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Otras Normas Ley de Actualización de Valores (1996)

esta Ley es de Actualización de Balances; la sigue el DF 9-97, que a modo de Reglamento la desarrolla; lo intercalamos en cursiva (y recuérdese : p.ej., art. 17 L sería el art. 17 de la Ley; 14 OF sería el art. 14 del Decreto Foral)...:

LF 23/1996, de 30 de diciembre, de actualización de valores. (BON 159, de 31-XII-96) y  DF 9/1997, de 20 de enero, por el que se desarrolla la Ley Foral anterior. (BON 14, de 31-I.97)


EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE ACTUALIZACION DE VALORES

EXPOSICION DE MOTIVOS

La imposición sobre el beneficio empresarial debe procurar que se sometan a gravamen los beneficios reales de las empresas, evitando las distorsiones de la inflación.

Desde el punto de vista fiscal, la actualización de balances constituye una técnica de corrección de la inflación que tiene por objeto excluir de la renta gravable el importe de la depreciación monetaria.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización establecida por la Ley Foral 35/1983, de 26 de octubre, sobre medidas tributarias, así como el hecho de que algunas empresas no hicieron uso de la anterior autorización, la presente Ley Foral autoriza una nueva actualización como instrumento para corregir la inflación acumulada desde el año 1983.

... y obsérvese : desde 1983 no había similar normativa...:


Con este procedimiento de corrección monetaria del beneficio fiscal nominal se contribuye a una mayor exactitud en la determinación del beneficio real y a una mejor presentación de la situación patrimonial comparada de las empresas.

La actualización de valores, autorizada por la Ley Foral, no puede considerarse como novedosa, dado que no difiere sustancialmente de las actualizaciones realizadas al amparo de la normativa anterior; no obstante, se han incorporado algunas novedades con el fin de adaptar la técnica de actualización al sistema tributario actual.

En primer lugar, se amplía el ámbito de aplicación a determinados sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realizan actividades empresariales o profesionales.

anuncia un Reglamento para los aspectos concretamente financieros...:


En segundo lugar, el mecanismo de actualización utilizado por la anterior normativa no ha sido la solución adecuada, al no establecer la corrección monetaria, esencialmente, en función de la pérdida de capacidad adquisitiva de los recursos propios, ya que generalmente los efectos de la inflación en los activos financiados con capitales ajenos lo van a soportar los prestamistas, por el principio nominalista del interés y reembolso de las deudas. Para dar cumplimiento a ese objetivo, la Ley Foral ha establecido la posibilidad de que por vía reglamentaria sea tenida en cuenta la forma de financiación de las empresas, a efectos de establecer un coeficiente reductor del incremento del valor de los elementos actualizables en función de los recursos propios y de la financiación ajena.

el saldo, tras diez años desde su dotación...:

En tercer lugar, se contempla la posibilidad de destinar el saldo de la cuenta de revalorización a reservas de libre disposición, una vez transcurrido el plazo de diez años desde su dotación, cuya distribución dará derecho a la deducción por doble imposición de dividendos en los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el importe de la plusvalía monetaria haya sido realizado.

... todo ello mediante un peaje del 3 % sobre el importe de la revalorización...:


Finalmente, se establece un gravamen autónomo y único sobre el saldo de la cuenta de actualización del 3 por 100.

CAPITULO I Ambito de aplicación

...voluntariamente, y casos de Sociedades y de empresarios y profesionales (en 2.2, también casos de entidades en régimen de atribución de rentas, pero sólo para bienes empresariales...:


Artículo 1. L . Ambito subjetivo.

Podrán acogerse con carácter voluntario a la actualización de valores regulada en esta Ley Foral:

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio Económico, se rijan por la normativa foral navarra, siempre que lleven su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.

