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Pagos fiscales con
Bienes Culturales y similares |
Los pagos fiscales se pueden realizar en
pesetas, euros ... pero no ya algunos, sino todos los
impuestos, y en general, pagos fiscales, también mediante entrega de Bienes Culturales.
Simplificadamente, su titular (en el momento de pagar sus deudas fiscales) debe proponer
el método a Hacienda, la cual se informa y decide; esto es, la aceptación no es
automática. La
vigente regulación del asunto no es por normativa específica
sino mediante el art. 30 del
Reglamento de Recaudación que
abajo repetimos; pero téngase en cuenta siempre que los
bienes que se propone entregar para el pago, deben ser
valorados, y expresamente aceptada su recepción (proceso en
que se suspenden los plazos de pago); caso de no ser
aceptados, o no haya acuerdo con la valoración, aparecen
intereses que debe pagar el contribuyente.
para
ir a la anterior normativa (similar)  |
SECCION 4.ª Pago mediante entrega de bienes (del Reglamento de Recaudación)
Artículo 30. Régimen legal.
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El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante
la entrega de bienes declarados expresa e individualizadamente Bienes de
Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de
3 de octubre, de bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés
Cultural o de bienes incluidos en los Inventarios oficiales de bienes de
Interés Histórico, Artístico y Cultural y de otros bienes integrantes del
Patrimonio Histórico y Cultural.
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El órgano competente para aceptar, en su caso, el pago
de una concreta deuda tributaria a través de esta modalidad será el
Consejero de Economía y Hacienda.
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El contribuyente que pretenda utilizar utilizar dicho
medio de pago lo solicitará dentro del período voluntario de ingreso al
Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra, acompañando
la descripción de los mismos, la acreditación de encontrarse los bienes
ofrecidos dentro de alguna de las categorías a que se refiere el apartado 1
de este artículo y de la titularidad de aquéllos.
Asimismo indicará los conceptos, períodos e importes de las deudas cuyo
abono se solicita mediante dicho medio de pago.
Si la solicitud está debidamente cumplimentada, por el Servicio de
Recaudación se suspenderá el procedimiento de recaudación en tanto no se
dicte la correspondiente resolución.
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Recibida la solicitud, se pedirá por el Servicio de
Recaudación informe a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe
de Viana en el que se exprese de forma motivada el interés en la adquisición
de los bienes para la Comunidad Foral de Navarra.
Si dicho informe resulta favorable a la adquisición, adjuntará al mismo
valoración de los bienes de acuerdo con los siguientes criterios:
---En el caso de Bienes declarados de Interés Cultural al amparo de lo
dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, valoración por la Dirección
General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
---En el caso de Bienes Integrantes del Patrimonio Histórico Español que
estén inscritos en los Inventarios oficiales de bienes de interés histórico,
artístico y cultural, valoración en vigor del bien realizado por la
Administración cultural competente.
Si el informe es desfavorable a la adquisición no será necesario adjuntar
valoración de los bienes.
El Servicio de Recaudación recabará, igualmente, informe del Servicio de
Intervención General sobre la necesidad o idoneidad de utilizar esta
modalidad de pago para la adquisición de los bienes, de acuerdo con las
consignaciones presupuestarias existentes.
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La resolución se realizará mediante Orden Foral y deberá
adoptarse en el plazo de tres meses computados a partir del momento en que
por el Servicio de Recaudación se disponga de los informes a que se refiere
el artículo anterior. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya
notificado la resolución, los interesados podrán considerar desestimada la
solicitud para deducir frente a la denegación presunta el correspondiente
recurso o esperar la resolución expresa.
A efectos de que el solicitante pueda conocer el día en que debe empezar a
computarse el referido plazo de tres meses, se notificará al mismo, en el
plazo máximo de diez días, el hecho de la recepción de los citados
informes y la fecha en que han tenido entrada en el registro
correspondiente. Asimismo, podrá conocer la valoración dada a los bienes,
pudiendo desistir de su petición si la misma no es acorde con sus
pretensiones, debiendo abonar la deuda tributaria con los intereses
devengados desde el vencimiento del período voluntario hasta la fecha de
desistimiento.
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De la resolución positiva o negativa, que contendrá en
el primer caso el valor de los bienes, se remitirá copia a los Servicios de
Recaudación, Intervención General, Presupuestos y Tesorería y Patrimonio,
así como a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana,
a los efectos que procedan.
Del mismo modo se notificará la citada resolución al solicitante, el cual,
a la vista de la misma y en el caso que resulte positiva, deberá actuar de
acuerdo con lo establecido en los apartados 8 y 9 de este artículo. En el
caso que resulte negativa deberá pagar en metálico la deuda tributaria e
intereses devengados.
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La valoración administrativa de los bienes ofrecidos en
pago tendrá una vigencia de dos años a partir del momento que en se
practique.
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Los bienes serán entregados o puestos a disposición de
la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en el plazo
fijado para ello en la respectiva Orden Foral. Del documento justificativo
de la recepción conforme se remitirá original al Servicio de Recaudación.
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La entrega de los bienes surtirá, desde la fecha de la
misma, los efectos del pago de los débitos que resulten cubiertos y el alta
de los bienes en la Contabilidad de la Administración de la Comunidad
Foral, devengándose, en su caso, intereses de demora desde el vencimiento
del período voluntario hasta la entrega de los mismos a la Administración.
Si los bienes no se entregan en el plazo fijado se procederá al cobro de
las cantidades adeudadas a través del procedimiento general de recaudación.
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El pago de la deuda tributaria podrá realizarse también
mediante la entrega de otros bienes que, a estos solos efectos, sean
declarados de interés cultural por el Gobierno de Navarra o se consideren
de excepcional interés para la Comunidad Foral.
La tramitación del expediente se desarrollará de manera análoga a lo
dispuesto en los apartados anteriores.
Una vez que el Gobierno de Navarra haya declarado los bienes de interés
cultural o de excepcional interés para la Comunidad Foral, se procederá de
acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.
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En el caso de que la solicitud fuese denegada, el deudor
deberá abonar la deuda tributaria en concordancia con el procedimiento
general de recaudación.
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ir a la anterior normativa (similar)
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