LEY FORAL 3/2000,
de 22 de junio, de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. (BON
28.06.00)
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
Ley Foral de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en
crisis
EXPOSICION DE MOTIVOS
La profunda crisis económicas de los primeros años de la década de
los ochenta, con graves consecuencias en el tejido industrial de la Comunidad Foral,
motivó la aprobación por el Parlamento de Navarra de la Ley Foral 1/1985, de 4 de marzo,
reguladora de la concesión de ayudas al saneamiento y relanzamiento de empresas en
crisis, poniendo en manos del Gobierno de Navarra un amplio abanico de instrumentos
financieros y fiscales con los que poder apoyar a empresas en dificultades.
Esta Ley Foral establecía dos requisitos fundamentales para la
concesión de las ayudas: Propuesta de un plan de saneamiento y relanzamiento de la
empresa coherente y realista, con cuya aplicación pudiera razonablemente preverse su
viabilidad futura, y el compromiso firme de aceptación del plan por parte del titular de
la empresa, sus trabajadores y, en su caso, acreedores, así como de cumplimiento de las
medidas pactadas.
En el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Ley
Foral, más de un centenar de empresas han sido acogidas al régimen de ayudas en ella
establecido, de las que la gran mayoría ha superado las dificultades por las que
atravesaban, lo que evidencia la oportunidad e idoneidad de ese régimen de ayudas.
Con motivo de la incorporación de España a la Comunidad Económica
Europea, este régimen de ayudas fue comunicado a la Comisión Europea, por lo que
continuó constituyendo un régimen legal vigente en Navarra a efectos de la concesión de
ayudas a la reestructuración de empresas en crisis.
Ahora bien, en el año 1994 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas
de 23 de diciembre de 1994) la Comisión Europea dictó las Directrices Comunitarias sobre
Ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, habiendo
requerido a las autoridades de Navarra la adaptación de su normativa a las citadas
directrices. Estas Directrices han sido sustituidas por las publicadas en el citado Diario
Oficial con fecha 19.9.97, afectando las modificaciones introducidas específicamente al
sector agrario. Los aspectos más significativos de estas Directrices son los siguientes:
-Diferenciación entre Ayudas de Salvamento y de Reestructuración,
entendidas las primeras como las dirigidas al sostenimiento temporal de una empresa cuya
situación financiera se halla seriamente deteriorada, hasta tanto se realizan los
análisis y se elaboran los planes para afrontar la situación, mientras que las de
Reestructuración se dirigen a la puesta en marcha de un plan que tenga por objeto el
restablecimiento de la viabilidad de la empresa a largo plazo.
-Establecimiento de unos requisitos generales para la concesión de las
ayudas de reestructuración, como son el restablecimiento de la viabilidad, la ausencia de
falseamiento indebido de la competencia, la proporcionalidad de la ayuda con los costes y
beneficios de la reestructuración, la aplicación íntegra del plan de reestructuración
y observancia de las condiciones, y la supervisión e informe anual a la Comisión.
-Distinción entre Pequeña y Mediana Empresa (PYME) y grandes
empresas, tanto en lo que se refiere al rigor en el cumplimiento de los requisitos
establecidos para la concesión de ayudas a la reestructuración, como al establecimiento
de un régimen de ayudas y a la comunicación previa de su otorgamiento.
En cumplimiento del requerimiento de la Comisión, el Gobierno de
Navarra, en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 1997, acordó notificar a la
Comisión Europea, a los efectos previstos en el artículo 93 del Tratado C.E., el
Proyecto de Ley Foral de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis,
mediante el que se adapta a las Directrices Comunitarias aprobadas por la citada Comisión
la Ley Foral 1/1985, de 4 de marzo, reguladora de la concesión de ayudas al saneamiento y
relanzamiento de empresas en crisis.
Tras la introducción en el proyecto de diversas modificaciones
requeridas por la Comisión Europea, ésta ha comunicado, mediante carta de 3 de marzo de
1999, su decisión de no plantear ninguna objeción a la puesta en aplicación del
régimen de ayudas contenido en la presente Ley Foral, por serle aplicable la exención
del artículo 93.3 c) del Tratado C.E. y del artículo 61.3 c) del acuerdo EEE.
