen, deberá contar con la previa aceptación expresa de la Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Navarra.
El acto de delegación deberá
delimitar las competencias o funciones a los que se refiere, las facultades concretas que
se delegan, las condiciones específicas para su ejercicio y los medios de control que se
reserva la Administración de la Comunidad Foral.
Las resoluciones que la
Cámara adopte por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictadas por el Gobierno de Navarra.
La delegación será revocable
en cualquier momento por el Gobierno de Navarra.
El acto de delegación, así
como su revocación, deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Artículo 5. Encomienda de
gestión.
La Administración de la
Comunidad Foral de Navarra podrá encomendar a la Cámara Oficial de Comercio e Industria
de Navarra la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios
de su competencia cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos
para su desempeño así lo aconsejen.
La encomienda de gestión no
supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se
integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
La encomienda de gestión se
formalizará a través de un convenio entre la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que se publicará en el
BOLETIN OFICIAL de Navarra, y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto
de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión
encomendada, y, en su caso, los medios económicos que se habilitan por ambas partes.
Artículo 6. Régimen jurídico.
La Cámara Oficial de Comercio
e Industria de Navarra se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Foral, sin perjuicio
de la legislación básica estatal en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria
y Navegación, y de comercio exterior, así como por la normativa foral que, en su caso,
se dicte en desarrollo de esta Ley Foral. Le será de aplicación, con carácter
supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las
Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.
En materia de contratación y
de régimen patrimonial, así como en el ejercicio de funciones que no tengan el carácter
de público-administrativas, se regirá, en todo caso, por el derecho privado.
Artículo 7. Plan de fomento a
la exportación.
La Cámara Oficial de Comercio
e Industria de Navarra participará en la elaboración y ejecución del Plan Cameral de
Promoción de las Exportaciones en los términos que establezca la legislación del Estado
en la materia.
Dicha participación deberá
coordinarse previamente con la planificación y proyectos de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
TITULO II
Composición, Organización y
Funcionamiento
CAPITULO I
Composición
Artículo 8. Electores.
1. Son electores del Pleno de la
Cámara, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan
actividades comerciales, industriales o navieras, y dispongan de establecimientos,
delegaciones o agencias en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. En especial, se considerarán
actividades incluidas en el apartado anterior, las ejercidas por cuenta propia, en
comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial,
de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro,
financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así
como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el
comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias
inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de
créditos.
En todo caso, estarán excluidas
las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de
Agentes y Corredores de seguros que sean personas físicas, así como los correspondientes
a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.
También se entenderá que
ejercen actividades agrícolas de carácter primario, a los solos efectos de lo señalado
en el párrafo anterior, las cooperativas agrarias de primer grado a que se refiere el
artículo 62 de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra.
3. Se entenderá que una persona
natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta
razón quede sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.
CAPITULO II
Organización
Artículo 9. Organos de gobierno
de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
Los órganos de gobierno de la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el
Presidente.
SECCION PRIMERA
Del Pleno
Artículo 10. Composición y
elección.
1. El Pleno es el órgano
supremo de gobierno y de representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de
Navarra y estará compuesto por treinta y seis miembros, con un mandato de cuatro años,
elegidos en la forma siguiente:
a) Treinta y dos vocales
elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores del
Pleno de la Cámara incluidos en el censo electoral, clasificados en grupos y categorías,
en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados
en la Comunidad Foral de Navarra, en la forma que se determine por la Administración de
la misma.
b) Cuatro vocales elegidos por
los miembros del Pleno señalados en la letra anterior, entre personas de reconocido
prestigio en la vida económica de la Comunidad Foral, propuestas por las organizaciones
empresariales intersectoriales y territoriales más representativas. A este fin, las
citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio
el número de vocalías a cubrir.
2. La condición de miembro del
Pleno es única e indelegable.
3. Los miembros del Pleno tienen
el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre.
Artículo 11. Atribuciones.
Como órgano supremo de la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, corresponden al Pleno las siguientes
atribuciones:
a) La elección y cese del
Presidente.
b) El control y fiscalización
de los demás órganos de gobierno de la Cámara.
c) La aprobación provisional
del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, así como la remisión del
mismo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para su aprobación
definitiva.
d) La aprobación de los
convenios de colaboración y cooperación con las Administraciones Públicas y con
cualesquiera otras entidades.
e) La adopción de los
acuerdos relativos a la creación o participación de la Cámara en asociaciones,
fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como de los acuerdos para su
supresión o finalización de la participación.
f) La aprobación de la
plantilla orgánica de la Cámara.
g) La aprobación inicial del
Presupuesto y de las Cuentas anuales de la Cámara, así como su sometimiento a la
Administración de la Comunidad Foral para su aprobación definitiva.
h) La designación y cese de
los miembros del Pleno que hayan de formar parte del Comité Ejecutivo.
i) La aprobación inicial de
las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de Secretario General.
j) El nombramiento y cese del
Secretario General.
k) El nombramiento y cese del
personal de alta dirección al servicio de la Cámara.
l) La aprobación de los
informes que se hayan de remitir a las Administraciones Públicas.
m) La adopción de acuerdos
sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier
jurisdicción.
n) La enajenación de
patrimonio, la disposición de gastos en materia de su competencia y la concertación de
operaciones de crédito.
ñ) La aprobación de los
planes anuales de actuación y gestión de la Cámara.
o) La constitución de
comisiones consultivas y de ponencias.
p) El nombramiento de
representantes de la Cámara en otras entidades.
q) Cuantas otras atribuciones
le confieran las leyes expresamente.