2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los entes que, teniendo su domicilio fiscal en Navarra, tributen en régimen de atribución de rentas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre que, en todos los supuestos, los rendimientos netos se determinen en el régimen de estimación directa y cumplan los siguientes requisitos:

a) Cuando realicen actividades empresariales, deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio. No obstante, cuando la actividad empresarial realizada no tenga, conforme a dicho Código, carácter mercantil, será suficiente la llevanza de los libros registros, debidamente diligenciados, previstos en el número Dos del artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 209/1992, de 30 de junio.

b) Cuando realicen actividades profesionales, deberán llevar los libros registros, debidamente diligenciados, previstos en el número Tres del artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

se pueden actualizar elementos del inmovilizado material, excepto inmovilizaciones en curso (y atención a los arriendos financieros); pero lo que se actualice puede estar en España como en el extranjero (la entidad debe estar domiciliada en Navarra, evidentemente)...:


Artículo 2. L . Elementos patrimoniales actualizables.

1. Serán actualizables los elementos patrimoniales del inmovilizado material, situados tanto en España como en el extranjero, con excepción del inmovilizado en curso y de los elementos que las entidades arrendadoras destinan a la cesión en régimen de arrendamiento financiero.

También serán actualizables los elementos patrimoniales adquiridos en régimen de arrendamiento financiero a que se refiere el número 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y los solares y terrenos de las empresas inmobiliarias, en las condiciones que reglamentariamente de determinen. (sigue el art. 1 del DF 9-97, que lo concreta :

Artículo 1.º DF 9-97 Elementos patrimoniales actualizables.

1. A efectos de lo previsto en el párrafo segundo del número 1 del artículo 2.º de la Ley Foral 23/1996 serán susceptibles de actualización:

a) Los elementos patrimoniales en régimen de arrendamiento financiero, se hubiese o no ejercitado la opción de compra, en virtud de contratos a los que sea de aplicación el número 1 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. Los efectos de la actualización estarán condicionados a que en su momento se ejercite la opción de compra, debiendo, en caso contrario, proceder el sujeto pasivo a la regularización de su situación tributaria con efectos del período impositivo en el que hubiera podido ejercitarse dicha opción.

b) Los solares y terrenos de las empresas inmobiliarias, incluso los incorporados a edificios construidos o en construcción.

2. En el caso de edificaciones, la actualización deberá hacerse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción).

la actualización es total y también respecto a amortizaciones...:


La actualización se referirá necesariamente a la totalidad de los elementos patrimoniales susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones.

se puede actualizar lo que haya contabilizado en Balance (o Libros-Registros) pero : en uso, no amortizados (totalmente, y bajo el punto de vista fiscal) ....:


2. La actualización se practicará respecto de los elementos patrimoniales que figuren en el balance o en el libro registro a los que se refiere el artículo 3, siempre que se encuentren efectivamente en estado de uso y no se hallen fiscalmente amortizados, a la fecha referida en el mencionado artículo. A estos efectos, se tomará, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio.

3. No podrán acogerse a la presente disposición las operaciones de incorporación de elementos patrimoniales no registrados en los libros de contabilidad, ni las de eliminación de dichos libros de los pasivos inexistentes.

La misma regla se aplicará en relación a los libros registros señalados en el número 2 del artículo 1.

4. Tratándose de personas físicas o de entidades en régimen de atribución de rentas, los elementos patrimoniales susceptibles de actualización deberán estar afectos a la realización de actividades empresariales o profesionales y la actualización se referirá necesariamente a todas las actividades ejercidas por las mismas.

amortización elemento por elemento, o por grupos homogéneos; y debe reflejarse en Balance a 31.XII.96 ...:


Artículo 3. L . Ambito temporal.

La actualización se practicará, bien elemento por elemento, bien por grupos homogéneos de elementos o por instalaciones complejas especializadas, siempre que se hayan tratado en contabilidad como un conjunto a efectos de la amortización.

El resultado de las operaciones de actualización se reflejará en el balance cerrado a 31 de diciembre de 1996.

Tratándose de personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades empresariales no mercantiles o actividades profesionales, deberán reflejar, a dicha fecha, el resultado en el libro registro de bienes de inversión a que se refiere el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, cuando el ejercicio económico no coincida con el año natural la actualización se reflejará en el primer balance que se cierre dentro del año 1997.

(Artículo 7.º DF 9-97 Plazo para la realización de las operaciones de actualización.

