DF
353-1999, de 13 septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la "Hacienda
Tributaria de Navarra". (BON 125 de 06-X-99, con texto
actualizado)
El artículo 1.º 2 del Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda,
dispone la creación del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, que se
adscribe a dicho Departamento, y que se regirá por su normativa específica.
El Gobierno de Navarra, a fin de conseguir una mayor eficacia y
coordinación en la gestión de los tributos y en la planificación de las actuaciones
administrativas en esta materia, ha considerado conveniente proceder a una
reestructuración administrativa de las funciones, procesos y unidades asociadas a la
actuación tributaria, introduciendo, en algunos de sus órganos modificaciones en cuanto
a estructura interna y asignación de funciones, aconsejadas por la experiencia y la
realidad presente, en orden a lograr una gestión más eficaz de los servicios tributarios
del Departamento.
El artículo 50 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Foral, dispone que corresponde al Gobierno la
aprobación de la estructura orgánica de los Departamentos y la creación, modificación
y supresión de los organismos autónomos y de las unidades orgánicas superiores a
Negociado.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de
conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el
día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,
DECRETO:
Artículo único.-Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo
Hacienda Tributaria de Navarra cuyo texto se inserta como documento Anexo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar
las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto
Foral.
Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.
Pamplona, trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-El
Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y
Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.
A N E X O
Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra
la
Hacienda Tributaria es organismo autónomo dentro del Departamento (Consejería) de
Economía y Hacienda; precisamente es el apartado Hacienda de ella..: |
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.º La Hacienda Tributaria de Navarra es un organismo
autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, bajo la superior planificación,
dirección y tutela del titular del Departamento de Economía y Hacienda, ejercerá,
conforme a la legislación vigente, las competencias atribuidas a dicho Departamento en la
gestión, inspección y recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya
titularidad corresponde a la Comunidad Foral.
Artículo 2.º La Hacienda Tributaria de Navarra, en cumplimiento de
sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global emanadas
del Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 3.º La Hacienda Tributaria de Navarra es la organización
administrativa responsable, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario de la Hacienda Pública de
Navarra.
Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra coordinar adecuadamente
todos los elementos personales, materiales y técnicos para lograr una correcta y eficaz
gestión y recaudación de los tributos, a fin de alcanzar un escrupuloso y general
cumplimiento de la normativa fiscal, sin menoscabo de la seguridad jurídica del
contribuyente, con minimización de la presión fiscal indirecta que la referida normativa
origina. Para ello, la Hacienda Tributaria de Navarra realizará cuantas actividades
contribuyan al cumplimiento de sus fines.
ahora, los órganos
de la Hacienda Tributaria de Navarra (Junta de Gobierno, Director Gerente), sus miembros...:
|
TITULO II
Estructura orgánica, patrimonio, personal y régimen jurídico
CAPITULO I
Organos directivos y de participación
Artículo 4.º Son órganos directivos de la Hacienda Tributaria de
Navarra los siguientes:
La Junta de Gobierno.
El Director Gerente.
Artículo 5.º 1. La Junta de Gobierno estará integrada por los
siguientes miembros:
Presidente: El Consejero de Economía y Hacienda.
En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Consejero será
sustituido por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria.
Vocales: El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra y los
Directores Generales de Economía, de Industria, de Función Pública, de Organización y
Sistemas de Información y de Trabajo.
2. En el supuesto de que se produzcan vacantes en los Directores
Generales que se integran como vocales en la Junta de Gobierno, el titular del
Departamento de Economía y Hacienda designará, con carácter provisional, las personas
que los sustituyan como vocales, en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.
Artículo 6.º Será Secretario de la Junta de Gobierno, con voz y sin
voto, el Secretario Técnico del Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 7.º La Junta de Gobierno podrá pedir en cualquier momento
el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus
conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán
especialmente convocadas al efecto.
La Junta de Gobierno de la Hacienda
Tributaria de Navarra tiene las siguientes funciones..: |
Artículo 8.º Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:
a) Informar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos
del Organismo.
b) Ejercer el control y supervisión de las tareas directivas del
Organismo.
c) Administrar el patrimonio de la Hacienda Tributaria de Navarra.
d) Proponer la adquisición o realización de cualquier acto relativo
a bienes inmuebles.
e) Conocer las resoluciones y providencias que por motivos de
urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente.
Artículo 9.º En lo no previsto en los presentes Estatutos el régimen
de organización y funcionamiento, así como el estatuto personal de los miembros de la
Junta de Gobierno, serán los establecidos, con carácter general, para los miembros de
los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. La Junta de Gobierno se reunirá preceptivamente, en
sesión ordinaria, una vez al semestre y con carácter extraordinario cuando así sea
convocada por su Presidente.