Artículo 12. Delegación de
atribuciones.
El Pleno de la Cámara podrá
delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente o en el Comité Ejecutivo, salvo
las enumeradas en los apartados a), b), c), f), g), h), i) y j) del artículo 11.
El acuerdo del Pleno por el
que se produzca la delegación deberá delimitar las competencias o funciones a las que se
refiere, señalar el órgano al que se confiere la delegación, concretar las facultades
que se delegan, las condiciones específicas para su ejercicio y, en su caso, el plazo de
la delegación y los medios de control que se reserva el Pleno.
Los acuerdos que el Presidente
o el Comité Ejecutivo adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia
y se considerarán dictados por el Pleno.
El acuerdo de delegación,
así como el de su revocación, surtirán efectos a partir del día siguiente al de su
adopción, sin perjuicio de su necesaria publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
La delegación será revocable
en cualquier momento por el Pleno.
Las delegaciones del Pleno en
materia de gestión financiera podrán conferirse, de acuerdo con lo preceptuado en los
apartados anteriores, a través de las bases de ejecución del Presupuesto, decayendo
automáticamente la delegación con la aprobación del siguiente Presupuesto.
En cualquier caso, las
delegaciones conferidas por el Pleno no podrán exceder de su periodo de mandato,
extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno de la Cámara.
SECCION SEGUNDA
Del Comité Ejecutivo
Artículo 13. Composición.
El Comité Ejecutivo estará
formado por el Presidente, hasta dos Vicepresidentes, el Tesorero y hasta seis Vocales del
Pleno, elegidos por éste en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior.
La Administración de la
Comunidad Foral de Navarra designará un representante, que deberá ser convocado a las
reuniones del Comité Ejecutivo, interviniendo con voz pero sin voto.
Artículo 14. Atribuciones.
El Comité Ejecutivo es el
órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Navarra, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
a) Realizar u ordenar la
realización de informes y estudios relacionados con los fines de la Cámara.
b) Proponer al Pleno los
planes anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados
dando cuenta a aquél de su cumplimiento.
c) Elaborar los proyectos de
Presupuestos y presentarlos al Pleno para su aprobación.
d) Confeccionar las Cuentas
Anuales y presentarlas al Pleno para su aprobación.
e) Ordenar la contratación
del personal, salvo el de Alta Dirección.
f) Aprobar las resoluciones
correspondientes a la recaudación y liquidación del recurso cameral permanente.
g) Aprobar el Censo Electoral
y resolver las impugnaciones al mismo.
h) En casos de urgencia,
adoptar acuerdos sobre materias de la competencia del Pleno, dando cuenta a éste en la
primera sesión que celebre, para que proceda a su ratificación.
i) Velar por el normal
funcionamiento de los servicios de la Cámara.
j) Ejercer las competencias
que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno.
k) Ejercer aquellas
competencias de la Cámara que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
SECCION TERCERA
Del Presidente
Artículo 15. Elección y cese.
1. El Presidente de la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Navarra será elegido por el Pleno de entre sus
miembros, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior.
Para resultar elegido, el
candidato deberá obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del
Pleno. De no obtenerse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, resultando
elegido quien obtenga el mayor número de votos.
2. El Presidente de la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Navarra cesará como consecuencia de:
a) La celebración de
elecciones para la renovación del Pleno.
b) La aprobación, por
mayoría absoluta del Pleno, de una moción de censura. La moción deberá ser propuesta,
al menos, por una quinta parte del número de miembros del Pleno, en sesión celebrada al
efecto, y deberá incluir necesariamente la propuesta de un candidato a la Presidencia de
la Cámara.
c) Dimisión.
d) Sentencia firme que
implique su inhabilitación para el cargo.
e) Fallecimiento.
Cuando concurra cualquiera de
estos supuestos, el Presidente de la Cámara será sustituido por los Vicepresidentes, por
su orden, hasta la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con lo prevenido en el
Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 16. Atribuciones.
1. El Presidente es el órgano
de gobierno que ostenta la representación de la Cámara y ejerce la presidencia de todos
sus órganos colegiados. Es responsable de la ejecución de los acuerdos del Pleno y del
Comité Ejecutivo. Le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Convocar, presidir y
dirigir las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y de cualesquiera otros órganos de
la Cámara, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.
b) Ejecutar los acuerdos de
los órganos colegiados de la Cámara.
c) Disponer gastos dentro de
los límites de su competencia, y ordenar todos los pagos y, rindiendo cuentas al Pleno.
d) Ejercer cuantas otras
funciones le encomienden las leyes, el Reglamento de Régimen Interior y las que le sean
delegadas por el Pleno de la Cámara.
Artículo 17. Delegación de
atribuciones.
1. El Presidente podrá delegar
el ejercicio de sus atribuciones en los Vicepresidentes, salvo la relativa a la
Presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, y ello sin perjuicio de los supuestos de
sustitución contemplados en los artículos 15.2 y 18.2 de la presente Ley Foral.
En cuanto a la forma, el
régimen de las delegaciones se ajustará a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del
artículo 12, y en cuanto al plazo, la delegación decaerá cuando se extinga el mandato
del Presidente.
2. Asimismo, el Presidente
podrá conferir, en cualquier momento, delegaciones especiales a cualquier miembro del
Pleno para la dirección y gestión de asuntos determinados, de conformidad con lo
previsto en el Reglamento de Régimen Interior.
SECCION CUARTA
De los Vicepresidentes
Artículo 18. Designación, cese
y funciones.
