esta confusa y desordenada Orden
Foral tiene varios fines; pero fundamentalmente, gravar (en IRPF, en I. Patrimonio, en I.
Sociedades) rentas obtenidas en Navarra por residentes en el extranjero;
se considera si teniendo éstos establecimiento permanente en Navarra, o al contrario; y
para ir directamente al Preámbulo (sin
interés especial) y al detallado Anexo
(donde se norma sobre cómo entregar la documentación, especialmente en soporte
informático); el núcleo de esta OF son seis artículos, que siguen, y alguna
Disposición al final ... |
ORDEN FORAL 154-1998, de 7 de agosto, del Consejero de Economía
y Hacienda, por la que dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de
las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por
obligación real, así como del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no
residentes, se determina el porcentaje de gastos de los establecimientos permanentes
cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil, se establece la regla de
conversión a moneda nacional de los pagos en moneda extranjera y se regula la certificación
acreditativa de la sujeción personal. (BON 124, de 16-X-98)
primero, caso que no haya
establecimiento permanente...:
Artículo 1.º Rentas obtenidas sin mediación de
establecimiento permanente.
Uno.- Obligación de declarar:
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos por
obligación real de contribuir por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y
sobre Sociedades que operen en España sin mediación de establecimiento
permanente, por las rentas que, de acuerdo con las reglas establecidas en el
artículo 14 del Convenio Económico, se consideren obtenidas o producidas en
territorio navarro. Será también obligatoria la presentación de declaración en los
supuestos de exención, excepto en el supuesto de rendimientos de las cuentas de
no residentes que se satisfagan a no residentes en territorio español, salvo que
el pago se realice a un establecimiento permanente situado en España, por el Banco de
España y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones
económicas con el exterior.
Los sujetos pasivos que tengan la condición de residentes de países
con los que España tenga suscrito Convenio para evitar la doble imposición
y que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente, están obligados a
presentar declaración en los modelos y condiciones que se establecen en esta Orden Foral.
Existe también obligación de presentar declaración en los supuestos de exención
previstos en el respectivo Convenio.
Dos.- Responsables solidarios.
Podrán también efectuar la declaración e ingreso de
la deuda las personas enumeradas como responsables solidarios en el artículo 19.tres de
la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora en régimen común del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, y en el artículo 41 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre,
reguladora en régimen común del Impuesto sobre Sociedades (se refiere a normativa
española, no navarra; del )
No existirá obligación de practicar retención ni de
incluir los rendimientos en las declaraciones anuales o en los resúmenes anuales de
retenciones cuando se acredite el pago del Impuesto o la procedencia de exención,
mediante la presentación de la declaración que proceda según esta Orden Foral, con
ingreso, en su caso, de la cuota diferencial.
| para este caso, que no haya
establecimiento permanente, hay dos modalidades de declaración de renta,
ordinaria y colectiva (de varios perceptores); luego, más normativa sobre ellas ...: |
Tres.- Modalidades de declaración.
Declaración ordinaria. Es la de carácter general,
que se utilizará para declarar cada renta de forma separada. Podrá declararse en ella
cualquier tipo de renta salvo las correspondientes a incrementos de patrimonio derivados
de bienes inmuebles, para las que se utilizará su modalidad específica.
Declaración colectiva. Permite agrupar en la misma
declaración varios rendimientos devengados en un mismo período por uno o varios
perceptores.
En estas declaraciones (se refiere a las colectivas; del ) se deberá
tener en cuenta que las liquidaciones individuales de los perceptores han de tener el
mismo resultado, agrupándose a estos efectos en dos tipos, las de resultado a ingresar o
de cuota cero y las de resultado a devolver.
| seguimos con el caso que no haya
establecimiento permanente; hablando de plazos de presentación (luego,
otros plazos en otros casos)...: |
En las declaraciones colectivas con resultado a ingresar o de
cuota cero el período a considerar se referirá, con carácter general, a cada trimestre
natural. No obstante, cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar
mensualmente las declaraciones por retenciones e ingresos a cuenta, el período será cada
mes natural.
Tratándose de declaraciones colectivas con solicitud de devolución,
el período a considerar será, en todo caso, cada trimestre natural.
| pero, caso de no haber
establecimiento permanente, sólo caben las declaraciones ordinarias (esto es, no
colectivas) en los casos ... |
No podrán presentarse declaraciones colectivas
en los siguientes casos:
- a) Incrementos de patrimonio.