CAPITULO II
El Director Gerente
Artículo 11. El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra
será nombrado por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda.
En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Director Gerente
será sustituido por el Director del Servicio que designe el Consejero.
el Director de la Hacienda Tributaria
de Navarra tiene las siguientes funciones..: |
Artículo 12. El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra
ejercerá las siguientes funciones:
a) La dirección, gestión y organización interna de las actividades
y órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra.
b) La representación ordinaria del Organismo.
c) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes
por el Consejero de Economía y Hacienda.
d) Las relativas a contratos que la normativa vigente sobre
contratación administrativa atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.
e) Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento
de la Hacienda Tributaria de Navarra, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
f) Elaborar la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra y
los programas de actuación de la misma.
g) Formular el borrador de anteproyecto de Presupuesto.
h) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, la introducción
de las innovaciones tecnológicas aplicables, la conservación y mantenimiento de los
centros, instalaciones y equipos y la optimización de los ingresos y gastos.
i) Celebrar los contratos laborales y administrativos del personal al
servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra.
j) Proponer las bases, normas y baremos de méritos generales de las
convocatorias para la provisión, traslado y promoción de plazas y puestos en la Hacienda
Tributaria de Navarra.
k) Proponer las relaciones de los puestos de trabajo de la plantilla
orgánica y oferta de empleo público de la Hacienda Tributaria de Navarra, para su
posterior aprobación por el Gobierno de Navarra.
l) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy
graves y la formulación al Gobierno de Navarra de la correspondiente propuesta de
resolución.
m) Resolver los expedientes disciplinarios que correspondan por la
comisión de faltas leves y graves.
n) Aprobar el plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios,
conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra.
o) Proponer las convocatorias de concursos para la provisión de
jefaturas de unidades orgánicas del Organismo Autónomo y, en su caso, los nombramientos
interinos o en funciones, en tanto se provean por el sistema reglamentario.
p) Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social
y civil.
q) Cuantas se le encomienden en relación con su cargo por el
Consejero de Economía y Hacienda o la Junta de Gobierno.
Artículo 13. El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus
competencias en los Directores de Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra, de
conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
CAPITULO III
siete servicios
componen la Hacienda Tributaria de Navarra; después, arts. 15 a 21, sigue el detalle de
funciones de cada uno de los servicios (no exhaustivas, pues en todos los casos cabe
se añadan otras) ...: |
Unidades Orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra
Artículo 14. La Hacienda Tributaria de Navarra se estructura en las
siguientes unidades administrativas:
Servicio de Gestión de Hacienda.
Servicio de Tributos Directos y Grandes
Empresas.
Servicio de Tributos Indirectos.
Servicio de Inspección Tributaria.
Servicio de Recaudación.
Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.
Servicio de Riqueza Territorial.
Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.
Sección de Administración. (derogado y suprimida
esa sección)
Artículo 15. El Servicio de Gestión de Hacienda
ejercerá las siguientes funciones:
La formación, mantenimiento y custodia de la información con
trascendencia tributaria.
La gestión de los sistemas administrativos e informáticos de la
Hacienda Tributaria de Navarra.
La elaboración y control de la ejecución del Plan Informático de
la Hacienda Tributaria de Navarra, en coordinación con la Dirección General de
Organización y Sistemas de Información del Departamento de Presidencia e Interior.
Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le
sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 16. El Servicio de Tributos
Directos y Grandes Empresas ejercerá, en relación con el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el
Patrimonio, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta
de no residentes, las
siguientes funciones:
La dirección técnica de la gestión
tributaria.
La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la
comprobación y liquidación de los tributos, con la participación y supervisión del
Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.
La atención de consultas fiscales en sus
aspectos técnicos, y, en particular, el estudio y resolución
de las consultas tributarias.
La práctica de las liquidaciones de los Impuestos y la tramitación
de los recursos interpuestos contra las mismas.
La práctica de las liquidaciones
provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así
como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.
La tramitación de los Acuerdos del
gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico -
administrativa de los actos dictados por el Servicio
La liquidación de los recargos y, en su
caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de
la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.
La imposición de sanciones derivadas de
infracciones tributarias, en el ámbito de su competencia.
En cuanto a las Grandes Empresas, además
de las funciones señaladas anteriormente, las mismas funciones
referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto la
formación y propuesta de los criterios interpretativos de la
normativa.
Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la gestión
de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el
Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 16 bis. El Servicio de Tributos Indirectos ejercerá
respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los Impuestos
Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas y de los
Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos
Documentados las siguientes funciones:
- La dirección técnica de la gestión tributaria.