Los Vicepresidentes serán
elegidos y cesados por acuerdo del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de
Navarra, de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen
Interior.
Los Vicepresidentes
sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.
Los Vicepresidentes ejercerán
además aquellas funciones que les sean delegadas por el Presidente, conforme a lo
establecido en el artículo 17.1 de la presente Ley Foral.
SECCION QUINTA
Del Tesorero
Artículo 19. Designación y
funciones.
El Tesorero será elegido y
cesado por acuerdo del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, de
entre sus miembros, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior,
correspondiéndole la alta dirección de los servicios de gestión económica-financiera,
presupuestaria y de contabilidad de la entidad, así como la custodia de los fondos y
valores de la misma. Asimismo, desempeñará aquellas funciones que le atribuya el
Reglamento de Régimen Interior.
SECCION SEXTA
Del Personal
Artículo 20. Régimen
Jurídico.
Todo el personal al servicio
de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra quedará sujeto al Derecho
Laboral.
El Reglamento de Régimen
Interior establecerá el procedimiento de contratación del personal, garantizándose, en
todo caso, los principios de mérito y capacidad en la provisión de las vacantes, así
como la convocatoria pública de las mismas.
Artículo 21. El Secretario
General.
1. La Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Navarra tendrá un Secretario General permanente, retribuido, con
voz consultiva pero sin voto, con título de Licenciado en Derecho, cuyo nombramiento,
previa convocatoria pública de la vacante, corresponderá al Pleno de la Corporación,
mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno de sus miembros.
Las bases de la convocatoria
serán aprobadas por el Pleno de la Cámara y se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de
Navarra.
2. El Secretario General tiene
como funciones velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno de la
Cámara, dar fe pública de los actos y acuerdos adoptados por los mismos, y aquellas
otras que expresamente le atribuya el Reglamento de Régimen Interior.
3. El Reglamento de Régimen
Interior determinará la forma y los supuestos en que deba ser sustituido el Secretario
General, con ocasión de ausencia temporal, vacante, enfermedad, o cualquier otro supuesto
de impedimento temporal.
4. El cese del Secretario
General corresponderá al Pleno de la Cámara mediante acuerdo motivado adoptado por la
mitad más uno de sus miembros.
Artículo 22. Personal de Alta
Dirección y cargos de libre designación.
El Reglamento de Régimen
Interior establecerá, con sujeción a la normativa laboral, todas las cuestiones
relativas al personal de alta dirección y otros cargos de libre designación al servicio
de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
Artículo 23. Plantilla
Orgánica.
Anualmente, el Pleno de la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra aprobará una plantilla orgánica en la
que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con
expresión de su denominación, funciones y categoría.
CAPITULO III
Funcionamiento
Artículo 24. Clases de
Sesiones.
Los órganos colegiados de la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra funcionarán en régimen de sesiones
ordinarias, de periodicidad preestablecida, y de sesiones extraordinarias, que, a su vez,
podrán ser de carácter urgente.
Artículo 25. Sesiones
Ordinarias.
El Pleno de la Cámara Oficial
de Comercio e Industria de Navarra celebrará, como mínimo, seis sesiones ordinarias al
año, no pudiendo transcurrir, entre una y otra sesión, más de noventa días naturales.
El Comité Ejecutivo
celebrará, como mínimo, doce sesiones ordinarias al año, no pudiendo transcurrir, entre
una y otra sesión, más de setenta y cinco días naturales.
El Reglamento de Régimen
Interior podrá establecer la periodicidad de las sesiones ordinarias, respetando, en todo
caso, los mínimos señalados en los números anteriores.
Artículo 26. Sesiones
Extraordinarias.
1. El Presidente de la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá convocar sesión extraordinaria del
Pleno o del Comité Ejecutivo, por iniciativa propia, cuando las circunstancias lo
aconsejen.
2. El Presidente convocará
sesión extraordinaria del Pleno o del Comité Ejecutivo a petición de, al menos, la
quinta parte del número legal de sus miembros, en el plazo máximo de un mes, en el caso
del Pleno, y de quince días naturales, en el caso del Comité Ejecutivo.
Dicha petición deberá expresar
los asuntos del orden del día que se vayan a debatir.
3. Las sesiones extraordinarias
serán de carácter urgente cuando sean convocadas por el Presidente con menos de cuarenta
y ocho horas de antelación. Para la válida celebración de la sesión será necesaria la
previa notificación a sus miembros y la ratificación de la urgencia mediante votación.
Artículo 27. Convocatoria.
Las sesiones de los órganos
colegiados de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra serán convocadas por
su Presidente. La convocatoria incluirá el orden del día y la información necesaria
sobre los asuntos a tratar, y se realizará con una antelación de, al menos, cuarenta y
ocho horas, plazo no aplicable a la convocatoria de sesiones extraordinarias y urgentes.
Artículo 28. Quórum de
asistencia y adopción de acuerdos.
El Pleno de la Cámara, para
poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar
constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes, adoptando los
acuerdos por mayoría simple de votos.
Cuando en la convocatoria no
se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el apartado anterior, el
Pleno podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la
prevista para su celebración, siempre que asistan a la misma la mitad más uno de sus
componentes. En este caso, para que los acuerdos sean válidos deberán adoptarse con el
voto favorable de los dos tercios de los asistentes.