- b) Ingresos con deducción de ciertos gastos a que se refieren los artículos 18.dos de
la Ley 18/1991, de 6 de junio, y 56.2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (se
refiere a normativa española, no navarra;
del )
- c) Rendimientos derivados de bienes inmuebles de uso propio.
- d) Rendimientos obtenidos a través de los países o territorios calificados
reglamentariamente como paraísos fiscales.
Las declaraciones colectivas podrán presentarse mediante soporte
magnético directamente legible por ordenador, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
ocho siguiente.
caso de incremento o disminución
patrimonial, en bienes inmuebles...:
3. Declaración de incrementos y disminuciones de patrimonio de
bienes inmuebles.
Se utilizará esta modalidad para declarar los incrementos de
patrimonio derivados de transmisiones de bienes inmuebles.
En el caso de disminuciones de patrimonio, también se deberá
presentar esta declaración si se desea ejercer el derecho a la devolución de la
retención que hubiese sido practicada.
Excepcionalmente, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de
titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se
podrá realizar una única declaración.
| hay diferentes modelos (impresos) de
declaración, sobre IRPF, I. Sociedades, incrementos/disminuciones patrimoniales, y cartas
de pago; y según los casos, enseguida vienen los concretos plazos...: |
Cuatro.- Aprobación de los modelos de declaración.
Se aprueban los modelos de declaración ordinaria, colectiva y de
incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, para los sujetos pasivos por
obligación real de contribuir que obtengan rentas en Navarra sin mediación de
establecimiento permanente, y las correspondientes cartas de pago, que figuran,
respectivamente, en los anexos I, III y VI de la presente Orden Foral, con la siguiente
denominación y contenido:
Modelo 210, de declaración-liquidación de los Impuestos sobre la
Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades (No residentes sin establecimiento
permanente. Declaración ordinaria), y modelo 973 de carta de pago derivada de dicha
declaración-liquidación.
Modelo 212, de declaración-liquidación de los Impuestos sobre la
Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades (No residentes sin establecimiento
permanente. Declaración de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes
inmuebles), y modelo 975 de carta de pago derivada de dicha declaración-liquidación.
Modelo 215, de declaración-liquidación de los Impuestos sobre la
Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades (No residentes sin establecimiento
permanente. Declaración colectiva), y modelo 978 de carta de pago derivada de dicha
declaración-liquidación.
plazos según los diferentes modelos de
declaración...:
Cinco.- Plazo de presentación de las declaraciones.
1. Declaración ordinaria, modelo 210. Con carácter general el plazo
de presentación e ingreso será de un mes a partir de la fecha de
devengo de la renta. No obstante, los rendimientos derivados de bienes inmuebles de uso
propio deberán declararse entre el 1 de enero y el 20 de junio
siguientes a la fecha de devengo.
Las declaraciones con solicitud de devolución podrán
presentarse a partir del término del período de declaración e ingreso de las
retenciones o ingresos a cuenta que motivan la devolución, en los siguientes plazos:
Dos años, en el supuesto de que la solicitud derive de la
aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición o, en su caso, en el
previsto en la Orden de desarrollo del Convenio. Este plazo será de cinco años a
condición de reciprocidad.
Cinco años, en los restantes supuestos.
2. Declaración colectiva, modelo 215. Con carácter general, el plazo
de presentación y, en su caso, de ingreso, será los veinte primeros días
naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con los
rendimientos devengados en el trimestre natural anterior.
No obstante, cuando el obligado tributario deba
presentar las declaraciones de los rendimientos devengados en cada mes natural de acuerdo
con lo dispuesto en el número 2 del apartado tres anterior, la presentación e ingreso,
en su caso, deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de cada mes en
relación con el mes anterior. Por excepción, la declaración correspondiente al mes de
julio se presentará en el período comprendido entre el día 1 de agosto y el 20 de
septiembre inmediatos posteriores.
Las declaraciones con solicitud de devolución podrán
presentarse una vez transcurridos los veinte días naturales siguientes a la conclusión
del trimestre natural objeto de declaración, en los siguientes plazos:
Dos años, en el supuesto de que la solicitud derive de la
aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición o, en su caso, en el
previsto en la Orden de desarrollo del Convenio. Este plazo será de cinco años a
condición de reciprocidad.
Cinco años, en los restantes supuestos.