- La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la
comprobación y liquidación de los referidos tributos, con la
participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo
y Fiscalidad.
- La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y,
en particular, el estudio y la resolución de las consultas
tributarias.
- La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral
13/2000, General Tributaria, así como la aplicación de los
intereses de demora correspondientes.
- La tramitación y resolución de los recursos de reposición
interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como
de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las
liquidaciones tributarias que procedan.
- La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre
impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos
dictados por el Servicio.
- La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de
demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000,
General Tributaria.
- La imposición de sanciones derivadas de infracciones
tributarias, en el ámbito de su competencia.
- Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la
gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en
vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la
Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 17. El Servicio de Inspección Tributaria
ejercerá las siguientes funciones:
La propuesta y ejecución de los planes de inspección tributaria.
La obtención y recopilación de toda clase de información con
trascendencia tributaria, no resultante de la actividad del resto de los Servicios.
La liquidación de las actas de
inspección.
La tramitación de los acuerdos del
Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía
económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.
Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le
sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 18. El Servicio de Recaudación, como
órgano de recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, ejercerá las siguientes
funciones:
La dirección técnica y control de la gestión recaudatoria de la
Hacienda Pública de Navarra.
La concesión o tramitación de los aplazamientos de deudas de
acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones en vigor.
La coordinación de criterios y, en su caso, la resolución de los
recursos interpuestos contra los actos dictados en el procedimiento de recaudación.
La dirección y, en su caso, resolución y gestión de las acciones a
emprender en los procedimientos concursales o especiales.
La fijación de criterios de actuación o ejecución de acciones en
la gestión recaudatoria de deudas que afecten a personas o entidades de sectores
económicos con dificultades estructurales o coyunturales, con el fin de hacer posible el
cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.
La coordinación con otros entes públicos en la gestión
recaudatoria de las deudas y, en su caso, la elaboración y propuesta de acuerdos de
colaboración.
La liquidación de los recargos e intereses
que de acuerdo con la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre,
General Tributaria, deban calcularse en la vía recaudatoria,
así como la devolución de los ingresos indebidos y de los
intereses de demora que procedan sobre los mismos.
Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le
sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 19. El Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad
ejercerá las siguientes funciones:
El análisis del sistema tributario en su adecuación al logro de los
objetivos de política general establecidos por el Gobierno de Navarra.
La tramitación y seguimiento de la normativa tributaria emanada del
Departamento hasta su total promulgación y publicación.
La elaboración de proyectos y anteproyectos de disposiciones
tributarias.
La recopilación, sistematización y difusión de la normativa,
sentencias y consultas de interés para el Organismo Autónomo.
El seguimiento y análisis de la aplicación del Convenio Económico
en sus aspectos tributarios.
El asesoramiento jurídico en materia tributaria de los órganos y
unidades del Organismo Autónomo.
La elaboración y participación en las propuestas de interpretación
de las cuestiones jurídicas tributarias.
Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le
sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 20. El Servicio de Riqueza Territorial
ejercerá las siguientes funciones:
La confección, mantenimiento y actualización del Registro Fiscal de
la Riqueza Territorial.
La coordinación de la valoración catastral de Navarra.
La realización de valoraciones de bienes inmuebles, especialmente
las de carácter tributario.
La ejecución de las tareas de soporte administrativo del Jurado de
Expropiación de Navarra.
El soporte técnico en los deslindes administrativos.
Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le
sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 21. El Servicio de Asistencia e Información al
Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:
La asistencia e información al contribuyente en relación a
consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya
exacción corresponde a la Hacienda Pública de Navarra.
La planificación y programación de la publicidad periódica de la
Hacienda Tributaria de Navarra, con excepción de la referente a la Campaña de los
Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
El envío periódico de impresos de declaración.
La elaboración de propuestas sobre procedimientos para mejorar la
atención al contribuyente.
El diseño y confección de los formularios de declaración, en
colaboración con el Servicio de Tributos.
Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le
sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
tras decir las funciones de cada uno
de los ocho servicios (propiamente, falta el octavo, de Administración) de la
Hacienda Tributaria de Navarra, ahora (arts. 22 a 28) siguen las secciones en que se
dividen los servicios; luego (arts. 29 a 48) viene listado de competencias de cada
sección..: |
Artículo 22. El Servicio de Gestión de Hacienda se
estructura en las siguientes Secciones:
- a) Coordinación Informática.
- b) Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio.
- c) Tratamiento de la Información
Artículo 23. El Servicio de Tributos
Directos y Grandes Empresas se estructura en
las siguientes Secciones:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el
Patrimonio.