Para la válida constitución
de los demás órganos colegiados de la Cámara, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la
asistencia de la mitad más uno del número de miembros que lo compongan; en segunda
convocatoria, que se celebrará media hora más tarde, el órgano quedará válidamente
constituido cualquiera que sea el número de miembros que asistan, siempre que estén
presentes el Presidente, o quien legalmente le sustituya, y, al menos, tres miembros del
órgano, asistidos por el Secretario. Los acuerdos de estos órganos se adoptarán por
mayoría simple de votos, que se entenderá alcanzada cuando el número de votos a favor
sea superior al de votos en contra.
Los empates de los órganos
colegiados de la Cámara serán dirimidos por el Presidente o por quien legalmente le
sustituya
Artículo 29. Actas.
De las sesiones celebradas por
los órganos colegiados de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra se
levantará Acta por el Secretario, en la que se harán constar los asuntos debatidos y los
acuerdos adoptados, con los requisitos y formalidades que determine el Reglamento de
Régimen Interior.
CAPITULO IV
Reglamento de Régimen Interior
Artículo 30. Aprobación y
modificación.
La Cámara Oficial de Comercio
e Industria de Navarra elaborará un Reglamento de Régimen Interior que, una vez aprobado
por el Pleno de la misma, se remitirá al Gobierno de Navarra para su aprobación
definitiva, si procediera, y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Para la modificación del
Reglamento de Régimen Interior deberán observarse los mismos trámites que para su
aprobación, si bien, el Gobierno de Navarra estará facultado para proponer al Pleno de
la Cámara las modificaciones que estime convenientes.
Artículo 31. Contenido.
El Reglamento de Régimen
Interior, con plena sujeción a lo dispuesto en la presente Ley Foral y en la Ley 3/1993,
de 22 de marzo, podrá regular cualquier materia que sea de la competencia de la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
TITULO III
Régimen Electoral
Artículo 32. Censo Electoral.
El censo electoral de la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra comprenderá la totalidad de sus
electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica
relativa de los diversos sectores representados, en la forma que determine la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La formación y revisión
anual del censo electoral se realizará por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de
enero de cada año, tomando en consideración las altas y las bajas que se hayan
producido, del que se remitirá copia actualizada a la Administración de la Comunidad
Foral.
Artículo 33. Derecho de
sufragio activo.
Para ser elector en nombre
propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá la edad y capacidad
fijadas en la vigente legislación electoral general.
Artículo 34. Derecho de
sufragio pasivo.
1. Los candidatos a formar parte
de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra,
además de reunir los requisitos necesarios para ser electores, deberán:
a) Tener la nacionalidad
española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Llevar, como mínimo, dos
años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados.
c) No hallarse en descubierto
en el pago del recurso cameral permanente.
2. Para ser candidato a formar
parte del Pleno será necesario, además, estar incluido en el censo electoral dentro del
grupo y categoría por el que se opte.
3. Las personas de otra
nacionalidad podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, y siempre
que cumplan los requisitos exigidos en los números anteriores.
Artículo 35. Procedimiento
electoral.
El Gobierno de Navarra, una
vez determinada la apertura del proceso electoral de conformidad con la legislación
general, convocará las elecciones a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de
Navarra.
El Reglamento de Régimen
Interior regulará la composición y funciones de la Junta Electoral, garantizándose, en
todo caso, su actuación independiente y eficaz.
TITULO IV
Régimen Económico y
Presupuestario
Artículo 36. Financiación.
La Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Navarra dispondrá, para la financiación de sus actividades, de los
siguientes ingresos:
a) El rendimiento de los
conceptos integrados en el recurso cameral permanente, regulado en el Título V de la
presente Ley Foral.
b) Las aportaciones
provenientes de otras Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
c) Los ingresos ordinarios y
extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de
sus actividades.
d) Los productos, rentas e
incrementos de su patrimonio.
e) Las aportaciones
voluntarias de sus electores.
f) Las subvenciones, legados o
donativos que pueda recibir.
g) Los procedentes de las
operaciones de crédito que realice.
h) Cualesquiera otros que le
puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 37. Porcentaje máximo
de financiación con cargo al recurso cameral permanente.
1. Los ingresos de la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Navarra procedentes del recurso cameral permanente no
podrán exceder del 60 por 100 de los totales de la Corporación.
A los efectos señalados en el
párrafo anterior, no se computarán, entre los ingresos de la Cámara, los procedentes
del endeudamiento, ni, entre los que provengan del recurso cameral permanente, los
porcentajes del mismo que se encuentren preceptivamente afectados a una finalidad
concreta, como el Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones o la formación
profesional y empresarial.
2. Cuando los ingresos
procedentes del recurso cameral permanente, excluidos los mencionados en el párrafo
segundo del apartado anterior, superen el límite del 60 por 100 señalado, el exceso
deberá destinarse a la constitución de un fondo de reserva.
De dicha reserva sólo se podrá
disponer, en ejercicios sucesivos, para complementar los ingresos procedentes del recurso
cameral permanente hasta alcanzar el porcentaje máximo permitido en relación con los
ingresos de otra procedencia.
La reserva se consignará en el
presupuesto, si fuera previsible, y se constituirá en el momento de liquidarlo,
compensándose, en su caso, con cargo a los recursos de los ejercicios siguientes.
En el caso de que, transcurridos
cinco años desde la finalización del ejercicio en el que se constituyó la reserva,
ésta o sus rendimientos no hubiesen podido ser aplicados en la forma antes señalada, se
destinarán a la financiación de una de las funciones a que se refiere el apartado 2 del
artículo 56 de la presente Ley Foral, o, alternativamente, se devolverán a quienes
hubiesen ingresado las cuotas del recurso cameral permanente en proporción a sus
respectivas aportaciones.