Esta Ley Foral tiene pues por objeto la adaptación de la normativa de
la Comunidad Foral de Navarra a las Directrices Comunitarias sobre ayudas de estado de
salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 1.º Ambito de aplicación
Podrán ser acogidas al régimen de ayudas previsto en la presente Ley
Foral, aquellas empresas radicadas en Navarra que, hallándose en una
situación de crisis de la que por sí solas no tienen capacidad para salir, y cumpliendo
con los requisitos establecidos, estén dispuestas a adoptar las medidas necesarias para
superarla.
Cuando se trate de una empresa perteneciente a un sector regulado por
normas específicas comunitarias, el presente régimen de ayudas sólo será aplicable en
la medida en que sea compatible con dichas normas. En todo caso, quedan excluidas del
presente régimen de ayudas las empresas de producción de productos agrícolas primarios.
La concesión de ayudas a empresas que no responden a la definición de
PYME que se da en el artículo siguiente, requerirá la notificación previa e
individualizada a la Comisión Europea, a efectos de su autorización.
Artículo 2.º Definiciones
A los efectos de la presente Ley Foral, se entiende por
- Salvamento: Aquella operación dirigida a sostener
temporalmente la posición de una empresa que se enfrenta a un serio deterioro de su
situación financiera, hasta tanto se analizan las circunstancias que han originado las
dificultades y se elabora un plan adecuado para afrontar la situación, siempre y cuando
inicialmente se considere posible encontrar una solución a largo plazo.
- Reestructuración: Conjunto de medidas factibles,
coherentes y de amplio alcance, destinadas a restablecer la viabilidad a largo plazo de
una empresa.
- Plan de Reestructuración o Recuperación: Documento
en el que, tras realizarse un análisis riguroso de la situación de la empresa y
determinarse las causas que la han motivado, se proponen las medidas de todo orden que se
consideran necesarias adoptar para recuperar la viabilidad de la empresa a largo plazo y
los recursos precisos para ello, para finalizar con la previsión de los resultados que se
esperan obtener una vez aplicadas las medidas
- PYME (Pequeña y Mediana Empresa): Aquellas empresas
que reúnan las características determinadas por la Comisión Europea para tal
calificación.
De conformidad con lo anterior, se entiende por PYME la empresa:
que emplee a menos de 250 personas,
y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros, o
cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros,
y que cumplan el criterio de independencia tal como se define a
continuación.
Se considera independiente la empresa en la que una
empresa o un conjunto de empresas que no cumplan la definición de PYME no tengan una
participación en el capital o en los derechos de voto igual o superior al 25 por 100.
Este umbral puede rebasarse en dos casos:
a) Cuando la empresa esté controlada por empresas públicas de
inversión, empresas de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no
ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.
b) cuando la dispersión del capital se traduzca en la imposibilidad
de determinar su titular y la empresa declare que puede legítimamente presumir que en
ella no tienen una participación igual o superior al 25 por 100 una empresa o un conjunto
de empresas que no correspondan a la definición de PYME.
CAPITULO II Ayudas de salvamento
Artículo 3.º Objeto
Las ayudas de salvamento estarán dirigidas a prestar a la empresa la
liquidez estrictamente necesaria e imprescindible para garantizar su funcionamiento hasta
tanto se analiza su situación y se elabora el correspondiente plan de recuperación.
Artículo 4.º Requisitos
Para la concesión de estas ayudas se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
Que la empresa se encuentre en una grave situación financiera,
reflejada en una aguda crisis de liquidez o de insolvencia técnica que le impida
mantenerse en funcionamiento.
Se entenderá por crisis de liquidez la incapacidad de la empresa para hacer frente a los
pagos más inmediatos, deducida del Balance de la misma.
Para la determinación de la insolvencia técnica se tendrán en cuenta la capacidad de
endeudamiento frente a los activos de la empresa, estimados a su valor potencial, así
como las pérdidas o beneficios de explotación en relación con los ingresos medios de
producción.
Que de esta situación puedan derivarse dificultades o perjuicios
sociales de especial relevancia.