- b) Impuesto sobre Sociedades.
- c) Grandes Empresas
Artículo 23 bis. El Servicio de Tributos
Indirectos se estructura en las siguientes secciones :
-
a) Impuesto sobre el Valor Añadido
-
b) Impuestos Especiales, Impuestos sobre las
Primas de Seguros y Tasas.
-
c) Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
-
d) Requerimientos y del Impuesto sobre
Actividades Económicas
Artículo 24. El Servicio de Inspección Tributaria
contará con la Sección de Información y Planificación Inspectora.
Artículo 25. El Servicio de Recaudación se
estructura en las siguientes Secciones:
a) Aplazamientos y Control de Recaudación.
b) Recaudación Ejecutiva.
c) Procedimientos Especiales.
Artículo 26. El Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad
se estructura en las siguientes Secciones:
Artículo 27. El Servicio de Riqueza Territorial se
estructura en las siguientes Secciones:
Artículo 28. El Servicio de Asistencia e Información al
Contribuyente se estructura en las siguientes Secciones:
ahora vienen (arts. 29 a 48) las competencias
de cada una de las secciones en que se han dividido los servicios de la Hacienda
Tributaria de Navarra; siempre caben añadidos posteriormente..: |
Artículo 29. La Sección de Verificación y Actividades Económicas,
en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de
Navarra, ejercerá las siguientes funciones:
- La formación y el mantenimiento del Registro de Actividades Económicas.
- La supervisión y la comprobación de las modificaciones censales comunicadas por los
Ayuntamientos.
- El requerimiento a los Ayuntamientos de la presentación de las modificaciones censales.
- La emisión del informe técnico previo a la concesión o denegación de exenciones en
el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- La práctica, en su caso, de las inclusiones o exclusiones de oficio que procedan en el
Registro de Actividades Económicas.
- La formación y el mantenimiento de los censos de obligados tributarios.
- La reclamación general de declaraciones.
- La imposición de sanciones por no atender los requerimientos efectuados.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra
relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente
de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 30. La Sección de Coordinación Informática, en
coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra,
ejercerá las siguientes funciones:
- La coordinación de la elaboración del Plan Informático anual de la Hacienda
Tributaria de Navarra.
- El control de la ejecución de los trabajos integrantes del Plan Informático.
- La asistencia a las distintas unidades en la realización de los análisis funcionales a
llevar a cabo para la realización de los proyectos en que se materialice el Plan
Informático.
- La supervisión de los análisis funcionales de los distintos proyectos que contemple el
Plan Informático en orden a la integración de todas las aplicaciones en un único
proceso de gestión.
- La validación, junto a la unidad orgánica usuaria, del correcto funcionamiento de las
aplicaciones informáticas en su fase de implantación.
- La divulgación entre los usuarios del manejo y de las funcionalidades de las diferentes
aplicaciones de gestión.
- La programación y control de la ejecución de los trabajos informáticos periódicos.
- La gestión del inventario de elementos informáticos, así como el análisis de
necesidades y propuesta de nuevas adquisiciones.
- La asistencia técnica para la resolución de los problemas que puedan presentarse en el
funcionamiento de cualquier elemento del sistema de información.
- La propuesta y redacción de condiciones técnicas a tener en cuenta, en su caso, en las
contrataciones de servicios informáticos.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra
relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente
de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 31. La Sección de Campaña de los Impuestos sobre la Renta
de las Personas Físicas y Patrimonio, en coordinación con las restantes unidades
orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra y en especial con el Servicio de Tributos,
ejercerá las siguientes funciones:
- El diseño y la confección de los formularios para la presentación de las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
- La organización de los cursos de formación para el personal que cumplimenta las
declaraciones.
- La fijación de los criterios organizativos a seguir por las Entidades Colaboradoras en
el desarrollo de la Campaña.
- La colaboración en el diseño de la publicidad específica de la Campaña de Renta.
- La dirección y coordinación de los trabajos relativos a la confección de las
autoliquidaciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el
Patrimonio.
- La comprobación y el análisis de los documentos referentes a las declaraciones de los
Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, la solicitud de
justificación documental de los conceptos contenidos en las declaraciones y la práctica,
en su caso, de las liquidaciones que correspondan.
- La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes contra actos del
procedimiento tributario de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre
el Patrimonio.
- El estudio y la redacción de los informes relativos a la tributación por los Impuestos
sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra
relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente
de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 31 bis. La Sección de Tratamiento de la Información, en
coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra,
ejercerá las siguientes funciones:
- La captación de la información contenida en los documentos presentados por los
contribuyentes en la gestión de los tributos.
