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Sobre
recursos |
el
régimen de revisión (de recursos, si se prefiere) de actos administrativos
quedó regulado por la nueva LFGT 13-2000, con vigor desde el
1 abril 2001 (título IV, cap. 7, con los arts. 140 a
159. Como de costumbre,
destacamos los elementos más importantes. Resumidamente,
primero se tratan los actos nulos; la revisión de actos en
vía de gestión; la devolución de ingresos indebidos; la
rectificación de errores materiales, la reclamación
económico - administrativa; cuáles actos son no revisables,
y la declaración de lesividad.Luego siguen
las normas más concretas, pero más frecuentes
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| (destacamos
en negrita lo más esencial) |
CAPITULO
VII Revisión de actos en vía administrativa - SECCION 1.ª - Procedimientos
especiales de revisión
| primero,
qué corresponde al Gob. de Navarra, qué al Consejero ... : |
Artículo
140 (LFGT). Revisión de actos nulos.
1.
Corresponderá en cualquier momento al Consejo de Gobierno de la
Comunidad Foral de Navarra, previo dictamen del Consejo de
Navarra, la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos
administrativos en los que concurran las condiciones exigidas para
ello por la legislación de régimen jurídico y procedimiento
administrativo común.
2.
La revisión de los procedimientos y actos nulos, la declaración
de lesividad de los actos anulables, la revocación de actos y la
rectificación de errores, se realizará conforme al régimen
anteriormente invocado.
Artículo
141 (LFGT). Revisión de actos en vía de gestión.
Serán
revisables por resolución del Consejero de Economía y Hacienda,
en tanto no haya prescrito la acción administrativa, los actos
dictados en vía de gestión tributaria, cuando se encontraren en
cualquiera de los siguientes casos:
-
a)
Los que, previo expediente en que se haya dado audiencia al
interesado, se estime que infringen manifiestamente la ley.
-
b)
Cuando se aporten nuevas pruebas que acrediten elementos del
hecho imponible íntegramente ignorados por la Administración
tributaria al dictar el acto objeto de la revisión.
| se
declara la posibilidad de devolver ingresos indebidos (esto es,
que Hacienda haya tenido ingresos indebidos y deba devolverlos
... : |
Artículo
142 (LFGT). Devolución de ingresos indebidos.
-
Los
obligados tributarios y sus herederos o causahabientes tendrán
derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente
hubieran realizado en la Tesorería de la Comunidad Foral con
ocasión del pago de las deudas tributarias, aplicándose el
interés de demora regulado en el artículo 50.2.c) de esta
Ley Foral.
-
Por
vía reglamentaria se regulará el procedimiento que debe
seguirse, según los distintos casos de ingresos indebidos,
para el reconocimiento del derecho a la devolución y la forma
de su realización, que podrá hacerse, según preceptúa el
artículo 59 de esta Ley Foral, mediante compensación.
| los
errores materiales son de corrección automática (pero
evidentemente, convendrá advertirlos para su mejor detección y
corrección ... : |
Artículo
143 (LFGT). Rectificación de errores materiales.
La
Administración tributaria rectificará en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales,
de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
| y son
recurribles (no
los judiciales con sentencia firme, ni ... ) ... : |
Artículo
144 (LFGT). Reclamación económico-administrativa.
Las
resoluciones que decidan los procedimientos instruidos al amparo
de los artículos 140, 141, 142 y 143
de esta Ley Foral serán
susceptibles de las reclamaciones que se regulan en la Sección 4.ª
del presente Capítulo. 
Artículo
145 (LFGT). Actos no revisables.
No
serán en ningún caso revisables los actos administrativos
confirmados por sentencia judicial firme.
Artículo
146 (LFGT). Declaración de lesividad.
Fuera
de los casos previstos en los artículos 140 a 143
de esta Ley
Foral, la Administración tributaria no podrá anular sus propios
actos declarativos de derecho, y para conseguir su anulación
deberá previamente declararlos lesivos para el interés público
e impugnarlos en vía contencioso-administrativa con arreglo a la
Ley de dicha jurisdicción.
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para ir a más concreto
procedimiento ...
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