Que a pesar de esa situación, exista la posibilidad de adoptar las
medidas precisas para superarla, una vez analizadas las causas que la han provocado.
Que la propia empresa no tenga capacidad para aportar u obtener de
terceros los recursos de liquidez necesarios.
Que se halle dispuesta y se comprometa a adoptar las medidas que
resulten precisas para recuperar la viabilidad de la empresa a largo plazo.
Artículo 5.º Ayudas aplicables
Las ayudas de salvamento consistirán en la prestación de avales en
garantías de créditos a obtener de terceros, o en la concesión de préstamos, en la
cuantía estrictamente necesaria para dotar a la empresa de la liquidez que precisa para
hacer posible su funcionamiento, exclusivamente durante el tiempo necesario para la
elaboración de un plan factible de recuperación. En todo caso, los préstamos o avales a
conceder como ayudas de salvamento no podrán ser superiores a seiscientos mil euros
(600.000 euros)
Las condiciones de prestación de los avales serán las que con
carácter general tenga establecidas el Gobierno de Navarra. Los préstamos se concederán
a un tipo de interés similar al del mercado, tomando como referencia el vigente en el
mercado interbancario en el momento de la concesión.
Las ayudas de salvamento no tendrán, en principio, una duración
superior a seis meses y su concesión se realizará, como norma general, una sola vez. La
excepción a estas reglas generales únicamente serán admisibles cuando, por
circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la operación de salvamento deba
necesariamente durar un período superior, que en ningún caso excederá de un año, o
deba repetirse al haber surgido esas circunstancias con posterioridad a haberse culminado
con éxito la primera operación. Esta prolongación del período de intervención o la
repetición de la operación de salvamento en ningún caso podrá significar el
mantenimiento artificial de una empresa sin condiciones razonables de viabilidad.
Artículo 6.º Abono de las ayudas
La puesta a disposición de la empresa de los préstamos concedidos o
de los obtenidos con la garantía del aval se realizará a lo largo del período de la
operación de salvamento, en función de las necesidades de liquidez que se vayan
generando.
Artículo 7.º Seguimiento y control
El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo designará a
técnicos propios o los consultores externos que considere necesarios para la realización
del seguimiento y control de las ayudas concedidas, a los que corresponderá proponer el
momento y la forma del desembolso de las ayudas, manteniendo permanentemente informado a
este Departamento sobre la marcha de la empresa.
Cuando se trate de empresas pertenecientes a un sector de actividad de
la competencia de otro Departamento, la designación de los encargados del seguimiento se
realizará de común acuerdo con él.
Artículo 8.º Finalización de la operación de salvamento
Cuando de los informes realizados durante la operación de salvamento
por las personas designadas para el seguimiento y control de la misma se deduzca
razonablemente la imposibilidad de acometer un plan de recuperación factible y viable, el
Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo podrá decidir la paralización de
los desembolsos de las ayudas, proponiendo al Gobierno de Navarra su cancelación y, en su
caso, la exigencia de devolución de las cantidades dispuestas.
Si finalizado el período fijado para la operación de salvamento, no
hubiese sido posible la elaboración y puesta en marcha de un plan de recuperación
factible, de cuya ejecución pueda razonablemente preverse la viabilidad futura de la
empresa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Industria, Comercio,
Turismo y Trabajo, decidirá la forma y condiciones en que se le van a reintegrar los
desembolsos que haya tenido que realizar con motivo de la operación.
Si como consecuencia o en el transcurso de la operación de
salvamento se elabora un plan de recuperación o reestructuración que reúna los
requisitos y condiciones establecidos en esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra podrá
acoger este plan en el régimen de ayudas regulado en el Capítulo siguiente, pudiendo en
este caso incluir las ayudas de salvamento concedidas dentro del citado régimen.
CAPITULO III Ayudas de reestructuración
Artículo 9.º Objeto
Las ayudas de reestructuración tienen por objeto la puesta en marcha
de las acciones y medidas contenidas en el Plan, dirigidas a recuperar la competitividad
de la empresa y su viabilidad a largo plazo.