1. Las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del ejercicio a que se refiere el artículo 3.º de la Ley Foral 23/1996, de 30 de diciembre, y el día que termine el plazo para la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al mismo.

El resultado de las operaciones de actualización se reflejará en el balance integrante de las referidas cuentas anuales.

2. Tratándose de personas físicas y entes que tributen en régimen de atribución de rentas las operaciones de actualización se efectuarán entre el 31 de diciembre de 1996 y el último día del plazo en el que deban presentar la declaración a que se refiere el artículo 9.º de la Ley Foral 23/1996, de 30 de diciembre.)

CAPITULO II Normas de actualización

... coeficientes que son reglamentariamente, y se hace en el DF 9-97, que sigue en cursiva...:


Artículo 4. L . Coeficientes de actualización.

Las operaciones de actualización se efectuarán aplicando los coeficientes que reglamentariamente se aprueben. (sigue en cursiva el DF que los concreta :

Artículo 2.º .1. DF 9-97, Coeficientes de actualización. Regla general.

1. Los coeficientes de actualización serán los siguientes:

AÑO DE ADQUISICION O PRODUCCION

  • 1983 y anteriores 1,93
  • 1984 1,74
  • 1985 1,62
  • 1986 1,54
  • 1987 1,49
  • 1988 1,43
  • 1989 1,36
  • 1990 1,30
  • 1991 1,25
  • 1992 1,21
  • 1993 1,16
  • 1994 1,11
  • 1995 1,05
  • 1996 1,00

Los coeficientes de actualización tienen el carácter de máximos. El sujeto pasivo podrá aplicarlos en la proporción que estime más adecuada calculada sobre la parte fraccionaria de los coeficientes, que deberá aplicarse respecto de todos los elementos patrimoniales y sus amortizaciones, cualquiera que fuere el año de su adquisición o producción).     (Más coeficientes de valoración, posteriores : flecha_de.gif (883 bytes) )

Tales coeficientes recogerán la depreciación producida desde la actualización autorizada por la Ley Foral 35/1983, de 26 de octubre, y podrán tomar en consideración las siguientes circunstancias:

a) Las relativas a la forma de financiación de los sujetos pasivos. A estos efectos se podrá establecer un coeficiente reductor del incremento del valor de los elementos actualizables en función de los recursos propios y la financiación ajena de la empresa. (sigue en cursiva el DF 9-97, sobre el asunto :

Artículo 4.º DF 9-97 : Forma de financiación.

1. A los efectos de tomar en consideración la forma de financiación a que se refiere el artículo 4.º de la Ley Foral 23/1996 de Actualización de Valores, el incremento del valor de los elementos actualizados y el de las amortizaciones correspondientes se reducirán, en su caso, a opción del sujeto pasivo, en uno de los siguientes porcentajes:

a) En el 40 por ciento.

b) En el resultante de restar de 100 el resultado de multiplicar por 100 el coeficiente determinado de la siguiente manera:

a') En el numerador: los fondos propios. A estos efectos el capital social se computará por el efectivamente desembolsado.

b') En el denominador: el pasivo total menos la tesorería, deudores, clientes, créditos concedidos a corto o largo plazo, minorados, en su caso, en el importe de sus respectivas provisiones.

Las magnitudes determinantes del coeficiente, que en ningún caso podrá ser superior a la unidad, serán la media aritmética de las habidas durante el tiempo de tenencia de cada elemento patrimonial actualizable o en los últimos cinco ejercicios, todas ellas referidas a la fecha de cierre del ejercicio.

2. La opción de reducción elegida por el sujeto pasivo se aplicará a la totalidad de los elementos patrimoniales susceptibles de actualización.

3. Tratándose de elementos patrimoniales adquiridos en régimen de arrendamiento financiero la reducción se practicará sobre la recuperación del coste que haya sido fiscalmente deducible, en lugar de considerar las amortizaciones.