3. Declaración de incrementos y disminuciones de patrimonio de
bienes inmuebles, modelo 212. Las declaraciones de incrementos y disminuciones de
patrimonio derivados de transmisiones de bienes inmuebles se presentarán en el plazo de
tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del
bien inmueble.
Seis.- Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones.
- Las declaraciones a que se refiere este artículo se presentarán ante cualquier oficina
del Departamento de Economía y Hacienda. Al tiempo de presentar la
declaración-liquidación, se ingresará la deuda tributaria o se solicitará la
devolución resultante de la autoliquidación practicada.
- En el caso de declaraciones a ingresar, el ingreso se realizará en cualquier entidad
colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra.
- Cuando de la autoliquidación presentada resulte cantidad a devolver, se utilizará la
declaración correspondiente para solicitar la devolución, consignando el Código Cuenta
Cliente que identifique la cuenta a la que deba efectuarse la transferencia. El titular de
la cuenta bancaria ha de ser el sujeto pasivo o el responsable solidario o representante
que presente la declaración.
Cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el
representante del sujeto pasivo que no sea a la vez un responsable solidario, será
preciso que conste acreditada la representación en el Departamento de Economía y
Hacienda y que en el documento en que se acredite conste una cláusula que le faculte para
recibir la devolución a favor del sujeto pasivo.
Cuando presente la declaración un representante o un responsable
solidario, también podrá consignarse para efectuar la devolución una cuenta bancaria
del sujeto pasivo, siempre que esté abierta en España.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando no se
tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio nacional, se podrá hacer
constar dicha circunstancia, acompañando a la declaración un escrito dirigido al
Director General de Hacienda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes
comprobaciones, ordenará la realización de la devolución que proceda a la cuenta
señalada.
Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante
la emisión de cheque cruzado de cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Pública de
Navarra cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
No obstante, cuando la devolución se refiera al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aquélla podrá realizarse también, a solicitud del
interesado, mediante cheque nominativo.
documentación
complementaria (que debe añadirse) con la Declaración...: |
Siete.- Documentación que debe presentarse con
la declaración:
- En las declaraciones modelos 210, 212, y 215, se consignarán los datos de
identificación, incluido el número de identificación fiscal (NIF).
- Cuando el sujeto pasivo no residente disponga de un número o código de identificación
fiscal que le haya sido atribuido en su país de residencia, deberá consignarlo en la
correspondiente declaración.
- Cuando se apliquen tipos de gravamen inferiores a los generales establecidos en las
leyes reguladoras en régimen común de los Impuestos sobre la Renta de las Personas
Físicas y sobre Sociedades o se invoque exención, por razón de la residencia del sujeto
pasivo, se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales
del país de residencia, que justifique esos derechos. Estos certificados tendrán un
plazo de validez de seis meses a partir de la fecha de su expedición.
Cuando la causa invocada venga determinada por la aplicación de un Convenio para evitar
la doble imposición suscrito por España, deberá constar en el certificado expresamente
que el sujeto pasivo es residente en el sentido definido en el Convenio.
No obstante, cuando los sujetos pasivos tengan la condición de residentes en países con
los que exista Convenio desarrollado mediante Orden en la que se establezcan formularios
de reducción o de devolución, deberán aportarse los mismos.
Cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, se
adjuntarán los documentos justificativos de los mismos.
- En el supuesto de declaraciones presentadas por responsables solidarios, bastará con
que los mismos conserven a disposición de la Administración Tributaria los certificados
de residencia o formularios a que se refiere el número 3 anterior, durante el período de
prescripción del impuesto.
- En las declaraciones a devolver, cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo
titular sea el representante que no sea a la vez un responsable solidario, será preciso
adjuntar el poder que acredite la representación y en el que conste una cláusula que le
faculte para recibir la devolución a favor del sujeto pasivo.
- A la declaración de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles se
adjuntará el ejemplar para el no residente del modelo de declaración 211, a que se
refiere el dispositivo 5.º de esta Orden Foral, por el que el adquirente del inmueble
transmitido ha efectuado el ingreso de la retención o ingreso a cuenta del 5 por 100
sobre la contraprestación acordada.
Ocho.- Presentación mediante soporte magnético:
Se aprueban los diseños físicos y lógicos para la presentación de
las declaraciones colectivas mediante soporte magnético directamente legible por
ordenador, que figuran en el anexo VII. Dicho soporte deberá ser presentado junto con la
"hoja resumen" y se efectuará en el Departamento de Economía y Hacienda.