- La identificación de titulares tanto de declaraciones como de cualquier otra
información con trascendencia tributaria.
- El mantenimiento de los ficheros centrales de contribuyentes y la coherencia de todo
tipo de información tributaria.
- La gestión de declaraciones informativas.
- El análisis de coherencia de la información.
- El impulso y la coordinación de los intercambios de información con otras
Administraciones.
- La atención de las demandas de información del resto de unidades.
- La autorización de la extracción y salida de información tributaria.
- La elaboración de los resúmenes de la información existente en los diferentes
ficheros.
- La administración de usuarios que permita el acceso a la información mediante la
oportuna discriminación en los accesos a la misma, garantizando su confidencialidad.
- El control posterior del correcto uso del acceso a la información para los fines para
los que fue habilitado.
- El control de los procesos contables de ingresos y pagos de naturaleza tributaria.
- La administración y custodia del archivo de la Hacienda Tributaria de Navarra.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra
relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente
de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 32. La Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido
ejercerá, en relación con el citado tributo, las siguientes funciones:
La atención de consultas fiscales en sus aspectos
técnicos, y, en particular, el estudio y la resolución de las
consultas tributarias.
La práctica de las liquidaciones
provisionales de oficio de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así
como de la aplicación de los intereses de demora
correspondientes.
La tramitación y resolución de los
recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados
por la Sección, así como de las impugnaciones de
autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que
procedan.
La tramitación de los Acuerdos del
Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico -
administrativa de los actos dictados por la Sección.
La liquidación de los recargos y, en su
caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de
la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.
La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes
relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.
Cualesquiera otras relativas a la gestión
de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente
de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 33. La Sección de Impuestos Especiales, Impuesto sobre las
Primas de Seguros y Tasas ejercerá, en relación con los citados tributos, las siguientes
funciones:
La atención de consultas fiscales en sus aspectos
técnicos y, en particular, el estudio y la resolución de las
consultas tributarias.
La práctica de las liquidaciones
provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así
como de la aplicación de los intereses de demora
correspondientes.
La tramitación y resolución de los
recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados
por la Sección, así como de las impugnaciones de
autoliquidación, practicando las liquidaciones tributarias que
procedan.
La tramitación de los Acuerdos del
Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico -
administrativa de los actos dictados por la Sección.
La liquidación de los recargos, y en su
caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de
la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.
Cualesquiera otras relativas a los aspectos
técnicos de la gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el
Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 34. La Sección de los Impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercerá, en relación
con los citados tributos, las siguientes funciones:
- La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y,
en particular, el estudio y resolución de las consultas
tributarias.
- La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral
13/2000, General Tributaria, así como la aplicación de los
intereses de demora correspondientes.
- La tramitación y resolución de los recursos de reposición
interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como
de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención
o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que
procedan.
- La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre
impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos
dictados por la Sección.
- La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de
demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000,
General Tributaria.
- La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes
relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.
- Cualesquiera otras relativas a la gestión de los mencionados
Impuestos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean
encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de
Navarra.
Artículo 35. La Sección del Impuesto sobre Sociedades ejercerá,
en relación con el citado tributo, las siguientes funciones:
- La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y,
en particular, el estudio y resolución de las consultas
tributarias.
- La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral
13/2000, General Tributaria, así como la aplicación de los
intereses de demora correspondientes.
- La tramitación y resolución de los recursos de reposición
interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como
de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención
o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que
procedan.
- La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre
impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos
dictados por la Sección.
- La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de
demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000,
General Tributaria.
- La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes
relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.
- Cualesquiera otras relativas a la gestión de los mencionados
Impuestos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean
encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de
Navarra.
Artículo 36. La Sección de los Impuestos sobre Sucesiones,
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
ejercerá, en relación con los referidos tributos, las siguientes
funciones:
- La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y,
en particular, el estudio y la resolución de las consultas
tributarias.
- La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral
13/2000, General Tributaria, así como de la aplicación de los
intereses de demora correspondientes.
- La tramitación y resolución de los recursos de reposición
interpuestos contra los actos dictados por la Sección y por las
Oficinas Liquidadoras, así como de las impugnaciones de
autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que
procedan.
- La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre
impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos
dictados por la Sección.
- La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de
demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000,
General Tributaria.
- La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes
relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.
- Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la
gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en
vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la
Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 36 bis. La Sección de Grandes Empresas ejercerá
las siguientes funciones:
- La formación y el mantenimiento del censo de grandes empresas,
en coordinación con el Servicio de Tributos Indirectos. El censo
de grandes empresas estará formado por aquellas que durante el año
natural inmediato anterior superaron la cifra de facturación de
1.000 millones de pesetas (6.010.121,04 euros), determinada según
los criterios contenidos en el artículo 66 de la Ley Foral
19/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. Podrán
incluirse en el censo otras empresas que por circunstancias
especiales, aún incumpliendo el requisito general, se considere
deban formar parte del censo de grandes empresas.
- La asistencia e información tributaria a las grandes empresas,
en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al
Contribuyente.
- El desarrollo de las funciones atribuidas a las Secciones del
Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Sociedades y
de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre
el Patrimonio en relación con las grandes empresas, y en
coordinación con dichas Secciones.
- La gestión de las declaraciones informativas correspondientes a
las grandes empresas.
- El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de
las grandes empresas.
- La centralización, en general, de las relaciones tributarias y
de la información de dicho carácter de las grandes empresas.
- La centralización de las relaciones con otras Administraciones
tributarias, respecto de las grandes empresas.
- El seguimiento de la aplicación del Convenio Económico en las
grandes empresas.
- La emisión de informes y propuestas y la realización de
estudios y proyecciones sobre la evolución de la situación
tributaria de las grandes empresas y sobre la cuantía y
previsible cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor
y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le
sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda
Tributaria de Navarra.
Artículo 37. La Sección de Información y Planificación Inspectora
ejercerá las siguientes funciones:
La captación y el tratamiento de información con trascendencia
tributaria.
La coordinación informática del Servicio de Inspección Tributaria.
La colaboración en la elaboración de planes de inspección y el
seguimiento de su ejecución.
La elaboración de estudios, análisis, índices y módulos para su
aplicación en las actuaciones de comprobación e inspección.
Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 38. La Sección de Aplazamientos y Control de Recaudación
ejercerá las siguientes funciones:
- El control económico-contable de todas las deudas y deudores de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra traspasadas a
la Contabilidad Auxiliar de Terceros y a las que es aplicable el
procedimiento recaudatorio establecido en el Reglamento de
Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
- El estudio, informe, propuesta, gestión y control de los
aplazamientos y fraccionamientos de deudas no incursas en vía de
apremio concedidos por los órganos competentes.
- La administración y actualización del sistema de Contabilidad
Auxiliar de Terceros (C.A.T.).
- El control y ejecución de las acciones necesarias para
registrar las modificaciones y movimientos que afecten a los
deudores incluidos en el sistema C.A.T. originadas por los cobros,
devoluciones de tributos y traspasos a vía de apremio.
- La liquidación y gestión de las deudas originadas por los
intereses y recargos causados por el retraso en el pago de las
deudas incluidas en el C.A.T.
- La liquidación de los recargos e intereses que de acuerdo con
la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,
deban calcularse en la vía recaudatoria, así como la devolución
de los ingresos indebidos y de los intereses de demora que
procedan sobre los mismos.
- La confección de la información y estudios relativos a la
recaudación.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor
o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.
Artículo 39. La Sección de Recaudación Ejecutiva ejercerá las
siguientes funciones:
El estudio, propuesta, gestión y control de los aplazamientos y
fraccionamientos de deudas incursas en vía de apremio concedidos por los órganos
competentes.
El control y la gestión recaudatoria en vía administrativa de
apremio de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda a la Comunidad
Foral de Navarra o sus organismos autónomos, mediante las prerrogativas legalmente
establecidas y conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, con
excepción de la gestión recaudatoria de aquellos ingresos o deudas que en función de su
cuantía, naturaleza o procedimiento a seguir, se encomiende mediante Resolución del
Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra o se atribuya su ejercicio a la
Sección de Procedimientos Especiales.
Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le
sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.
Artículo 40. La Sección de Procedimientos Especiales ejercerá las
siguientes funciones:
La gestión recaudatoria y control de todas aquellas deudas
correspondientes a aquellas empresas incursas en procedimientos concursales ejerciendo, en
su caso, la representación de la Comunidad Foral de Navarra en las Juntas, Comisiones,
Intervenciones, Sindicaturas y órganos de gestión asimilables.
El control y ejercicio de las actuaciones que sean necesarias
realizar en defensa de los derechos de la Hacienda Pública de Navarra en los procesos de
disolución y liquidación u otros acuerdos adoptados por compañías mercantiles que
puedan perjudicar dichos derechos.
La tramitación de las declaraciones de derivación de
responsabilidad.
La tramitación de las declaraciones de insolvencias propuestas por
los órganos de recaudación.