4. La diferencia entre el precio de adquisición o coste de producción actualizado y las amortizaciones, también actualizadas, de cada elemento, una vez practicada la reducción prevista en este artículo, será el nuevo valor actualizado del elemento patrimonial.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se podrá aplicar una proporción diferente de la utilizada con carácter general, respecto de los siguientes elementos patrimoniales:

a) Los afectos a la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorro.

b) Los afectos al fondo de educación y promoción de las sociedades cooperativas.

c) Los afectos a las actividades constitutivas del objeto social o finalidad específica de las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, y de las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 152 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

d) Los afectos al patrimonio histórico-artístico).

b) Las derivadas de las actividades realizadas por los mismos.

Artículo 5. L . Procedimiento de actualización.

... las actualizaciones se aplican sobre valores (precio, coste) y también sobre las amortizaciones deducibles (que debieron ser)...:


1. Los coeficientes de actualización se aplicarán del siguiente modo:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las inversiones y mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

b) Sobre las amortizaciones correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se dedujeron.

(Sobre forma de aplicación general de coeficientes, Artículo 2.º .2. DF 9-97, 2. Los coeficientes se aplicarán, con carácter general, de la siguiente manera:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las inversiones adicionales o complementarias y a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

A estos efectos no será de aplicación lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

b) Sobre las amortizaciones correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se dedujeron. No obstante, se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.

Cuando el período impositivo no coincida con el año natural el coeficiente aplicable será el que corresponda al año en que se inició aquél).

No obstante, se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter. A estos efectos se considerará como amortización mínima la definida en el artículo 11 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades.

...para casos de arrendamiento financiero, casos anteriores o posteriores a 31.12.82; casos de fusiones, etc..:


2. Reglamentariamente se podrán establecer normas especiales para la aplicación de los coeficientes, y en particular respecto de los elementos patrimoniales que se indican a continuación: (sistemáticamente intercalamos y en cursiva diversos apartados del art. 3 del DF 9-97, sobre los casos en cuestión; del E.R.) :

a) Los adquiridos en régimen de arrendamiento financiero.

(Artículo 3.1 DF 9-97 : Coeficientes de actualización. Reglas especiales.

1. Tratándose de elementos patrimoniales adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, en virtud de contratos a los que sea de aplicación el número 1 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el valor al contado del elemento patrimonial en el momento de la perfección del contrato, atendiendo al año en que la misma se hubiere producido.

b) Sobre las cuotas de arrendamiento financiero, en la parte correspondiente a la recuperación del coste del elemento patrimonial, que hayan sido fiscalmente deducibles, atendiendo a los años en que se dedujeron.

c) Cuando la opción de compra se hubiere ejercitado, sobre las amortizaciones fiscalmente deducibles correspondientes a dicha opción, atendiendo a los años en que se dedujeron).

b) Los contenidos en el primer balance cerrado en o a partir de 31 de diciembre de 1983.

(Artículo 3.2 DF 9-97 . Tratándose de elementos patrimoniales contenidos en el primer balance cerrado en o a partir de 31 de diciembre de 1983, los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el valor que los elementos patrimoniales tenían en dicho balance, atendiendo al año de cierre del mismo.

b) Sobre las amortizaciones acumuladas en el referido balance y sobre las practicadas posteriormente que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo, respectivamente, al año en que se cerró el balance y a los años en los que las amortizaciones se dedujeron. No obstante, se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter).

c) Los que hubieran sido, con posterioridad a la fecha del cierre del balance a que se refiere el párrafo anterior, objeto de revalorizaciones, incluso las amparadas por el Acuerdo del Parlamento Foral de 8 de febrero de 1982 por el que se aprueba la Norma sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas.

(Artículo 3.3 DF 9-97 . Tratándose de elementos patrimoniales que hubieran sido objeto de revalorizaciones, al amparo del Acuerdo del Parlamento Foral de 8 de febrero de 1982, por el que se aprueba el Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas, o con posterioridad a la fecha del cierre del balance a que se refiere el número anterior, los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial, o, en su caso, sobre el valor que tenían en el primer balance cerrado en o a partir de 31 de diciembre de 1983.

b) Sobre las amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles, minoradas en la parte correspondiente a la revalorización practicada, atendiendo al año en que se dedujeron. No obstante, se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.

