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   LEY FORAL 23/1998, de 30 de diciembre, de modificaciones tributarias (BON 157, de 31-XII-98; corregidas erratas).

El Presidente del Gobierno de Navarra

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

(preámbulo)

La Ley Foral aborda una serie de modificaciones de variado contenido relativas a los Impuestos sobre Sociedades, Patrimonio, Sucesiones y sobre Actividades Económicas, así como a la Ley Foral 10/1996, del Régimen Tributario de las Fundaciones.

El artículo 1 recoge las modificaciones referidas al Impuesto sobre Sociedades, siendo las más significativas las relativas a la posibilidad de que los contratos de arrendamiento financiero puedan ser acogidos a determinados beneficios fiscales vinculados a la inversión, al tipo impositivo aplicable a determinadas Instituciones de Inversión Colectiva no financieras, al establecimiento de una limitación al mecanismo del llamado "lavado de cupón", a la introducción de una serie de modificaciones técnicas en orden a la práctica de la deducción por doble imposición internacional de dividendos y plusvalías de fuente extranjera, al abono automático de intereses en favor del contribuyente en supuestos de devolución de cuotas del impuesto, al cómputo de la antigüedad de los títulos recibidos en operaciones de fusión, escisión y canje, así como la regulación de un nuevo régimen especial aplicable a las sociedades de promoción de empresas.

para ir al art. 1 de esta Ley 23-1998, en lo relativo al Impuesto sobre Sociedades... (pulse)

El artículo 2, relativo al Impuesto sobre el Patrimonio, introduce modificaciones en la valoración de las acciones y participaciones representativas de la participación en fondos propios de Instituciones de Inversión Colectiva y de acciones y participaciones no negociadas en mercados secundarios oficiales de valores españoles.

Asimismo aumenta la reducción por mínimo exento a 25.000.000 de pesetas, cifra a partir de la cual se establece la obligación de presentar declaración por el impuesto.

Por último, delimita las condiciones para la aplicación de la deducción en cuota correspondiente a elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.

(estas modificaciones en el Impuesto Patrimonio ya están en su texto principal)... (pulse)

El artículo 3, referido al Impuesto sobre Sucesiones, procede a deflactar las Tarifas aplicables a las transmisiones lucrativas "inter vivos" y "mortis causa", así como a incrementar la reducción establecida para determinadas adquisiciones "mortis causa".

"Artículo 3. 1. Con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 1999, se da nueva redacción al número 2 del artículo 29 de las Normas del Impuesto sobre Sucesiones, aprobadas por el Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970, modificadas por el artículo 48 de la Ley Foral 9/1992, de 23 de junio, con el siguiente contenido:

"2. La cantidad de 1.300.000 pesetas en las adquisiciones "mortis causa" de ascendientes y descendientes por afinidad y en las de colaterales de segundo y tercer grado. Asimismo, se aplicará a los beneficiarios de pólizas de seguro sobre la vida cuando concurra la misma relación de parentesco y siempre que no la hayan disfrutado en otras adquisiciones por cualquier título."

2. Con los mismos efectos previstos en el número anterior, las transmisiones lucrativas "inter vivos" y "mortis causa" en favor de las personas que se citan a continuación tributarán por las siguientes tarifas:

(puestas en su lugar)

El artículo 4 modifica la Ley Foral 7/1996, que aprueba las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, al objeto de equiparar la regulación foral y la estatal en esta materia.

para ir al art. 4 de esta Ley 23-1998, en lo relativo al Impuesto sobre Actividades Económicas... (pulse)

El artículo 5 modifica la Ley Foral 10/1996, reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones, en el sentido de incluir a las actividades deportivas exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido entre las excepciones al requisito, impuesto por la citada Ley Foral, de que los fundadores y sus cónyuges o parientes no han de ser los destinatarios principales de las actividades que se realicen por la fundación.

(estas modificaciones en el Régimen Tributario de las Fundaciones  ya están en su texto principal )... (pulse)

La disposición adicional primera establece el plazo de prescripción de cuatro años para los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, tanto para liquidar, exigir el pago e imponer sanciones, como para obtener la devolución de ingresos indebidos, reduciéndose de este modo con carácter general el plazo de cinco años que rige actualmente.

Por su parte la disposición adicional segunda se refiere a las deducciones por creación de empleo y la disposición adicional tercera a las deduciones por patrocinio.

para ir las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Tercera, mencionadas... (pulse)

para ir al literal de la Ley, ordenado numéricamente... (pulse)

(...)

Disposicion final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor, con los efectos en ella previstos, el día 1 de enero de 1999. No obstante, la modificación introducida en el artículo 86 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades, será de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos impositivos cuyo plazo de declaración finalice con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.


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