3. Cuando la recaudación
efectiva de la parte del recurso cameral permanente afectado al Plan de Exportaciones
resulte superior a los gastos e inversiones efectuados para la financiación de dicho
Plan, la Cámara constituirá una reserva patrimonial, materializada en disponible a corto
plazo, de la que únicamente se podrá disponer en ejercicios siguientes para financiar
las actividades incluidas en el mencionado Plan.
Artículo 38. Presupuestos.
1. La actividad financiera de la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra está sometida al régimen de
presupuestos y contabilidad, por lo que su estructura presupuestaria y contable se
someterá a los principios contenidos en la normativa reguladora de la Hacienda Pública
de Navarra.
2. La Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Navarra elaborará un presupuesto anual ordinario, que coincidirá
con el año natural, en el que se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevea
liquidar y las obligaciones que puedan reconocerse en el periodo, debiendo, en todo caso,
mantenerse el equilibrio presupuestario.
3. Los créditos del estado de
gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido
autorizados en el presupuesto.
4. No podrán adquirirse
compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el
correspondiente estado de gastos.
No obstante lo dispuesto en los
apartados anteriores, podrán efectuarse ampliaciones y transferencias de créditos, así
como cualquier otra modificación del Presupuesto, siempre que se justifiquen debidamente
las causas que las motivan y se observe el mismo procedimiento previsto para su
aprobación.
5. En casos excepcionales y con
motivo de la realización de inversiones de carácter extraordinario, la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra podrá autorizar la realización de un presupuesto
extraordinario.
Artículo 39. Elaboración y
aprobación de los Presupuestos.
1. La Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Navarra elaborará sus presupuestos, ordenados por capítulos,
artículos, conceptos y partidas, de conformidad con la estructura y forma de
presentación que determine el Reglamento de Régimen Interior, y los someterá a la
aprobación de la Administración de la Comunidad Foral.
La elaboración del proyecto de
Presupuesto corresponderá al Comité Ejecutivo, que deberá presentarlo al Pleno de la
Cámara para su aprobación provisional.
2. El presupuesto deberá ser
presentado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra antes del día 1 de
noviembre de cada año para su aprobación definitiva, adjuntando la siguiente
documentación:
a) Memoria explicativa del
presupuesto.
b) Programa de actuación e
inversiones previstas.
c) Estado de ejecución de los
presupuestos vigentes.
d) Programa de financiación y
de sus actuaciones.
3. El órgano competente de la
Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar en su integridad el presupuesto,
aprobarlo condicionando la aprobación a la introducción de leves modificaciones por la
Cámara, o rechazar su aprobación motivadamente.
4. Los presupuestos se
entenderán aprobados definitivamente si, transcurridos tres meses desde su presentación
a la Administración de la Comunidad Foral, ésta no hubiera manifestado formalmente
reparo alguno.
5. Si el presupuesto no se
encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá
prorrogado automáticamente el presupuesto consolidado del ejercicio anterior.
Artículo 40. Liquidación de
los presupuestos.
1. La Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Navarra elaborará y aprobará las cuentas anuales de la
Corporación, que contendrán los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de los
aspectos más relevantes de las actividades realizadas.
b) Liquidación anual de los
presupuestos ordinario y extraordinarios en curso de realización.
c) Balance anual demostrativo
de la situación patrimonial y financiera de la Corporación.
d) Las notas al balance.
e) En el caso de que los
gastos realizados con cargo a una partida presupuestaria fueran inferiores al 80 por 100
del crédito inicial, deberá adjuntarse al estado de ejecución un informe razonado de
los motivos de la falta de ejecución de la partida presupuestaria.
2. El Comité Ejecutivo deberá
formular las Cuentas Anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del
ejercicio. Dichas Cuentas serán sometidas a un informe de auditoría, y se presentarán,
antes del 31 de mayo del año siguiente, al Pleno de la Cámara para la adopción del
acuerdo que proceda.
3. Las Cuentas anuales, junto
con el dictamen del auditor y el certificado del contenido del acuerdo del Pleno, se
remitirán a la Administración de la Comunidad Foral para su aprobación definitiva.
Artículo 41. Control externo.
Corresponde a la Cámara de
Comptos, de conformidad con su normativa reguladora, la fiscalización de las cantidades
percibidas por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra como rendimientos del
recurso cameral permanente.
Las liquidaciones de los
ingresos y gastos presupuestarios de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra
referentes al Plan Cameral de Promoción a la Exportación serán objeto de fiscalización
por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 42. Responsabilidades.
Las personas que gestionen
bienes y derechos de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra quedarán
sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarle por acciones u omisiones
realizadas interviniendo dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa
vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda
corresponder.
comienza ahora lo que nos interesa : la cuestión fiscal;
y ya advertiremos cuándo finaliza, de este texto (en art. 54, básicamente)...:
TITULO V
Recurso Cameral Permanente
CAPITULO I
Definición y Gestión
Artículo 43. Recurso Cameral
Permanente.