En el supuesto de operaciones amparadas por el Acuerdo del Parlamento Foral de 8 de febrero de 1982, únicamente se considerarán revalorizaciones las practicadas por la entidad adquirente sobre los elementos patrimoniales existentes en su patrimonio con anterioridad a la realización de las citadas operaciones.

Artículo 5.º 4. del DF 9-97 : Tratándose de elementos patrimoniales revalorizados a los que se refiere el número 3 del artículo 3.º (del DF 9-97), el importe de la plusvalía del elemento actualizado se minorará en el importe de la revalorización anteriormente practicada, hasta dicho importe, debiendo hacerse lo mismo respecto del saldo de la cuenta "Reserva de revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996" (luego se dice sobre dicha cuenta. Del E.R.).

Artículo 3.4 DF 9-97 . En el caso de elementos patrimoniales adquiridos en virtud de operaciones amparadas por el Acuerdo del Parlamento Foral de 8 de febrero de 1982 el precio de adquisición o coste de producción será el contabilizado por la entidad adquirente y el año de adquisición aquel en el que se realizaron las referidas operaciones.).

d) Los adquiridos en virtud de operaciones realizadas al amparo del Título I de la Ley Foral 8/1992, de 3 de junio, por la que se regula el régimen fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y relaciones de sociedades matriz-filial.

(Artículo 3.5 DF 9-97. Tratándose de elementos patrimoniales adquiridos en virtud de operaciones realizadas al amparo del Título I de la Ley Foral 8/1992, de 3 de junio, por la que se regula el régimen fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y relaciones de sociedades matriz-filial, los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción para la entidad transmitente, atendiendo al año de adquisición o producción, o, en su caso, sobre el valor que tenía en el primer balance cerrado en o a partir de 31 de diciembre de 1983.

b) Sobre las amortizaciones correspondientes al precio de adquisición o coste de producción a que se refiere la letra anterior que fueron fiscalmente deducibles tanto en la entidad transmitente como en la adquirente. No obstante, se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter).

Artículo 5.º 5. del DF 9-97 .Tratándose de elementos patrimoniales a los que se refiere el número 5 del artículo 3.º que hubieran sido contabilizados en la entidad adquirente por un valor diferente al determinado por aplicación del artículo 5.º de la Ley Foral 8/1992, de 3 de junio, el saldo de la cuenta "Reserva de revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996" únicamente deberá aparecer en el balance por el importe del exceso del nuevo valor de los elementos patrimoniales actualizados sobre su valor contable previo a estas operaciones de actualización. En la memoria deberá reflejarse el importe total de la plusvalía debido a la depreciación monetaria. Dicho importe se tomará a los efectos del gravamen único de actualización regulado en el artículo 11 de la Ley Foral 23/1996, de 30 de diciembre.(luego se dice sobre dicha cuenta. Del E.R.).

...límite de la actualización : el valor de mercado; pero recuérdese : se trata de bienes algo o mucho amortizados ya, no nuevos...:


Artículo 6. L . Valor de los elementos actualizados.

1. La diferencia entre los importes resultantes de la aplicación de lo previsto en las letras a) y b) del número 1 del artículo anterior determinará el nuevo valor actualizado, que no podrá exceder del de mercado, teniendo en cuenta el estado de uso de cada elemento.

2. El nuevo valor actualizado se amortizará, en la forma que reglamentariamente se determine, a partir del primer período impositivo siguiente a la fecha de cierre del balance al que se refieren las operaciones de actualización. (sigue el DF 9-97, sobre el asunto :

Artículo 6.º DF 9-97 Amortización de los elementos patrimoniales actualizados.

1. El valor de los elementos patrimoniales previo a la realización de las operaciones de actualización se amortizará, a efectos fiscales, de la manera en que se venía haciendo con anterioridad a la actualización.

2. El importe de la plusvalía debido a la depreciación monetaria resultante de las operaciones de actualización se amortizará en los períodos impositivos que resten por completar la vida útil de los elementos patrimoniales actualizados. A estos efectos, será deducible en cada uno de los períodos impositivos referidos el resultado de aplicar al importe de la citada plusvalía el porcentaje resultante de dividir la amortización del elemento patrimonial deducible en cada período impositivo entre el valor que dicho elemento patrimonial tenía con anterioridad a la realización de las operaciones de actualización, excluido, en su caso, el valor correspondiente al suelo. Se entenderá por valor del elemento patrimonial el que corresponda a los efectos de la aplicación de los coeficientes de actualización, teniendo en cuenta las amortizaciones que fueron fiscalmente deducidas.

