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Otras Normas Responsabilidades

La nueva LFGT 20-2000, vigor desde el 1 abril 2001, arts. 29 a 34, trae un tema antes mal regulado, siempre vidrioso. La regulación presente significa clarificación, pero desde luego endurecimiento. 

Hay una serie de afirmaciones sobre responsabilidad subsidiaria, no tan nuevas; pero resulta más interesante la declaración de responsabilidad por adquisición de explotaciones o actividades económicas (mortiscausa, intervivos), responsabilidad de los administradores, incluso caso de disolución; la conveniencia, para los compradores, de obtener de Hacienda certificación previa a compra (de explotaciones o de sus bienes); y que siguen las responsabilidades en la sucesión, no ya de actividades, sino de bienes afectos a la actividad transmitida.

El texto que sigue se complementa con los arts. 8 a 17 del Reglamento de Recaudación.

 

inicio : un "podrá declarar" inconcreto a más no poder; se refiere a la responsabilidad subsidiaria, claramente tras la principal; pero también, mediante Ley Foral ... : 

Titulo III LOS TRIBUTOS SECCION 2.ª Responsables

Artículo 29 (LFGT). Régimen general.

  1. La ley foral podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente.

  2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

  3. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, con excepción de las sanciones. No obstante, la responsabilidad alcanzará a las sanciones cuando aquélla resulte de la participación del responsable en una infracción tributaria.
    El recargo de apremio sólo será exigible al responsable en el supuesto regulado en el párrafo tercero del apartado siguiente.

  4. En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance.
    Dicho acto les será notificado, con expresión de los elementos esenciales de la liquidación, en la forma que reglamentariamente se determine, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del deudor principal.
    Transcurrido el período voluntario que se concederá al responsable para el ingreso, si no efectúa el pago la responsabilidad se extenderá automáticamente al recargo a que se refiere el artículo 117 de esta Ley Foral y la deuda le será exigida en vía de apremio.

  5. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto. 

    especialmente los puntos 6 y 7 parecen invadir competencias judiciales; y el 7 es una especie de salto en el vacío (legal), pues las responsabilidades que el nombrado responsable pueda exigir al obligado principal, desde luego, no le vienen por esta Ley ... : 
  6. Cuando sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios de una misma deuda, ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos.

  7. El responsable tendrá derecho a exigir al obligado principal, sea el contribuyente, el sustituto o el sucesor en la deuda tributaria, las cuotas que haya satisfecho o se hayan hecho efectivas con cargo a su patrimonio. Cuando se haya declarado la responsabilidad de varias personas en el mismo grado, solidario o subsidiario, quienes hayan satisfecho la cuota podrán ejercitar la acción de regreso contra los restantes responsables.

sentando las responsabilidades más individuales con cierta alegría, los casos especiales que siguen, al contrario, son más fundados ... : 

Artículo 30 (LFGT). Supuestos especiales de responsabilidad solidaria.

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

  2. En los supuestos de declaración consolidada, las sociedades del grupo responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones.

  3. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley Foral responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

Artículo 31 (LFGT). Responsables por adquisición de explotaciones o actividades económicas.

  1. Las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas o jurídicas y por entidades a que se refiere el artículo 25 de esta Ley Foral, serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil para la adquisición de la herencia.

  2. La responsabilidad alcanza a las deudas liquidadas y a las pendientes de liquidación, originadas por el ejercicio de las explotaciones o actividades, incluso las rentas obtenidas de ellas.

  3. La responsabilidad del adquirente será solidaria y no releva al transmitente de sus obligaciones tributarias.

  4. El que pretenda adquirir la titularidad de la explotación o actividad económica, y previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de la explotación y actividad. En caso de que la certificación se expidiera con contenido negativo o no se facilitara en el plazo de dos meses, quedará aquél exento de la responsabilidad establecida en este artículo.

la responsabilidad subsidiaria de los administradores sociales, por el contrario, no es tanta novedad ... : 

Artículo 32 (LFGT). Supuestos especiales de responsabilidad subsidiaria.

  1. Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posible tales infracciones.
    Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas.
    Lo previsto en este precepto no afectará a lo establecido en otros supuestos de responsabilidad en la legislación tributaria en vigor.

  2. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

SECCION 3.ª - Sucesores y adquirentes de bienes afectos.

Artículo 33 (LFGT). Sucesores en los derechos y obligaciones tributarios.

  1. Los sucesores mortis causa se subrogarán en la posición de su causante, respondiendo de las obligaciones tributarias pendientes con las limitaciones que resulten de lo dispuesto en la legislación civil para la adquisición de la herencia. En ningún caso serán transmisibles las sanciones.

  2. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiese adjudicado.

Artículo 34 (LFGT). Adquirentes de bienes afectos (concepto de bienes afectos, propiamente, en IRPF : aquí; del ).

  1. Los adquirentes de bienes afectos por ley foral a la deuda tributaria responderán con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.

  2. La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos exigirá acto administrativo notificado reglamentariamente, pudiendo el adquirente hacer el pago, dejar que prosiga la actuación o reclamar contra la liquidación practicada o contra la procedencia de dicha derivación.

  3. La derivación sólo alcanzará el límite previsto por la ley foral al señalar la afección de los bienes.


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