La tramitación de los recursos interpuestos contra los actos
dictados por los órganos del Servicio de Recaudación, incluidas las tercerías de
dominio o mejor derecho.
El estudio y tramitación de aquellos expedientes propuestos por los
órganos de recaudación y cuyas acciones a emprender sean competencia de la Asesoría
Jurídica.
La emisión de los informes jurídicos y dictámenes que le solicite
el Director del Servicio.
Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le
sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.
Artículo 41. La Sección de Análisis y Desarrollo del Sistema
Tributario ejercerá las siguientes funciones:
La formulación de propuestas en materia de política fiscal, de
medidas fiscales instrumentales y sobre criterios para la redacción de anteproyectos y
proyectos normativos tributarios.
La elaboración de proyectos y anteproyectos de disposiciones
tributarias.
La tramitación y seguimiento, hasta su promulgación y publicación,
de la normativa tributaria emanada del Organismo Autónomo.
Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le
sean encomendadas por el Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.
Artículo 42. La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las
siguientes funciones:
El asesoramiento jurídico en materia tributaria de los órganos y
unidades del Organismo Autónomo; en particular, la emisión de informes en Derecho cuando
sean preceptivos o, por razón de especial complejidad, se reclamen por la autoridad o
funcionario que haya de resolver el asunto de que se trate.
La elaboración de propuestas de interpretación de la normativa
tributaria.
La participación en Organos o Comisiones en los que se interpreten o
resuelvan cuestiones jurídicas tributarias.
Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le
sean encomendadas por el Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.
Artículo 43. La Sección de Fiscalidad ejercerá las siguientes
funciones:
El seguimiento y difusión de disposiciones normativas y
publicaciones de carácter tributario.
La coordinación de la elaboración de la Memoria Anual de la
Hacienda Tributaria de Navarra.
El análisis de los gastos fiscales y la elaboración de propuestas
para su racionalización.
El análisis y simulaciones precisas para evaluar los efectos de los
cambios introducidos en las disposiciones tributarias.
La participación en la elaboración y ejecución del Plan de
Formación del personal adscrito a la Hacienda Tributaria de Navarra, en coordinación con
los restantes Servicios.
Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le
sean encomendadas por el Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.
Artículo 44. La Sección del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial
ejercerá las siguientes funciones:
La conservación y explotación del Catastro Provincial.
El mantenimiento y actualización del Registro Fiscal de la Riqueza
Territorial.
La recepción, supervisión y comprobación de las modificaciones
remitidas por los Ayuntamientos.
El desarrollo de la labor de inspección y comprobación de los datos
del Registro.
La formalización de las modificaciones derivadas del procedimiento
de valoración.
La actualización del Registro, instando y, en su caso, supliendo las
actuaciones de los municipios.
La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y
recursos que se planteen sobre las materias de su competencia.
La aportación de soporte técnico en los deslindes administrativos.
La coordinación de la valoración catastral de Navarra.
El desarrollo de las tareas derivadas de la coordinación con el
Registro de la Propiedad.
La explotación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.
La puesta a disposición de la Administración y del público en
general de la información contenida en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial, en
los formatos, soportes y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
La elaboración de informes y certificados relativos al Registro
Fiscal de la Riqueza Territorial.
El mantenimiento del sistema de aseguramiento de la Calidad Total.
Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne
el Director del Servicio relacionadas con el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.
Artículo 45. La Sección de Tasación ejercerá las siguientes
funciones:
La comprobación de los valores reales de los bienes inmuebles a los
efectos de la liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados.
La motivación de las tasaciones mediante el correspondiente informe
de tasación.
La formación y conservación de la base de datos de las valoraciones
efectuadas.
La colaboración en la actualización del Registro Fiscal de la
Riqueza Territorial.
La fijación de los criterios básicos de tasación.
La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y
recursos que se planteen sobre las materias de su competencia.
El mantenimiento del sistema de aseguramiento de la Calidad Total.
Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne
el Director del Servicio relacionadas con la tasación de bienes inmuebles.
Artículo 46. La Sección de Asistencia al Contribuyente ejercerá las
siguientes funciones:
La asistencia e información presencial al contribuyente en relación
a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya
exacción corresponde a la Hacienda de Navarra.
La recepción de declaraciones tributarias, venta y entrega de
formularios.
La recepción de soportes magnéticos con información tributaria y
verificación de su contenido cuando se trate de disquetes.
La expedición de certificados. La autenticación y compulsa de
documentos.
La formalización de altas, modificaciones y bajas en los ficheros de
personas físicas, personas jurídicas y censo de entidades, derivadas de consultas
administrativas.
La emisión de tarjetas de N.I.F. y C.I.F.