Las normas previstas en este número también se aplicarán al importe de la plusvalía de los elementos patrimoniales en régimen de arrendamiento financiero).

... de ésta actualización resulta una plusvalía, claramente...:


Artículo 7. L . Importe de la plusvalía.

La diferencia entre el nuevo valor actualizado del elemento a que refiere el artículo 6 y el valor anterior a la realización de las operaciones de actualización de los elementos patrimoniales, teniendo en cuenta las amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles, será el importe de la plusvalía debido a la depreciación monetaria.

Se considerará como valor anterior del elemento patrimonial actualizado el que corresponda a los efectos de aplicar los coeficientes de actualización.

...plusvalías que deben ir a una cuenta (contable) de concreto nombre, indisponible y muy reglamentada ..:


Artículo 8. L . Cuenta de revalorización.

1. El importe de la plusvalías obtenidas por la actualización de los distintos elementos se abonará a la cuenta "Reserva de revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996", que formará parte de los fondos propios de la entidad.

2. La cuenta no podrá tener carácter deudor, ni por el conjunto de las operaciones de actualización, ni por la actualización de algún elemento patrimonial. (Añadimos en cursiva los puntos 1 a 3 del Art. 5 del DF 9-97, sobre el asunto :

Artículo 5.º DF 9-97 . Determinación del saldo de la cuenta "Reserva de revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996".

1. La diferencia entre el nuevo valor actualizado y el valor anterior del elemento patrimonial será el importe de la plusvalía debido a la depreciación monetaria.

2. El importe de las plusvalías debido a la depreciación monetaria se abonará a la cuenta "Reserva de revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996", debiendo utilizarse como contrapartida las cuentas correspondientes a los elementos patrimoniales actualizados, sin variar el importe de la amortización acumulada contabilizada.

La mencionada cuenta formará parte de los fondos propios de la entidad, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras y su normativa de desarrollo.

3. El nuevo valor resultante de la actualización no podrá exceder del valor de mercado del elemento patrimonial actualizado, teniendo en cuenta su estado de uso en función de sus desgastes técnicos y económicos y de la utilización que se haga por el sujeto pasivo.

El exceso de valor resultante de la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior se cargará a la cuenta "Reserva de revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996" con abono a la cuenta en la que ha sido reflejado el importe de la plusvalía del elemento patrimonial correspondiente.

... en cuanto al plazo de indisponibilidad (luego se dice que este punto 8.3 L no es aplicable a personas físicas)..:


3. El saldo de la cuenta será indisponible, salvo en el supuesto a que se refiere el número siguiente, hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria o transcurra el plazo para realizar la misma. Dicha comprobación deberá realizarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de cierre del balance en el que consten las operaciones de actualización, en la forma que reglamentariamente se determine. (sigue en cursiva además, la reglamentaria normativa sobre documentos :

Artículo 8.º DF 9-97 Conservación de justificantes y soportes documentales.

Los sujetos pasivos que se acojan a la actualización de valores deberán conservar a disposición de la Administración, durante el plazo establecido para su comprobación, los justificantes y soportes documentales en los que se pongan de manifiesto las operaciones realizadas respecto de cada uno de los elementos a los que afecte dicha actualización).

El transcurso del plazo establecido para la comprobación no implicará la aceptación de las siguientes operaciones:

a) Las derivadas de errores de hecho.

b) Las soportadas en elementos probatorios falsos.

c) Las previstas en el número 3 del artículo 2.

...un bien revalorizado podría venderse a menor precio, obteniéndose pérdidas...:


4. Las pérdidas que se generen en la transmisión de elementos patrimoniales actualizados se minorarán, a efectos de su integración en la base imponible, en el importe del saldo de la cuenta de revalorización correspondiente a dichos elementos, siempre que dichas pérdidas se hubieren producido dentro del período de indisponibilidad de la cuenta.

