LEY FORAL 23/1998, de 30 de diciembre, de modificaciones tributarias (BON
157, de 31-XII-98; corregidas erratas).
El Presidente del Gobierno de Navarra
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE MODIFICACIONES TRIBUTARIAS
(preámbulo)
La Ley Foral aborda una serie de modificaciones de
variado contenido relativas a los Impuestos sobre Sociedades, Patrimonio, Sucesiones y
sobre Actividades Económicas, así como a la Ley Foral 10/1996, del Régimen Tributario
de las Fundaciones.
El artículo 1 recoge las modificaciones referidas al
Impuesto sobre Sociedades, siendo las más significativas las relativas a la posibilidad
de que los contratos de arrendamiento financiero puedan ser acogidos a determinados
beneficios fiscales vinculados a la inversión, al tipo impositivo aplicable a
determinadas Instituciones de Inversión Colectiva no financieras, al establecimiento de
una limitación al mecanismo del llamado "lavado de cupón", a la introducción
de una serie de modificaciones técnicas en orden a la práctica de la deducción por
doble imposición internacional de dividendos y plusvalías de fuente extranjera, al abono
automático de intereses en favor del contribuyente en supuestos de devolución de cuotas
del impuesto, al cómputo de la antigüedad de los títulos recibidos en operaciones de
fusión, escisión y canje, así como la regulación de un nuevo régimen especial
aplicable a las sociedades de promoción de empresas.
para ir al art.
1 de esta Ley 23-1998, en lo relativo al Impuesto sobre Sociedades... (pulse)
El artículo 2, relativo al Impuesto sobre el
Patrimonio, introduce modificaciones en la valoración de las acciones y participaciones
representativas de la participación en fondos propios de Instituciones de Inversión
Colectiva y de acciones y participaciones no negociadas en mercados secundarios oficiales
de valores españoles.
Asimismo aumenta la reducción por mínimo exento a
25.000.000 de pesetas, cifra a partir de la cual se establece la obligación de presentar
declaración por el impuesto.
Por último, delimita las condiciones para la
aplicación de la deducción en cuota correspondiente a elementos patrimoniales afectos a
actividades económicas.
(estas modificaciones en el Impuesto Patrimonio ya
están en su texto principal)...
(pulse)
El artículo 3, referido al Impuesto sobre Sucesiones,
procede a deflactar las Tarifas aplicables a las transmisiones lucrativas "inter
vivos" y "mortis causa", así como a incrementar la reducción establecida
para determinadas adquisiciones "mortis causa".
"Artículo 3. 1. Con efectos para los hechos
imponibles producidos a partir de 1 de enero de 1999, se da nueva redacción al número 2
del artículo 29 de las Normas del Impuesto sobre Sucesiones, aprobadas por el Acuerdo de
la Diputación Foral de 10 de abril de 1970, modificadas por el artículo 48 de la Ley
Foral 9/1992, de 23 de junio, con el siguiente contenido:
"2. La cantidad de 1.300.000 pesetas en las
adquisiciones "mortis causa" de ascendientes y descendientes por afinidad y en
las de colaterales de segundo y tercer grado. Asimismo, se aplicará a los beneficiarios
de pólizas de seguro sobre la vida cuando concurra la misma relación de parentesco y
siempre que no la hayan disfrutado en otras adquisiciones por cualquier título."
2. Con los mismos efectos previstos en el número
anterior, las transmisiones lucrativas "inter vivos" y "mortis causa"
en favor de las personas que se citan a continuación tributarán por las siguientes
tarifas:
(puestas en su lugar)
El artículo 4 modifica la Ley Foral 7/1996, que
aprueba las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, al
objeto de equiparar la regulación foral y la estatal en esta materia.
para ir al art.
4 de esta Ley 23-1998, en lo relativo al Impuesto sobre Actividades Económicas...
(pulse)
El artículo 5 modifica la Ley Foral 10/1996,
reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones, en el sentido de incluir a las
actividades deportivas exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido entre las excepciones
al requisito, impuesto por la citada Ley Foral, de que los fundadores y sus cónyuges o
parientes no han de ser los destinatarios principales de las actividades que se realicen
por la fundación.
(estas modificaciones en el Régimen Tributario de las
Fundaciones ya están en su texto principal )... (pulse)
La disposición adicional primera establece el plazo de
prescripción de cuatro años para los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, tanto
para liquidar, exigir el pago e imponer sanciones, como para obtener la devolución de
ingresos indebidos, reduciéndose de este modo con carácter general el plazo de cinco
años que rige actualmente.
Por su parte la disposición adicional segunda se
refiere a las deducciones por creación de empleo y la disposición adicional tercera a
las deduciones por patrocinio.
para ir las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y
Tercera, mencionadas... (pulse)
para ir al literal de la Ley, ordenado numéricamente...
(pulse)
(...)
Disposicion final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Foral entrará en vigor, con los
efectos en ella previstos, el día 1 de enero de 1999. No obstante, la modificación
introducida en el artículo 86 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades,
será de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos impositivos
cuyo plazo de declaración finalice con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
Foral.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22
de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra,
promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el
BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y
mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, treinta de diciembre de mil novecientos
noventa y ocho.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.