Artículo 10. Requisitos
Para la concesión de las ayudas de reestructuración, se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
Que la empresa se encuentre en una grave situación de crisis que de
no superarla puede abocarla a su desaparición.
Presentación de un Plan de Reestructuración detallado, factible,
coherente y realista que, partiendo del análisis de la situación de la empresa y de las
causas que la han motivado, concrete y proponga las medidas de todo orden que deben
adoptarse para situarla en condiciones de viabilidad.
Que del Plan de Reestructuración presentado se deduzca
razonablemente que, adoptadas las medidas en él propuestas, la empresa podrá situarse en
un plazo razonable en condiciones de competir por sí sola en el mercado, obteniendo una
rentabilidad mínima del capital.
Los planes de reestructuración de empresas, tanto grandes como
PYMES, ubicadas en las zonas no asistidas de Navarra a efectos del artículo 87.3.c) del
Tratado CE, que pertenezcan a sectores con exceso de capacidad de producción en el
ámbito comunitario, deberán necesariamente contemplar una reducción de su capacidad de
producción para tener derecho a las ayudas previstas en esta Ley Foral.
Tratándose de empresas ubicadas en las zonas asistidas de Navarra y pertenecientes
igualmente a sectores con exceso de capacidad de producción a nivel comunitario, la
anterior condición se exigirá cuando se trate de grandes o medianas. En cambio, las
pequeñas empresas que se encuentren en dicha situación podrán mantener su capacidad de
producción.
No obstante lo anterior, en la aplicación del requisito de reducción de capacidad de
producción a las empresas de transformación y comercialización de productos agrarios
del Anexo I del Tratado, se tendrán en cuenta las excepciones contenidas en la normativa
comunitaria específica.
Que los destinatarios de las ayudas contribuyan significativamente al
plan con sus propios recursos o con ayuda de financiación externa, limitándose el
importe y la intensidad de las ayudas a lo estrictamente necesario para permitir llevar a
cabo la reestructuración.
Que la empresa y, en su caso, sus trabajadores se comprometan
formalmente a adoptar las medidas de reestructuración previstas en el Plan, tales como el
redimensionamiento de la plantilla, la mejora de la gestión, reestructuración y
diversificación de las actividades y abandono de las no rentables, aportación de medios
financieros, etc. Del mismo modo, cuando sea preciso, podrá exigirse la renegociación de
los créditos y deudas de la empresa con sus acreedores.
Artículo 11. Ayudas aplicables
En función de las necesidades derivadas del Plan de Reestructuración,
el Gobierno de Navarra podrá aplicar los siguientes instrumentos de apoyo:
1.- Ayudas al redimensionamiento, consistentes en subvenciones a fondo
perdido destinadas a financiar, en la parte que se estime necesaria, los costes de
redimensionamiento de la plantilla y otros costes sociales, tales como los de
asesoramiento, formación y ayuda práctica para la búsqueda de empleos alternativos,
etc.
2.- Ayudas al saneamiento financiero, consistentes en subvención a
fondo perdido destinada a mejorar la situación financiera de la empresa, ahogada por su
endeudamiento.
3.- Ayudas financieras, consistentes en anticipos o préstamos a tipo
de interés no superior al del mercado interbancario y avales en garantía de préstamos
de las entidades financieras, en las condiciones y con las garantías que tenga
establecidas o establezca al efecto el Gobierno de Navarra.
4. Bonificación de los intereses de los préstamos concertados para la
financiación del Plan de Reestructuración, hasta situarlos en un costo asumible por la
empresa, que en ningún caso será inferior al 50 por 100 del tipo de interés vigente en
el mercado interbancario.
5.- Condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las
deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema
de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios
medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal
vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las que con carácter general
establezca el Gobierno de Navarra para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

6.- Compensación de bases liquidables negativas.
| aquí está la muy breve repercusión fiscal
directa de esta Ley, con modificación parcial del Impuesto de Sociedades ... : |
Las bases liquidables negativas obtenidas a partir de la
aprobación del plan de reestructuración podrán reducir las bases imponibles
correspondientes a los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y
sucesivos contados a partir del inicio del primer período impositivo en el que la base
imponible fuera positiva.