El diligenciado de libros registro exigidos por la normativa del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El aprovisionamiento y control del almacén de impresos.
El envío periódico de impresos de declaración.
Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le
sean encomendadas por el Director del Servicio de Asistencia e Información al
Contribuyente.
Artículo 47. La Sección de Información y Oficinas Territoriales
ejercerá las siguientes funciones:
- La asistencia e información telefónica al contribuyente en relación a consultas y
reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción
corresponde a la Hacienda de Navarra.
- La recepción y el registro de entrada de documentos en el Departamento de Economía y
Hacienda, venta y entrega de formularios.
- La información general al contribuyente.
- La dirección de las Oficinas Territoriales.
- En relación con las Oficinas Territoriales, la atención de consultas y reclamaciones
fiscales en sus aspectos técnicos sobre los Impuestos sobre la Renta de las Personas
Físicas, sobre el Patrimonio y sobre el Valor Añadido, en coordinación con el Servicio
de Tributos, así como la totalidad de las tareas atribuidas a la Sección de Asistencia
al Contribuyente y las señaladas en los párrafos primero y segundo de este artículo,
además de la coordinación necesaria para el desarrollo de las Campañas de los Impuestos
sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
- La coordinación con las distintas Secciones de la Hacienda Tributaria de Navarra para
unificación de criterios y fijación de procedimientos.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas
por el Director del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.
Artículo 48. (derogado)
tras decir las funciones de las
secciones, se anuncia podrán crearse negociados o unidades administrativas
equivalentes...: |
Artículo 49. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley Foral 23/1983,
de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el
Consejero de Economía y Hacienda podrá desarrollar la estructura orgánica de la
Hacienda Tributaria de Navarra, mediante la creación de los oportunos Negociados
o Unidades Administrativas. Las Unidades Administrativas creadas tendrán el
mismo rango y remuneración complementaria que los Negociados.
CAPITULO IV
patrimonio tendrá el que se le
asigne; recursos, los presupuestarios, propios y otros..: |
Patrimonio, recursos, presupuestos y control
Artículo 50. Integran el patrimonio de la Hacienda Tributaria de
Navarra, de acuerdo con la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de
Navarra, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que
se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación
jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el
alcance del artículo 61 y siguientes de la citada Ley Foral.
Artículo 51. Los recursos de la Hacienda Tributaria de Navarra
estarán integrados por:
a) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo
a los Presupuestos Generales de Navarra.
b) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos a
la misma.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a
percibir según las disposiciones pertinentes.
d) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades y
particulares.
e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
Artículo 52.
La gestión de la Hacienda Tributaria de Navarra estará sometida al
régimen de presupuesto anual integrado, junto con el del Departamento de Economía y
Hacienda, en los Presupuestos Generales de Navarra.
La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de
los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las
normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra.
La ejecución y liquidación de los presupuestos se regirán por las
reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.
Artículo 53. La gestión económica de la Hacienda Tributaria de
Navarra, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven
derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en
la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra.
Artículo 54.
La Hacienda Tributaria de Navarra quedará sometida al régimen de
contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad
Foral.
La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de
acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.
CAPITULO V
el personal de la Hacienda Tributaria
de Navarra será el que había en la Hacienda de Navarra más añadidos..: |
Del personal
Artículo 55. Quedarán integradas en la Hacienda Tributaria de Navarra
las plazas y sus titulares que, hasta la creación de este Organismo, se hallasen
adscritas a la Dirección General de Hacienda, así como las que sean adscritas por el
Consejero del Departamento o, en su caso, por el Director General de Función Pública del
Departamento de Presidencia e Interior.
Al personal integrado en el Organismo le será de aplicación el Texto
Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de
Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y demás
disposiciones de desarrollo.
CAPITULO VI
el régimen jurídico de la Hacienda
Tributaria de Navarra, se repite ahora, será el de organismo autónomo; y alguna
cuestión menor..: |
Régimen jurídico
Artículo 56.
Los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra ajustarán su
actuación a las prescripciones de los presentes Estatutos y a la legislación
administrativa foral.
Las materias referentes a contratación se regirán por la normativa
específica de la Administración Foral.
Artículo 57. Contra los actos dictados por la Hacienda Tributaria de
Navarra procederá el recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, con las
especialidades establecidas en materia tributaria.
Artículo 58. Conforme al artículo 447.2 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la representación y defensa en juicio de la Hacienda Tributaria de Navarra
corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra,
salvo que se designe Abogado colegiado que la represente y defienda.
Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar
asesoramiento jurídico a la Hacienda Tributaria de Navarra. Todo ello en la forma
establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.