El Recurso Cameral Permanente de
la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra está integrado por las siguientes
exacciones, de carácter porcentual, cuya base la constituirán las cuotas o los
rendimientos de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre
Sociedades:
El 0,75 por 100 de la cuota del
impuesto, resultante de minorar la cuota íntegra del mismo en las deducciones por doble
imposición y en las bonificaciones previstas en la normativa que en cada momento las
regule en el tramo comprendido entre 1 y 10 millones de pesetas de cuota. Para las
proporciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, el
tipo aplicable a cada uno de los tramos de cuota será el que se indica a continuación:
TRAMOS, en
pesetas
De 10.000.001 a 100.000.000
De 100.000.001 a 500.000.000
De 500.000.001 a 1.000.000.000
De 1.000.000.001 a 2.000.000.000
De 2.000.000.001 a 3.000.000.000
De 3.000.000.001 a 4.000.000.000
Más de 4.000.000.000 |
TIPO
APLICABLE, en porcentaje
0,70
0,65
0,55
0,45
0,30
0,15
0,01 |
b) Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas:
El 1,5 por 1000
de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de las normas del impuesto, que
procedan de las actividades empresariales y profesionales a que se
refiere el artículo 8 de la presente Ley Foral, y, en su caso, de las bases
correspondientes a entidades en régimen de transparencia fiscal y de las rentas
correspondientes a las entidades en régimen de atribución.
c) Impuesto sobre Actividades
Económicas o Licencia Fiscal:
El 2 por 100 de
las cuotas tributarias del citado impuesto, sin tener en cuenta el elemento tributario
constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades
gravadas, ni tampoco el correspondiente a la escala de índices regulados en el artículo
154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de
Navarra. Esta exacción tendrá una cuantía mínima de 1.147 pesetas (para el 2001),
importe que se actualizará periódicamente por Decreto Foral, sin superar el Indice de
Precios al Consumo.
Las leyes de Presupuestos
Generales de Navarra podrán elevar la alícuota cameral contemplada en el presente
apartado hasta un máximo del 9% de la respectiva base.
Artículo 44. Naturaleza y
régimen jurídico del recurso.
El recurso cameral permanente
tiene carácter de exacción parafiscal, asimilándose totalmente su régimen jurídico al
de los tributos a que se refiere, en cuanto a gestión, recaudación y responsabilidades.
Artículo 45. Sujetos pasivos
del recurso.
1. Tendrán la consideración de
sujetos pasivos del recurso cameral permanente las personas o entidades, que, siendo
electores del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, sean sujetos
pasivos de los Impuestos sobre los que se giran las exacciones, en los siguientes
supuestos:
a) Tratándose de las exacciones
previstas en las letras a) y b) del artículo 43, cuando corresponda a Navarra, en virtud
del Convenio Económico, la exacción del respectivo Impuesto, por tener el sujeto pasivo
el domicilio fiscal en Navarra.
En el supuesto de
establecimientos permanentes de no residentes, cuando la exacción del respectivo Impuesto
corresponda a Navarra.
b) Tratándose de la exacción
prevista en la letra c) del artículo 43, cuando las cuotas del Impuesto sobre Actividades
Económicas o Licencia Fiscal hayan de ser satisfechas a las entidades locales de Navarra.
Artículo 46. Periodo impositivo
y devengo.
El periodo impositivo y el
devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente coincidirán con
los de los tributos a los que se refieren.
Artículo 47. Liquidación e
ingreso.
1. Los sujetos pasivos
liquidarán e ingresarán en la Hacienda Pública de Navarra las exacciones previstas en
las letras a) y b) del artículo 43 en los mismos plazos establecidos para la declaración
e ingreso de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas,
respectivamente.
2. La cuota correspondiente a la
exacción a que se refiere la letra c) del artículo 43 se liquidará por la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Navarra a partir de los datos del Registro de
Actividades Económicas. A tal efecto, el Gobierno de Navarra entregará a la Cámara los
datos necesarios, al tiempo que los remita a los Ayuntamientos competentes para la
liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. Las liquidaciones a que se
refiere el número anterior se notificarán, con los requisitos establecidos en el
artículo 50 de la presente Ley Foral, del modo siguiente:
a) Cuando la notificación de la
liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas sea colectiva, según lo
preceptuado a este respecto en el artículo 86 de la Ley Foral 2/1995, la Cámara Oficial
de Comercio e Industria de Navarra publicará las liquidaciones correspondientes a la
exacción del recurso cameral permanente en su Tablón de Anuncios, durante el plazo de
quince días hábiles, insertando un anuncio de las mismas en el BOLETIN OFICIAL de
Navarra.
b) Las notificaciones
individuales de la citada exacción se realizarán por la propia Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Navarra o, si así lo hubiesen convenido, por los respectivos
Ayuntamientos conjuntamente con las del Impuesto sobre Actividades Económicas, aunque, en
este último supuesto, con la debida separación de conceptos. En todo caso, en las
notificaciones se indicarán los recursos que procedan contra la liquidación de la
exacción del recurso cameral permanente.
4. En los supuestos de
declaraciones de alta o de inclusión de oficio en el censo o en el Registro de
Actividades Económicas, previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre
Actividades Económicas, se aplicará lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este
artículo.
5. Los Ayuntamientos de Navarra
colaborarán con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en la recaudación
del importe de la liquidación correspondiente a la exacción a que se refiere la letra c)
del artículo 43, dentro de los términos y condiciones que se determinen en los convenios
de colaboración que, a estos efectos, suscriban con la Cámara.
6. La Hacienda Pública de
Navarra entregará a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra las cantidades
por ella recaudadas, descontando un 5 por 100 de la cantidad total recaudada en concepto
de gestión de cobranza, en el plazo de un mes desde que finalice el periodo de pago
voluntario de las cuotas respectivas, o, en su caso, desde que se efectúe el pago
extemporáneo.
Artículo 48. Información a la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
La Hacienda Pública de
Navarra y las Entidades Locales están obligadas a facilitar a la Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Navarra, previa solicitud de la misma, los datos e informaciones
con trascendencia tributaria necesarios para que la Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Navarra pueda efectuar la liquidación a que se refiere el artículo 49.