Cuando en un período de liquidación concurran perceptores con
cuotas a ingresar o cero y perceptores con cuotas a devolver, se presentarán dos
declaraciones separadas: una comprensiva de los perceptores con las cuotas a devolver y
otra con el resto.
| ahora,
vayamos al caso que sí haya establecimiento permanente, hay más
similitud respecto al caso habitual (rentas obtenidas por residentes)...: |
Artículo 2º
Rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente.
Uno.- Declaración:
La declaración de las rentas obtenidas en España por sujetos
pasivos por obligación real a través de un establecimiento permanente domiciliado en
territorio navarro se realizará en la misma forma, lugar, plazos y modelos fijados para
los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir.
A los establecimientos permanentes a que se refiere el número 5 del
artículo 161 de la Ley Foral del Impuesto sobre
Sociedades, a los que se les exija el Impuesto conforme a lo dispuesto en su letra a),
les serán de aplicación las normas contenidas en el dispositivo 1.º de esta Orden
Foral.
Dos.- Imposición complementaria:
De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.dos de la Ley
18/1991, reguladora en régimen común del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 162.2 de la Ley Foral 24/1996, del
Impuesto sobre Sociedades, en el caso de que
se transfieran al extranjero rentas obtenidas por un sujeto pasivo no residente a través
de un establecimiento permanente domiciliado en territorio navarro, se utilizará para
efectuar la declaración e ingreso de esta imposición la declaración ordinaria, modelo
210, aprobada en el dispositivo 1.º para los no residentes sin establecimiento
permanente.
Estas declaraciones se presentarán ante el Departamento de Economía
y Hacienda, realizándose el ingreso en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda
Pública de Navarra.
El plazo de presentación e ingreso será de un mes desde la fecha de
la transferencia al extranjero de las rentas.
| respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, el
caso es casi idéntico a los residentes...: |
Artículo 3.º Impuesto sobre el Patrimonio.
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de
noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio,
los sujetos pasivos sometidos al mismo por obligación real están obligados a presentar
declaración por el Impuesto ante la Hacienda Pública de Navarra, cualquiera que
sea el valor de su patrimonio neto, cuando la totalidad de los bienes y derechos
radiquen en territorio navarro. A estos efectos, se entenderá que radican en territorio
navarro los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de
cumplirse en dicho territorio.
Estos sujetos pasivos efectuarán la presentación e ingreso de la
declaración por este Impuesto en la misma forma, modelos y plazos que se determinen para
los sujetos pasivos por obligación personal, sin perjuicio de lo previsto en el
dispositivo 4.º siguiente, relativo a la declaración simplificada.
Dicha declaración deberá presentarse ante el Departamento de
Economía y Hacienda.
| cuando la propiedad del no residente sea
sólo una vivienda, más sencillez todavía, y plazo de todo un año, el siguiente...: |
Artículo 4.º Declaración simplificada.
Uno.- Contenido de la declaración:
Podrán utilizar la declaración simplificada los sujetos pasivos por
obligación real cuyo patrimonio sometido a gravamen en Navarra esté constituido
exclusivamente por una vivienda, con el fin de efectuar la declaración del Impuesto sobre
el Patrimonio correspondiente a la titularidad de la misma y la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas por el
rendimiento a que se refiere el apartado b) del artículo 34 de la Ley 18/1991, de 6 de
junio (se refiere a normativa española, no navarra; del
)
En la declaración se consignarán los datos de identificación,
incluido el número de identificación fiscal (NIF). Cuando el sujeto pasivo no residente
disponga de un número o código de identificación fiscal que le haya sido atribuido en
su país de residencia, deberá consignarlo en la correspondiente declaración.
Dos.- Aprobación del modelo:
Se aprueba el modelo 214, de declaración-liquidación por los
Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de las Personas Físicas (Declaración
simplificada de no residentes (vivienda de uso propio), y modelo 977 de carta de pago
derivada de dicha declaración-liquidación, que figuran como anexo V a la presente Orden
Foral.
Tres.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación e ingreso será el año natural inmediato
siguiente al que se refiera la declaración.
