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Sobre
Consultas vinculantes (o no) |
la nueva
aplicación de las Consultas Vinculantes está lejos de ser
automática y menos, ser universalmente vinculante; sorprende que
sólo sea precisamente eso, vinculante, para algunas actuaciones empresariales y no precisamente en operaciones habituales. Casi
ninguna contestación a consulta de ciudadano particular puede
ser considerada vinculante. Solamente la de algunos
colectivos. Aunque hay un confuso párrafo que puede ser un coladero. Por
otra parte, la consulta debe realizarse durante el plazo (de
cada impuesto); pero como Hacienda no se pone plazos de
contestación, el contribuyente se verá ya fuera del plazo
cuando reciba la respuesta. Más convendrá advertir : que la Administración puede
cambiar de criterio y dado el caso, podrá actuar contra un
obediente ciudadano, requiriéndole recargos, intereses y
demás, pero no considerándole "responsable". Lo
cual no es sustancial mejora ni se compadece con el término
"vinculante". Y seguimos sin ver en Navarra un
Estatuto del Contribuyente. |
| (destacamos
en negrita lo más esencial) |
Artículo
94 (de la LFGT, 13-2000, de 14 diciembre; vigor desde 01.04.01). Consultas tributarias.
1.
Los obligados tributarios podrán formular a la Administración
tributaria consultas debidamente documentadas respecto al régimen,
la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso
les corresponda.
Las
consultas se formularán por los obligados tributarios mediante
escrito dirigido al órgano competente para su contestación en el
que, con relación a la cuestión planteada, se expresarán con
claridad y con la extensión necesaria:
-
a)
Los antecedentes y las circunstancias del caso.
-
b)
Las dudas que suscite la normativa tributaria aplicable.
-
c)
Los demás datos y elementos que puedan contribuir a la
formación de juicio por parte de la Administración
tributaria.
2.
El obligado tributario que, tras haber recibido contestación a su
consulta, hubiese cumplido sus obligaciones tributarias de acuerdo
con la misma, no incurrirá en responsabilidad, sin perjuicio de
la exigencia de las cuotas, importes, recargos e intereses de
demora pertinentes, siempre que la consulta se hubiese formulado
antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su
declaración y no se hubieran alterado las circunstancias,
antecedentes y demás datos descritos en las letras a) y c) del
apartado 1 de este artículo.
3.
Asimismo, podrán formular consultas debidamente documentadas los
colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones
patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones
empresariales y organizaciones profesionales, así como las
federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes
mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la
generalidad de sus miembros o asociados.
No
incurrirán en responsabilidad, en los términos del apartado
anterior, los obligados tributarios que hubiesen cumplido sus
obligaciones tributarias de acuerdo con la contestación a las
referidas consultas.
4.
La contestación a las consultas escritas tendrá carácter
vinculante para la Administración tributaria en los siguientes
supuestos:
-
a)
Inversiones en activos empresariales cuando la consulta se
formule con carácter previo a la realización de la inversión.
-
b)
Incentivos fiscales a la inversión establecidos con carácter
temporal o coyuntural.
-
c)
Operaciones intracomunitarias realizadas por empresas de
distintos Estados miembros de la Unión Europea.
-
d)
Cuando las leyes de los tributos o los reglamentos
comunitarios así lo prevean.
-
e)
Interpretación y aplicación del Capítulo IX del Título X
de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto
sobre Sociedades, a las operaciones de reorganización
empresarial. (donde dice casos de fusiones,
escisiones ...; del )
-
f)
Interpretación y aplicación a supuestos y proyectos específicos
de los incentivos a la investigación científica y a la
innovación tecnológica previstos en el artículo 66 de la
Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades. (y no se entiende que la más reciente LF 3-2001,
sobre el mismo asunto de innovaciones, no se haya mencionado
aquí; del )
-
g)
Interpretación y aplicación del régimen establecido para
las entidades de tenencia de valores extranjeros en la Ley
Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
Reglamentariamente
se determinará el alcance de los supuestos previstos en las
letras anteriores así como el procedimiento para la tramitación
y contestación de estas consultas.
5.
Tendrá, asimismo, carácter vinculante, en los términos que
reglamentariamente se determinen, la contestación a consultas
escritas formuladas por:
-
a)
Las empresas o representantes de los trabajadores, en relación
con el régimen tributario derivado de expedientes de regulación
de empleo autorizados por la Administración competente y con
la implantación o modificación de sistemas de previsión
social que afecten a la totalidad del personal de la empresa.
-
b)
Las entidades de crédito y las de seguros, en relación con
el régimen fiscal de los activos financieros y de los seguros
de vida ofrecidos con carácter masivo a través de contratos
de adhesión, siempre y cuando la consulta se formule con carácter
previo a su difusión o divulgación.
-
c)
Cualquier otra consulta que afecte a colectivos diferenciados,
acontecimientos, hechos o actuaciones puntuales, realizada en
la forma indicada en el artículo 94 tendrá carácter
vinculante para la Administración Tributaria.
(el caso es que el art. 94 es éste, precisamente; del )
6.
En el caso de las consultas vinculantes contempladas en los
apartados 4 y 5 anteriores, salvo en el supuesto de que se
modifique la legislación o que exista jurisprudencia aplicable al
caso, la Administración tributaria estará obligada a aplicar al
consultante los criterios expresados en la contestación, siempre
y cuando la consulta se hubiere formulado antes de producirse el
hecho imponible o dentro del plazo para su declaración y no se
hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos
descritos en las letras a) y c) del apartado 1 de este artículo.
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