El cómputo del plazo de reducción de las bases liquidables negativas
pendientes de reducción a la entrada en vigor del plan de reestructuración quedará
suspendido hasta el inicio del primer período impositivo en el que la base imponible
fuese positiva.
Asimismo, el cómputo de los plazos para la aplicación de las
deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre
Sociedades se diferirá o suspenderá hasta el inicio del primer período impositivo en el
que la base imponible fuese positiva.
No obstante lo anterior, cuando entre las ayudas a la reestructuración
se incluya la subvención a fondo perdido para el saneamiento financiero prevista en el
apartado 2 de este artículo, dicha subvención se aplicará a la compensación de
pérdidas de ejercicios anteriores, de forma que las bases liquidables negativas
pendientes de compensación a la entrada en vigor del plan de reestructuración quedarán
disminuidas en la cuantía de la subvención concedida. Esta disminución se mantendrá en
los supuestos de venta o transmisión a terceros de la empresa beneficiaria de la
subvención.
aquí finalizan las modificaciones
fiscales por esta Ley
Artículo 12. Límite de las ayudas de reestructuración
1.-La suma total de las ayudas concedidas por cualquiera de los
conceptos especificados en el artículo anterior, no será superior a la que resultaría
de aplicar una subvención de diez y ocho mil euros (18.000 euros) por cada uno de los
puestos de trabajo fijos que se prevean consolidar como consecuencia de la
reestructuración.
A estos efectos, la cuantificación de las ayudas se realizará de la
siguiente forma:
a) En las subvenciones a fondo perdido, por su cuantía total.
b) En el caso de avales, se computará como ayuda la diferencia entre
la comisión que el Gobierno de Navarra cobre por su concesión, y la que la empresa
hubiera tenido que abonar de haber obtenido el aval en el mercado financiero.
c) La ayuda, en el caso de los anticipos o préstamos y de los
aplazamientos de deudas para con el Gobierno de Navarra, será la que resulte de la
diferencia entre el tipo de interés aplicado a los mismos y el que esté vigente en el
mercado interbancario en el momento de la concesión.
d) En la bonificación de intereses, se computará como ayuda el
montante total que por este concepto se prevea abonar durante la vida del préstamo.
2.-Cuando el restablecimiento de la viabilidad y rentabilidad de una
PYME requiriese una intensidad de ayudas superior a la señalada en el número anterior, y
concurriesen circunstancias excepcionales que aconsejasen el mantenimiento de la actividad
y el empleo de la misma, el Gobierno de Navarra, antes de la concesión de las ayudas, lo
notificará a la Comisión Europea a efectos de su autorización.
3.-Como regla general, la intervención pública en apoyo a la
reestructuración de una empresa deberá realizarse por una sola vez. Unicamente podrá
repetirse la intervención cuando concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas e
imposibles de prever, que tengan su origen en causas ajenas al propio funcionamiento de la
empresa y a la ejecución del plan de reestructuración. La concurrencia de estas
circunstancias deberá justificarse debidamente. Estas medidas adicionales sólo podrán
adoptarse cuando existan suficientes garantías de que van a permitir superar las
dificultades surgidas y la puesta de la empresa en condiciones de viabilidad.
Artículo 13. Abono de las ayudas de reestructuración
El abono o puesta a disposición de la empresa de las ayudas de
reestructuración se realizará en la forma y condiciones que se especifiquen en el
Acuerdo de concesión, pudiéndose efectuar a lo largo del período de ejecución del Plan
de Reestructuración en función de la materialización de las actuaciones y medidas
objeto de las ayudas.
CAPITULO IV Diagnósticos previos y elaboración de planes
Artículo 14. Ayudas a la elaboración de planes de reestructuración
El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo podrá
subvencionar los costes externos de elaboración de los diagnósticos previos y
elaboración de planes de reestructuración o recuperación de empresas en dificultades
acogidas a ayudas de salvamento o que pretendan obtener las ayudas de reestructuración
previstas en esta Ley Foral, cuando compruebe que la empresa no está en condiciones de
soportar la totalidad de dichos costos.