Cuatro.- Lugar de presentación e ingreso:
Las declaraciones se presentarán ante las dependencias del
Departamento de Economía y Hacienda, realizándose el ingreso en cualquier entidad
colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra.
caso de retenciones o ingresos a cuenta,
alguna otra particularidad...:
Artículo 5.º Modelo de declaración de las retenciones o
ingresos a cuenta efectuados en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin
establecimiento permanente.
Uno.- Contenido:
Este modelo lo deberán utilizar los adquirentes de bienes
inmuebles a no residentes que, de acuerdo con los artículos 19.uno.b) de la Ley
reguladora en régimen común del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 73 de
su Reglamento, 57.2 de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre Sociedades
y 68 de su Reglamento vengan obligados a retener e ingresar el 5 por 100 o a efectuar el
ingreso a cuenta correspondiente de la contraprestación acordada (se refiere
nuevamente a normativa española, no navarra; del )
En la declaración se consignarán los datos de identificación del
mismo, incluido el número de identificación fiscal (NIF).
A la declaración se acompañará una copia del contrato.
Dos.- Aprobación del modelo.
Se aprueba el modelo 211, de declaración-liquidación correspondiente
a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades (Retención en
la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente), y modelo 974
de carta de pago derivada de dicha declaración-liquidación, que figuran como anexo II de
la presente Orden Foral.
El adquirente del inmueble entregará, una vez efectuado el ingreso, el
ejemplar correspondiente al transmitente no residente, que lo utilizará a efectos de
justificar el pago a cuenta cuando presente declaración por el incremento o disminución
de patrimonio.
El modelo de declaración-liquidación consta, asimismo, de un anexo,
que se cumplimentará en el caso de que haya más de un adquirente y/o transmitente.
Tres.- Plazo de presentación de la declaración.
El adquirente deberá presentar declaración de la retención e
ingresar su importe en el plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión del
inmueble.
Cuatro.- Lugar de presentación e ingreso.
Las declaraciones se presentarán ante las dependencias del
Departamento de Economía y Hacienda.
El obligado a retener o efectuar el ingreso a cuenta deberá ingresar
el importe resultante en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Pública de
Navarra.
| hay un impuesto (gravamen) especial, caso de
no-residentes que tuvieran bienes inmuebles... |
Artículo 6.º Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles
de Entidades no Residentes.
Uno.- Contenido. Obligación de declarar:
Están obligados a presentar esta declaración-liquidación las entidades
no residentes que sean propietarias o posean en territorio navarro por cualquier título
bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos a que se
refiere el artículo 64 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora en régimen
común del Impuesto sobre Sociedades (está hablando de la Ley española, no la Ley
Foral sobre Impuesto de Sociedades. Del )
No obstante, no estarán obligados a presentar esta declaración los
Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales a que se
refiere la letra a) del apartado cinco del citado artículo.
La declaración se presentará separadamente por cada inmueble ante
el Departamento de Economía y Hacienda. A estos efectos se considera inmueble aquel que
tenga una referencia catastral diferenciada. Cuando una entidad estuviese obligada a
presentar declaración por varios inmuebles presentará una relación en la que se
especifiquen de forma separada cada uno de ellos.
Para la aplicación de la exención a que se refiere la letra b) del
apartado 5 del artículo 64 de la Ley 43/1995, las entidades no residentes con derecho a
la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de
intercambio de información, siempre que los titulares finales sean residentes en España
o en un país que tenga suscrito con España un Convenio de estas características,
utilizarán los impresos de esta declaración para relacionar los inmuebles situados en
territorio navarro que posean, así como las personas físicas tenedoras últimas de su
capital o patrimonio.
La declaración deberá presentarse en las dependencias del
Departamento de Economía y Hacienda.
En la declaración se consignarán los datos de identificación,
incluido el número de identificación fiscal (NIF). Cuando el sujeto pasivo no residente
disponga de un número o código de identificación fiscal que le haya sido atribuido en
su país de residencia, deberá consignarlo en la correspondiente declaración.
Dos.- Aprobación del modelo.
Se aprueba el modelo 213 de declaración-liquidación del Gravamen
Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, y modelo 976 de carta de pago
derivada de dicha declaración-liquidación. Dichos modelos figuran como anexo IV de esta
Orden Foral.
Tres.- Plazo de presentación e ingreso.
La presentación e ingreso de esta declaración se efectuará en el mes
de enero de cada año, por el gravamen devengado el 31 de diciembre del año inmediato
anterior.