Cuando la Hacienda Pública de
Navarra o, en su caso, las Entidades Locales, en el ejercicio de su función investigadora
o de comprobación, descubran hechos que puedan afectar al recurso cameral permanente, los
pondrán en conocimiento de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra dentro
del plazo de dos meses a contar desde la fecha del acta o diligencia en que consten.
Los sujetos pasivos
colaborarán con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, facilitándole
aquellos datos que ésta les requiera en cada caso, por ser necesarios para la
liquidación del recurso cameral permanente.
La información que se
proporcione a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en aplicación de lo
dispuesto en este artículo tendrá carácter confidencial y únicamente podrán acceder a
ella los empleados o agentes que, de común acuerdo, designen las respectivas
Administraciones Públicas que hayan de facilitarla, así como el Pleno de la Cámara,
conforme a lo previsto en su Reglamento de Régimen Interior. Las personas designadas para
la utilización de los datos cedidos estarán obligadas al secreto profesional respecto de
los mismos y al deber de guardarlos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de
29 de octubre.
CAPITULO II
Liquidación por la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Navarra y Recaudación
Artículo 49. Liquidación
provisional.
A la vista de la información
suministrada a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en virtud de lo
dispuesto en el artículo anterior, ésta podrá girar liquidaciones provisionales del
recurso y, en su caso, exigir las cantidades no ingresadas o devolver las ingresadas en
exceso.
En el supuesto de que el
sujeto pasivo haya incumplido lo dispuesto en el artículo 47, la Cámara le girará,
igualmente, una liquidación provisional.
Artículo 50. Requisitos de las
liquidaciones.
1. Las liquidaciones practicadas
por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra serán notificadas al sujeto
pasivo en todo caso, con expresión:
a) De los elementos esenciales
de las mismas y su motivación.
b) De los medios de
impugnación utilizables, con indicación de los plazos y órganos ante los que pueden ser
interpuestos.
c) Del lugar, plazo y forma en
que haya de ser satisfecha la deuda.
2. Las notificaciones que no
cumplan los requisitos anteriores surtirán efecto, no obstante, desde la fecha en que el
sujeto pasivo se dé expresamente por notificado, interponga el recurso procedente o
efectúe el pago de la deuda.
3. Surtirán efecto por el
transcurso de seis meses las notificaciones practicadas personalmente a los sujetos
pasivos que, conteniendo el texto íntegro del acto, hubieran omitido algún otro
requisito, salvo que se haya hecho protesta formal dentro de ese plazo en solicitud de que
la Cámara rectifique la deficiencia.
Artículo 51. Recaudación del
recurso.
En todo lo referente a la
recaudación por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra del recurso, tanto
en periodo voluntario como en ejecutivo, exigencia de recargos e intereses, concesión de
aplazamientos y otorgamiento de garantías, se aplicará la normativa vigente para los
tributos a los que se refiere aquél, sin perjuicio de que la prelación para el cobro
corresponda, en todo caso, a los créditos tributarios.
El Reglamento de Régimen
Interior de la Cámara regulará los aspectos procedimentales referidos al contenido de
este artículo.
Artículo 52. Recaudación en
periodo ejecutivo.
La Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Navarra está facultada para exigir el recurso cameral permanente mediante el
procedimiento de apremio. Dicho procedimiento se iniciará mediante la correspondiente
providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la
Cámara.
La gestión recaudatoria en
periodo ejecutivo se efectuará directamente por la Cámara o, cuando se hubiesen
formalizado los correspondientes convenios, por la Hacienda Pública de Navarra o por las
entidades locales de Navarra.
CAPITULO III
Infracciones y Sanciones
Artículo 53. Infracciones y
sanciones.
1. Será considerado como
infracción el retraso en el cumplimiento de la obligación de efectuar la liquidación o
el ingreso de las exacciones que integran el recurso cameral permanente, dentro de los
plazos establecidos al efecto.
2. Las infracciones a que se
refiere el número anterior serán sancionadas con las siguientes multas:
a) El 10 por 100 del importe
del recurso cuando el cumplimiento extemporáneo de la obligación se efectúe
espontáneamente por el sujeto pasivo.
b) El 20 por 100 del importe
del recurso cuando el cumplimiento de la obligación se realice previo requerimiento de la
Cámara.
Lo dispuesto en este número se
entenderá sin perjuicio de la exigencia de los correspondientes intereses de demora desde
la fecha de vencimiento del plazo para el pago voluntario y, en su caso, del recargo de
apremio.
Artículo 54. Prescripción.
La prescripción de las
exacciones que integran el recurso cameral permanente se regirá por las normas de los
impuestos a los que se refiere.
Tendrán efecto interruptivo
de la prescripción tanto las actuaciones relativas al recurso cameral permanente
realizadas por o ante la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, como los
actos de la Administración que interrumpan la prescripción del correspondiente impuesto.
...acaba
aquí lo que nos interesaba, lo fiscal; algo sigue, pero muy secundariamente...:
CAPITULO IV
Atribución y afectación de
rendimientos
Artículo 55. Atribución de los
rendimientos del recurso cameral permanente.