(luego se dice que este punto 5 no es aplicable a personas físicas)


5. Se entenderá que se ha dispuesto la cuenta cuando se produzca una minoración del neto patrimonial que no sea consecuencia de resultados negativos habidos con posterioridad al ejercicio en que se efectuaron las operaciones de actualización. El neto patrimonial se entenderá referido a la fecha de cierre del balance en que surta efecto la actualización, sin que se incluyan en el mismo los resultados positivos del ejercicio a que dicho balance se refiere.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se entenderá que se ha dispuesto del saldo de la cuenta en los siguientes casos:

a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la sociedad.

b) Cuando el saldo de la cuenta necesariamente se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que sea de aplicación el régimen tributario especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

(Además, añade el Artículo 10.1 del DF 9-97. Destino del saldo de la cuenta "Reserva de revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996". A efectos de lo dispuesto en el número 5 del artículo 8.º de la Ley Foral 23/1996, de 30 de diciembre, se entenderá que no se ha dispuesto el saldo de la cuenta cuando la entidad deba aplicar el mismo en virtud de una obligación legal).

...pasado el plazo de indisponibilidad de la cuenta contable, se podrá destinar a eliminación de resultados negativos, ampliación de capital, pasar a Reservas libres...:


6. Una vez efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para realizar la misma el saldo de la cuenta podrá destinarse a las siguientes finalidades:

a) Eliminación de resultados contables negativos.

b) Ampliación de capital social. Las sociedades a las que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.564/1989, de 22 de diciembre, podrán dotar la reserva legal, simultáneamente a la capitalización, en una cuantía de hasta el 20 por 100 de la cifra que se incorpore al capital social. (por la Disposición Adicional Primera, queda exenta de TPyAJD la ampliación del capital social. Nota del E.R.).

c) Dotación de reservas de libre disposición, transcurridos diez años contados a partir de la fecha de cierre del balance en el que se reflejaron las operaciones de actualización, y, además, que la plusvalía monetaria haya sido realizada. A estos efectos, se entenderá realizada la plusvalía cuando los elementos patrimoniales actualizados se hallen contablemente amortizados, o hayan sido transmitidos o dados de baja en los libros de contabilidad.

Además, se señala en el Artículo 10.2 del DF 9-97 Destino del saldo de la cuenta "Reserva de revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996" :

2. A partir de la fecha en que la inspección de los tributos haya comprobado y aceptado el saldo de la cuenta "Reserva de revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996", o en el caso de no mediar comprobación hubiese transcurrido el plazo establecido para efectuarla, dicho saldo podrá destinarse a:

a) Eliminar los resultados contables negativos. Las pérdidas objeto de compensación podrán ser tanto las acumuladas que procedan de ejercicios anteriores a aquel en el que se haya efectuado la comprobación como las del propio ejercicio en que se compruebe o de los siguientes.

b) Ampliación del capital social. A estos efectos tendrá la consideración de capital social el fondo de dotación fundacional, el fondo mutual y el fondo social, de las entidades de carácter fundacional, mutual y asociativo, respectivamente.

c) Reservas de libre disposición, una vez transcurridos diez años contados a partir de la fecha del balance en el que se reflejaron las operaciones de actualización, y, además, que la plusvalía monetaria haya sido realizada.

y para los casos de leasing o arrendamiento financiero...:


(sigue el art. 10 DF 9-97 : la parte del saldo de la cuenta "Reserva de revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996" que provenga de elementos patrimoniales en régimen de arrendamiento financiero, podrá destinarse a las finalidades establecidas en este número, cuando, además de haberse cumplido los requisitos previstos en el mismo, se hubiere ejercitado la opción de compra. Fin del art. 10 DF 9-97).

7. La distribución de las reservas a que se refiere la letra c) del número anterior dará derecho a la deducción por doble imposición de dividendos prevista en los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas.

8. Lo dispuesto en los números 3 y 5 anteriores no será aplicable a las personas físicas.

CAPITULO III Normas de gestión

...debe declararse esta Actualización a la par que IS ó IRPF y en plazo, según les afecte (no hacerlo invalida)...:


Artículo 9. L . Declaración.