Artículo 15. Cuantía de las ayudas
Las ayudas a la elaboración de planes de reestructuración no
superarán, en principio, el 50 por 100 de los costos que deba satisfacer la empresa a
consultores externos por tal motivo, ni la cuantía de la ayuda será superior a treinta
mil euros (30.000 euros).
En el supuesto de que la situación de la empresa exigiese la
superación de ese porcentaje, la cuantía de esta ayuda no excederá de un total de
sesenta mil euros (60.000 euros). En este caso, el citado Departamento establecerá los
mecanismos de seguimiento necesarios para evitar que la cuantía de las ayudas a percibir
por esa empresa durante un período de tres años en concepto de ayuda "de
minimis", sea superior al límite que para las mismas tenga establecido la Comisión
Europea.
Artículo 16. Abono
El abono de las ayudas para la elaboración de diagnósticos previos y
planes de reestructuración podrá realizarse, a juicio del Departamento de Industria,
Comercio, Turismo y Trabajo, bien a la propia empresa beneficiaria o directamente a la
persona o entidad que haya elaborado esos trabajos, y se efectuará, en todo caso, una vez
que hayan sido entregados y el citado Departamento les haya dado su conformidad.
CAPITULO V Tramitación
Artículo 17. Solicitudes y documentación
El procedimiento de concesión de las ayudas de salvamento o de
reestructuración se iniciará con la presentación por parte de la empresa interesada de
una solicitud dirigida al Departamento de Industria, Comercio Turismo y Trabajo,
acompañada de los estudios, planes y demás documentación que sean necesarios para
justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 10 para
las respectivas ayudas, así como su condición de PYME o de gran empresa.
El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo examinará la
documentación presentada, pudiendo requerir de la empresa la aportación de cuantos otros
datos o información crean convenientes para el debido estudio y resolución del
expediente. En el supuesto de que la empresa no cumplimentase ese requerimiento en el
plazo fijado al efecto por el citado Departamento, éste podrá proceder sin más trámite
al archivo del expediente.
Artículo 18. Estudio y evaluación
La documentación presentada será examinada por los servicios
técnicos del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo a efectos de
determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las
respectivas ayudas, evaluar el rigor, coherencia y factibilidad de las medidas y
previsiones contenidas en los planes y proponer las ayudas que se estimen más adecuadas y
necesarias para la viabilidad futura de la empresa.
Cuando el volumen o complejidad de los planes de salvamento o de
reestructuración así lo aconsejen, el citado Departamento podrá decidir la
contrastación de los mismos por consultores externos independientes.
Antes de formularse por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo
y Trabajo la propuesta definitiva de concesión de las ayudas, se dará audiencia a la
empresa y a la representación de los trabajadores de la misma a fin de que manifiesten su
opinión respecto de los requisitos y condiciones que se han considerado necesarios exigir
para garantizar el éxito de la operación o respecto de las modificaciones, ajustes o
adaptaciones introducidas en los planes de salvamento o de reestructuración presentados
por la empresa.
Si la empresa solicitante de las ayudas perteneciese a un sector de
actividad de la competencia de otro Departamento, antes de la formulación de la propuesta
definitiva se requerirá informe del mismo sobre la concesión de dichas ayudas. Será
preceptivo y vinculante el informe del Departamento de Economía y Hacienda cuando entre
las ayudas a proponer se encuentren la concesión de avales, el fraccionamiento y
aplazamiento de deudas para con el Gobierno de Navarra o los beneficios tributarios
previstos en el artículo 11.6.
Artículo 19. Concesión de las ayudas
A la vista de los estudios realizados e informes emitidos, el
Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo propondrá al Gobierno de Navarra
la concesión de las ayudas necesarias para la puesta en marcha y ejecución del plan de
salvamento o de reestructuración, o su denegación por entender que no se reúnen las
condiciones y requisitos necesarios para su concesión.