El rendimiento líquido del
recurso cameral permanente, una vez deducidos los gastos de recaudación, se distribuirá
con arreglo a las siguientes normas:
a) El 6 por 100 del indicado
rendimiento líquido global corresponderá al Consejo Superior de Cámaras.
b) La porción restante de las
cuotas referentes a los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas
Físicas será distribuida entre las Cámaras en cuya demarcación existan
establecimientos, delegaciones o agencias de la persona física o jurídica obligada al
pago, en la misma proporción que represente la cuota del Impuesto sobre Actividades
Económicas correspondiente a cada establecimiento o imputada al mismo en relación con el
importe total satisfecho por el sujeto pasivo por el referido impuesto, si bien la
porción correspondiente a la Cámara del domicilio del empresario social o individual no
podrá ser inferior al 30 por 100 de la cuota total del concepto del recurso cameral
permanente del que se trate.
A los efectos indicados en el
párrafo anterior, se computará la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas con
inclusión del elemento tributario constituido por la superficie de los locales, pero no
los demás recargos e incrementos previstos en la correspondiente normativa.
c) La concreción de las cifras
se llevará a cabo en los convenios que formalice la Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Navarra con las Cámaras interesadas, que podrán ser arbitrados por el
Consejo Superior de Cámaras.
Artículo 56. Afectación de los
rendimientos del recurso cameral permanente.
Los ingresos procedentes del
recurso cameral permanente se destinarán al cumplimiento de los fines propios de la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
En especial, las dos terceras
partes del rendimiento de la exacción que recae sobre las cuotas del Impuesto sobre
Sociedades estarán afectadas a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las
Exportaciones. La tercera parte restante estará afectada a la financiación de la
función de colaboración con las Administraciones competentes en las tareas de formación
a que se refiere la letra f) del apartado 1 y la letra d) del apartado 2 del artículo 3
de la presente Ley Foral.
TITULO VI
Régimen Jurídico
Artículo 57. Tutela.
La Cámara Oficial de Comercio
e Industria de Navarra está sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la tutela reservada a
la Administración del Estado por la legislación básica en materia de comercio exterior.
La función de tutela
comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización,
resolución de recursos, suspensión y disolución previstas en la presente Ley Foral.
Salvo en aquellos casos en que
la presente Ley Foral prevea un plazo distinto, la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra dispondrá del plazo de un mes para otorgar la correspondiente autorización a
la Cámara, contado a partir de la solicitud formal por ésta, entendiéndose concedida la
citada autorización si no se hiciese manifestación expresa alguna dentro de dicho plazo.
Artículo 58. Recursos.
Las resoluciones de la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Navarra dictadas en ejercicio de sus competencias de
naturaleza público-administrativa, así como las que afecten a su régimen electoral,
serán recurribles ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso
administrativo formulado ante el Gobierno de Navarra.
Las actuaciones de la Cámara
en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter laboral, se dilucidarán ante los
Juzgados y Tribunales competentes.
En todo caso, los electores
podrán formular quejas ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con
referencia a la actuación de la Cámara y, singularmente, en relación con el
establecimiento y desarrollo de los servicios mínimos obligatorios.
Artículo 59. Deber de
información.
La Cámara Oficial de Comercio
e Industria de Navarra deberá remitir a la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra, en los plazos y en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior,
copia o extracto de los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
El Presidente y, en su caso,
el Secretario General serán los responsables del cumplimiento del deber de información.
La Administración de la
Comunidad Foral de Navarra podrá solicitar la ampliación o aclaración de la
información a que se refiere este artículo.
Artículo 60. Suspensión y
disolución.
El Gobierno de Navarra podrá
suspender la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Navarra en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento
jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así
como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquéllos.
El acuerdo de suspensión
determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como el
órgano que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara durante este
periodo.
Si, transcurrido el plazo de
suspensión, susbsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro
del plazo de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara, así como
a la convocatoria de nuevas elecciones.
DISPOSICION ADICIONAL
Unica.-La Cámara elaborará su
Reglamento de Régimen Interior que, una vez aprobado por el Pleno de la Cámara, será
remitido a la Administración de la Comunidad Foral para su aprobación definitiva, en el
plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Ley Foral en el BOLETIN
OFICIAL de Navarra.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Los actuales órganos
de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra continuarán su
mandato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que sus funciones hayan de
ajustarse a lo establecido en la presente Ley Foral, una vez que haya entrado en vigor.
Segunda.-El personal que a la
entrada en vigor de esta Ley Foral se encuentre al servicio de la Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Navarra, y que a fecha 13 de abril de 1993 estuviese incluido en
la plantilla prevista en el artículo 2.º del Decreto de 13 de junio de 1936, le será de
aplicación el régimen jurídico previsto en dicho Decreto.
Al resto del personal le será
de aplicación la legislación laboral general.
Tercera.-Las exacciones del
recurso cameral permanente previstas en el artículo 43 de la presente Ley Foral se
aplicarán sobre las cuotas o rendimientos correspondientes a los tributos devengados en
el ejercicio 1998 y sucesivos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.-A la entrada en vigor
de esta Ley Foral quedan derogadas la Ley Foral 6/1995, de 4 de abril, por la que se
regula el Recurso Cameral Permanente correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Navarra, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la misma.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente
correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
Segunda.-El Reglamento General
de Cámaras establecido por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, modificado por los Reales
Decretos 753/1978, de 27 de marzo, y 816/1990, de 22 de junio, será aplicable en todo lo
que no se oponga a la presente Ley Foral, o a las disposiciones que se dicten en
desarrollo de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se autoriza al Gobierno
de Navarra para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente Ley
Foral.
Segunda.-La presente Ley Foral
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de
Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su
inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín
Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la
hagan cumplir.
Pamplona, a diecinueve de
noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel
Sanz Sesma.