 |
Responsabilidades |
La nueva
LFGT 20-2000, vigor desde el 1 abril 2001, arts. 29 a 34, trae
un tema antes mal regulado, siempre vidrioso. La
regulación presente significa clarificación, pero desde
luego endurecimiento. Hay una
serie de afirmaciones sobre responsabilidad subsidiaria, no
tan nuevas; pero resulta más interesante la declaración de
responsabilidad por adquisición de explotaciones o
actividades económicas (mortiscausa, intervivos),
responsabilidad de los
administradores, incluso caso de
disolución; la conveniencia, para los compradores, de obtener de Hacienda
certificación previa a compra (de explotaciones o de sus bienes); y que siguen las
responsabilidades en la sucesión, no ya de actividades, sino
de bienes afectos a la actividad transmitida. El
texto que sigue se complementa con los arts.
8 a 17 del Reglamento de Recaudación. |
| inicio : un
"podrá declarar" inconcreto a más no poder;
se refiere a la responsabilidad subsidiaria, claramente
tras la principal; pero también, mediante Ley Foral ... : |
Titulo
III LOS TRIBUTOS SECCION 2.ª Responsables
Artículo
29 (LFGT). Régimen general.
-
La
ley foral podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los
sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solidaria o
subsidiariamente.
-
Salvo
precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
-
La
responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, con
excepción de las sanciones. No obstante, la responsabilidad alcanzará a
las sanciones cuando aquélla resulte de la participación del responsable
en una infracción tributaria.
El recargo de apremio sólo será exigible al responsable en el supuesto
regulado en el párrafo tercero del apartado siguiente.
-
En
todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago
de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo
en el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y
se determine su alcance.
Dicho acto les será notificado, con expresión de los elementos esenciales
de la liquidación, en la forma que reglamentariamente se determine, confiriéndoles
desde dicho instante todos los derechos del deudor principal.
Transcurrido el período voluntario que se concederá al responsable para el
ingreso, si no efectúa el pago la responsabilidad se extenderá automáticamente
al recargo a que se refiere el artículo 117 de esta Ley Foral y la deuda le
será exigida en vía de apremio.
-
La
derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios
requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los
demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelares que
antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente
previsto.
| especialmente los
puntos 6 y 7 parecen invadir competencias judiciales; y el 7 es una
especie de salto en el vacío (legal), pues las responsabilidades
que el nombrado responsable pueda exigir al obligado principal,
desde luego, no le vienen por esta Ley ... : |
-
Cuando
sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios de una misma
deuda, ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos.
-
El
responsable tendrá derecho a exigir al obligado principal, sea el
contribuyente, el sustituto o el sucesor en la deuda tributaria, las cuotas
que haya satisfecho o se hayan hecho efectivas con cargo a su patrimonio.
Cuando se haya declarado la responsabilidad de varias personas en el mismo
grado, solidario o subsidiario, quienes hayan satisfecho la cuota podrán
ejercitar la acción de regreso contra los restantes responsables.
| sentando las
responsabilidades más individuales con cierta alegría, los
casos especiales que siguen, al contrario, son más fundados
... : |
Artículo
30 (LFGT). Supuestos especiales de responsabilidad solidaria.
-
Responderán
solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean
causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
-
En
los supuestos de declaración consolidada, las sociedades del grupo
responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las
sanciones.
-
Los
copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que
se refiere el artículo 25 de esta Ley Foral responderán solidariamente y
en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones
tributarias de dichas entidades.
Artículo
31 (LFGT). Responsables por adquisición de explotaciones o actividades económicas.
-
Las
deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de
explotaciones y actividades económicas por personas físicas o jurídicas y
por entidades a que se refiere el artículo 25 de esta Ley Foral, serán
exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o
ejercicio de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación
civil para la adquisición de la herencia.
-
La
responsabilidad alcanza a las deudas liquidadas y a las pendientes de
liquidación, originadas por el ejercicio de las explotaciones o
actividades, incluso las rentas obtenidas de ellas.
-
La
responsabilidad del adquirente será solidaria y no releva al transmitente
de sus obligaciones tributarias.
-
El
que pretenda adquirir la titularidad de la explotación o actividad económica,
y previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar de
la Administración certificación detallada de las deudas y
responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de la explotación y
actividad. En caso de que la certificación se expidiera con contenido
negativo o no se facilitara en el plazo de dos meses, quedará aquél exento
de la responsabilidad establecida en este artículo.
| la
responsabilidad subsidiaria de los administradores sociales,
por el contrario, no es tanta novedad ... : |
Artículo
32 (LFGT). Supuestos especiales de responsabilidad subsidiaria.
-
Serán
responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de
la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves
cometidas por las personas jurídicas los administradores de las mismas que
no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el
incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que
hicieran posible tales infracciones.
Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las
obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan
cesado en sus actividades los administradores de las mismas.
Lo previsto en este precepto no afectará a lo establecido en otros
supuestos de responsabilidad en la legislación tributaria en vigor.
-
Serán
responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por
negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el íntegro
cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a
dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
SECCION
3.ª - Sucesores
y adquirentes de bienes afectos.
Artículo
33 (LFGT). Sucesores en los derechos y obligaciones tributarios.
-
Los
sucesores mortis causa se subrogarán en la posición de su causante,
respondiendo de las obligaciones tributarias pendientes con las limitaciones
que resulten de lo dispuesto en la legislación civil para la adquisición
de la herencia. En ningún caso serán transmisibles las sanciones.
-
En
el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas sus obligaciones
tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el
capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del
valor de la cuota de liquidación que se les hubiese adjudicado.
Artículo
34 (LFGT). Adquirentes de bienes afectos (concepto de bienes afectos, propiamente,
en IRPF : aquí; del
).
-
Los
adquirentes de bienes afectos por ley foral a la deuda tributaria responderán
con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.
-
La
derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos exigirá acto
administrativo notificado reglamentariamente, pudiendo el adquirente hacer
el pago, dejar que prosiga la actuación o reclamar contra la liquidación
practicada o contra la procedencia de dicha derivación.
-
La
derivación sólo alcanzará el límite previsto por la ley foral al señalar
la afección de los bienes.
|
|