El Acuerdo de concesión de las ayudas contendrá, además de su
concreción y las condiciones para su abono y disfrute, cuantos otros compromisos y
obligaciones adicionales deban asumir las partes implicadas, además de las establecidas
con carácter general en esta Ley Foral. Estos compromisos y obligaciones se entenderán
aceptados cuando en el plazo de un mes a contar desde la notificación formal de la
concesión de las ayudas los beneficiarios no hayan manifestado expresamente su no
aceptación.
Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud y
documentación precisa o, de ser ésta incompleta o insuficiente, desde que el solicitante
la haya completado, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada
la solicitud.
Artículo 20. Acumulación de ayudas
La aplicación del presente régimen estará sometida a las reglas
sobre acumulación de ayudas dictadas por las autoridades comunitarias, tanto si dicha
acumulación se refiere a ayudas con diferente finalidad, como a ayudas con igual
finalidad otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos
entes (Administración central, regional o local), no pudiendo superar en este último
caso la ayuda acumulada el límite máximo de los diferentes regímenes involucrados.
CAPITULO VI Seguimiento y control
Artículo 21. Seguimiento y control
El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo encomendará
a técnicos propios o designará consultores externos para la realización del seguimiento
y control de los planes de salvamento o de reestructuración aprobados y del correcto uso
y destino de las ayudas concedidas, a quien corresponderá también proponer el momento y
la forma de desembolso de las ayudas, manteniendo permanentemente informado al citado
Departamento de la marcha de la empresa y de las incidencias que en el cumplimiento de los
planes puedan producirse.
Cuando se trate de empresas pertenecientes a un sector de actividad de
la competencia de otro Departamento, la designación de los encargados del seguimiento se
realizará de común acuerdo con él.
Además de lo anterior, los Departamentos intervinientes podrán, en
cualquier momento, establecer otros mecanismos de control así como la obligación de la
empresa de contar previamente con su conformidad o la de la persona designada para el
seguimiento o control para la adopción de los actos o acuerdos que al efecto se
determinen.
La empresa estará obligada a facilitar a las personas designadas para
el seguimiento y control, el libre acceso a los locales y documentación, con la
posibilidad de obtener copia de los documentos, y a la entrega de cuantos datos e informes
le sean requeridos.
La representación de los trabajadores de la empresa podrá solicitar
de las personas encargadas del seguimiento información sobre la ejecución y cumplimiento
del Plan de Salvamento o de Reestructuración.
El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo informará
periódicamente a los agentes económicos y sociales sobre las ayudas de salvamento y
reestructuración concedidas y los resultados alcanzados.
Artículo 22. Notificación de Informes Anuales
El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo remitirá un
informe anual a la Comisión Europea sobre el funcionamiento del régimen de ayudas
establecido en la presente Ley Foral, en el que se contendrán los datos e informaciones
establecidos al efecto por la citada Comisión.
Dicho informe anual se remitirá igualmente al Parlamento de Navarra y
a los agentes sociales presentes en el Consejo Económico y Social.
Artículo 23. Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones
El incumplimiento por la empresa beneficaria de las obligaciones y
compromisos derivados de la concesión de las ayudas previstas en la presente Ley Foral,
así como la constatación en el curso de la operación de reestructuración, de la
existencia de desviaciones significativas en las previsiones realizadas, que evidencien la
práctica imposibilidad de alcanzar el objetivo final, podrán dar lugar, a juicio del
Gobierno de Navarra, a la cancelación de las ayudas concedidas y, en su caso, al
reintegro de las cantidades percibidas por tal concepto.
En cualquier caso, la comisión por parte del beneficiario de las
ayudas de alguna de las infracciones previstas en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por
la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las
subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos
autónomos, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Capítulo VI de
la misma.
El procedimiento sancionador se iniciará y tramitará por el
Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, correspondiendo al Gobierno de
Navarra su resolución.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Ley Foral 1/1985, de 4 de marzo, reguladora de la
concesión de ayudas al saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las
disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Ley Foral,
así como para adaptar el contenido de la misma a las modificaciones que en el futuro
puedan producirse en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado de salvamento y
reestructuración de empresas en crisis.
Segunda.-La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en
nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN
OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los
ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, veintidós de junio de dos mil.- El Presidente del Gobierno
de Navarra, Miguel Sanz Sesma.