Cuatro.- Lugar de presentación e ingreso:
Las declaraciones se presentarán ante las dependencias del
Departamento de Economía y Hacienda, realizándose el ingreso, en el supuesto de que no
exista exención, en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra.
Cinco.- Documentación:
1. Las entidades que apliquen la exención que se establece en la letra
b) del apartado 5 o la reducción del apartado 6, ambos del artículo 64 de la Ley (española)
43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, deberán acompañar la "relación de socios,
partícipes o beneficiarios" y certificación de la residencia fiscal de la entidad y
de los titulares finales personas físicas, expedida por las autoridades fiscales
competentes del Estado de que se trate.
2. Las entidades que se acojan a la exención prevista en la letra d)
del apartado 5 del artículo 64, de la Ley 43/1995, deberán adjuntar certificación
acreditativa de que cotizan en un mercado secundario de valores oficialmente reconocido.
Cuando la propiedad del inmueble se tenga de forma indirecta a través
de una entidad con derecho a la aplicación de un Convenio para evitar la doble
imposición con cláusula de intercambio de información, deberá aportarse, además,
certificado de residencia fiscal de la misma.
ahora, las DA :
DISPOSICIONES ADICIONALES
| sobre porcentaje que se remite a la Ley
Foral (24-96) del Impuesto Sociedades, de 1996 ...: |
Primera.-Establecimientos permanentes cuyas operaciones no
cierren un ciclo mercantil completo.
El porcentaje a que se refiere el artículo 161.4, letra b), de la Ley
Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, será del 15 por 100.
sobre valor de los pagos a Hacienda en
moneda extranjera...:
Segunda.-Pagos en moneda extranjera.
Tratándose de pagos en moneda extranjera y a los efectos de
cumplimentar las declaraciones que se aprueban en la presente Orden Foral, deberán
convertirse a moneda nacional aplicando el tipo de cambio "vendedor" al cierre
del mercado de divisas de Madrid a la fecha en que se hubiesen devengado los ingresos o
producidos los gastos correspondientes. Si en esta fecha estuviere cerrado dicho mercado
de divisas, se tomará el tipo de cambio "vendedor" inmediatamente anterior.
caso de solicitarse una certificación a
Hacienda Foral para otros trámites...:
Tercera.- Certificación de la sujeción por
obligación personal al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto
sobre Sociedades.
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o del Impuesto sobre Sociedades que vayan a transmitir mediante contraprestación
un bien inmueble situado en Navarra podrán solicitar que se les expida una certificación
acreditativa de su sujeción a dichos Impuestos por obligación personal.
2. El escrito de solicitud contendrá los siguientes datos:
a) Apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal y
número de identificación fiscal del solicitante y, en su caso, del representante.
b) Solicitud de la certificación acreditativa de estar sujeto
por obligación personal al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto
sobre Sociedades.
c) Identificación del inmueble cuya transmisión motiva la
solicitud con indicación de los siguientes datos: Calle, número, identificación del
piso o local, lugar de situación, localidad, municipio, provincia y referencia catastral.
d) Fecha en que se prevea realizar dicha transmisión.
e) Documentos y justificantes que, en su caso, se aportan junto
con la solicitud, con el fin de probar la residencia en territorio español.
f) Fecha y firma del solicitante o, en su caso, del
representante.
3. El órgano de gestión deberá expedir el certificado positivo o
negativo en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a aquel en que fue
solicitado.
| hay unos códigos de países (Estados) a
efecto de identificarlos; por cierto que otros códigos sobre el mismo tema, quedan
derogados por la DD única, que sigue...: |
Cuarta.- Códigos de países.
A efectos de las declaraciones de la presente Orden Foral se aprueban
los "Códigos de países" que se relacionan en el anexo VIII.
Cualquier remisión a los "Códigos de países" publicados en
la Orden Foral 296/1993, de 7 de abril, se entenderá referida a los aprobados en esta
disposición.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Anexo I de la Orden Foral 296/1993, de 7 de abril,
del Consejero de Economía y Hacienda, por el que se establecían los códigos de países.
puesta
en vigor inmediato...:
DISPOSICION FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación, siendo aplicable a las declaraciones que se presenten a partir de dicha
fecha.
Pamplona, siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho.-El
Consejero de Economía y Hacienda, José María Aracama Yoldi.
(...)
| (para ir al preámbulo de esta Orden Foral) pulse |
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| (para ir a los anexos de la Orden Foral) pulse |
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