1. A la declaración, que deberá presentarse dentro del plazo legal o reglamentariamente establecido, del Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo al que se refiera la actualización, se acompañará el balance actualizado y la información complementaria que se establezca por el Departamento de Economía y Hacienda.

2. Los entes que tributen en régimen de atribución de rentas presentarán el balance actualizado y la información complementaria en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del balance actualizado.

3. La presentación de las declaraciones fuera de los plazos a que se refieren los números anteriores será causa invalidante de las operaciones de actualización.

...disponer indebidamente de la cuenta contable significará devolución de ...:


Artículo 10. L . Incumplimiento.

1. En el supuesto de disposición del saldo de la cuenta, total o parcialmente, antes de que sea comprobado y aceptado por la Administración o de que haya transcurrido el plazo para realizar la misma, así como su aplicación a finalidades distintas de las previstas en el artículo 8, el sujeto pasivo deberá ingresar la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades al importe dispuesto o aplicado, sin perjuicio de las sanciones que procedan y de los intereses exigibles desde la fecha de cierre del balance de actualización.

(Artículo 9.º DF 9-97 Incrementos de patrimonio.

El saldo de la cuenta "Reserva de revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996" que no se hubiere constituido de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 23/1996 o en este Decreto Foral, tendrá la consideración de incremento de patrimonio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 153/1986, de 13 de junio).

...el pago por disponer indebidamente, será al tipo de gravamen de IS (caso de IRPF similarmente, pero no se dice)...:


El ingreso habrá de efectuarse en el momento de la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período de liquidación en el que la aplicación se produzca.

...para ciertos casos...:


2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del número 5 del artículo 8, se procederá del mismo modo en los casos de liquidación, fusión, escisión y aportación de activos, salvo cuando en estos tres últimos supuestos la entidad continuadora cumpla los requisitos y condiciones exigidos a la entidad que procedió a la actualización.

3. En los supuestos contemplados en este artículo no procederá la devolución del gravamen correspondiente al saldo dispuesto o aplicado.

CAPITULO IV Gravamen de la plusvalía

...el importe de la plusvalía (de Actualización) no va a la Base imponible de IS o de IRPF...:


Artículo 11. L . Tributación de la plusvalía.

1. El importe de la plusvalía no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades ni del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

... el peaje es del 3 % del saldo actualizado...:


2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, los sujetos pasivos y los entes a los que se refiere el artículo 1 que efectúen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 3 por 100 sobre el saldo acreedor de la cuenta de revalorización, que tendrá carácter de deuda tributaria.

... y se pagará cuando se declare IS o IRPF, según proceda ...:


3. La autoliquidación e ingreso del gravamen único deberá efectuarse en los plazos establecidos para la presentación de la declaración a que se refiere el artículo 9.

... el peaje no es cuota de IS o de IRPF ni gasto deducible, pero disminuye la cuenta (contable)...:


4. El importe del gravamen único que no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades ni del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni de gasto fiscalmente deducible de los Impuestos mencionados, se cargará a la cuenta de revalorización.

...algún caso de devolución por Hacienda...:


5. En el caso de minoración del saldo de la cuenta de revalorización como consecuencia de la comprobación administrativa, la Administración devolverá el importe del gravamen que corresponda al saldo minorado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

...caso de aplicar la cuenta (contable) a ampliar capital, hay exención en TPyAJD, derechos reales...:


Primera.- La incorporación al capital social del saldo de la cuenta "Reserva de revalorización Ley Foral de Actualización de Valores de 1996" gozará de exención en los términos previstos en el número 15 de la letra B) del artículo 36 de la Norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobada por el Parlamento Foral el 17 de marzo de 1981.

Segunda.- Hasta tanto se aprueben por la Comunidad Foral las disposiciones reguladoras del Impuesto sobre las Primas de Seguros, se aplicarán las normas vigentes en territorio común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

El Gobierno de Navarra dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral. (del E.R.: solamente hay el DF 9-97, que venimos intercalando en cursiva).

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con los efectos en ella previstos.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.


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