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Otras Normas Reserva Especial y nuevas Sociedades (1993 y 1994)      (L.F. 12-93)

La Ley Foral 12-93, de 15 noviembre, de apoyo a la inversión y etc., mantiene su vigencia en buena parte; las menciones al Impuesto de Sociedades se entienden referidas al anterior TRIS, derogado...:

se mantiene actualmente, con su limitación temporal, las interesantes ventajas de esta Ley : la Reserva especial para inversiones, en primer lugar y al final de este texto, las ya residuales ventajas para las Sociedades que se constituyeron entre el 1 enero 1993 y el 31 diciembre 1994, cumpliendo determinados requisitos para la inversión..:

 

  Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, de apoyo a la inversión y a la actividad económica y otras medidas tributarias.(B.O.N. núm 142/22-11-93).

TITULO I. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Lo dispuesto en este Título será aplicable a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio Económico, se rijan por la normativa foral navarra.

CAPITULO II. RESERVA ESPECIAL PARA INVERSIONES

para inversiones realizadas en los ejercicios entre el 1993 y el 1995, que...:


Artículo 2. Reserva especial para inversiones.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que efectúen las inversiones a que se refiere el artículo siguiente podrán reducir la base imponible del mismo en el 60 por 100 del importe que del beneficio contable, obtenido en cada ejercicio cerrado entre el día 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1997, destinen a una reserva especial para inversiones.

El importe de las dotaciones a la reserva especial deberá alcanzar a 31 de diciembre de 1997 la cantidad mínima de diez millones de pesetas.

2. Esta reducción podrá alcanzar hasta un 40 por 100 de la citada base imponible.

3. Las inversiones habrán de efectuarse en el plazo que media entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1995.

A estos efectos se entenderá producida la inversión con la puesta a disposición del elemento de que se trate.

en activos fijos materiales nuevos comprados en propiedad (no en leasing), para la propia actividad...:


Artículo 3. Requisitos de las inversiones.

1. Las inversiones a que se refiere el artículo anterior habrán de materializarse en elementos de activo fijo que reúnan los siguientes requisitos:

  1. º.- Tratarse de activos fijos materiales nuevos, entendiéndose por tales los que entren en funcionamiento por vez primera.
    No se exigirá este requisito en los activos a que se refiere la letra a) del apartado 4º siguiente.

  2. º.- Que no se trate de bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero.

  3. º.- Los bienes adquiridos han de ser afectados y utilizados exclusivamente en el desarrollo de la actividad empresarial de la entidad.

  4. º.- Los activos fijos habrán de estar comprendidos en alguna de las siguientes categorías:

  • a) Edificaciones de carácter industrial, así como los terrenos sobre los que se hallen enclavadas.

  • b) Maquinaria e instalaciones.

  • c) Vehículos industriales.

  • d) Equipos para procesos de información.

  • e) Utillajes tales como plantillas y moldes utilizados con carácter permanente para fabricación en serie.

2. Los bienes adquiridos habrán de permanecer en funcionamiento en la empresa del mismo sujeto pasivo durante cinco años como mínimo, o durante su vida útil si fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.

3. Asimismo podrá efectuarse la inversión en bienes de activo fijo construidos por la propia empresa, siempre que se justifique suficientemente el coste de tal inversión.

los bienes (y sus amortizaciones) al amparo de esta Ley deben contabilizarse separadamente. Se debe crear una Reserva contable al respecto; a los cinco ejercicios (mínimo) el importe de la Reserva puede ir a eliminación de resultados contables negativos, o a ampliación de capital social...:


Artículo 4. Contabilización y aplicación de la reserva especial.

  1. Los bienes adquiridos deberán figurar en el activo del balance con separación de los restantes elementos patrimoniales de la empresa y bajo un epígrafe que exprese dicha circunstancia.

  2. Las cantidades destinadas a la reserva especial para inversiones deberán figurar en el pasivo del balance con absoluta separación de cualquier otro concepto y recogidas en una cuenta denominada "Reserva especial para inversiones".
    La mencionada cuenta será traspasada a la de "Reserva especial para inversiones utilizada", a medida en que se materialicen las inversiones, o de modo inmediato cuando tales inversiones se hubiesen efectuado con anterioridad a la dotación a la "Reserva especial para inversiones".

  3. Las amortizaciones que se efectúen de los elementos patrimoniales deberán figurar igualmente separadas de las correspondientes a los demás elementos del activo y con una denominación que exprese dicha circunstancia.

  4. Una vez transcurridos cinco ejercicios desde su materialización en activos fijos el correspondiente importe de la reserva especial podrá aplicarse a:

  • a) La eliminación de resultados contables negativos.

  • b) La ampliación de capital social.

incumplir esta Ley tiene como consecuencias, la pérdida de ventajas fiscales, sanciones...; pero caso de liquidación, fusión o escisión pueden permanecer las ventajas...:


Artículo 5. Incumplimiento.

1.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones, requisitos o plazos establecidos en los artículos anteriores determinará la pérdida total o parcial de la reducción practicada en la base imponible, debiendo el sujeto pasivo ingresar, en la declaración que la entidad haya de presentar por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período de liquidación en que se produzca el incumplimiento de los requisitos, el importe de la cuota íntegra correspondiente a la dotación a la reserva especial efectuada.

Del mismo modo se procederá en los supuestos de liquidación, fusión o escisión de la entidad, salvo que en estos dos últimos supuestos la reserva especial y su correspondiente materialización se conserven en la entidad continuadora de las actividades, en los mismos términos que la entidad que efectuó la dotación.

2.- En los supuestos a los que se refiere el número anterior serán exigibles los correspondientes intereses de demora y sanciones que fueran procedentes.

Artículo 6. Comprobación.

El Departamento de Economía y Hacienda podrá efectuar la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Capítulo, procediendo, en su caso, a regularizar la situación tributaria.

no cabía acogerse a estas ventajas y además, optar por la exención por reinversión, por deducciones por inversiones...:


Artículo 7. Incompatibilidades.

Los beneficios fiscales regulados en este Capítulo serán incompatibles para los mismos bienes e importes con la exención por reinversión y con las deducciones por inversiones, en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 8. Documentación.

A la declaración del Impuesto sobre Sociedades habrá de acompañarse una Memoria explicativa de las inversiones y de los objetivos que se pretenden obtener, junto con la documentación que justifique la inversión efectuada.

Artículo 9. Supletoriedad.

En todo lo no regulado expresamente en este Capítulo serán de aplicación las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades.

esta Ley tiene además, alguna otra ventaja fiscal...:


CAPITULO III. OTROS INCENTIVOS FISCALES

Sección 1.- Amortizaciones

(solamente con un art., el 10, derogado y sin interés)

Sección 2. Incentivos fiscales aplicables a la inversión empresarial

diversos incentivos fiscales : las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pueden compensarse sin limitaciones, salvo...:


Artículo 11. Compensación de bases imponibles negativas.

1. El límite a la compensación de bases imponibles negativas previsto en el artículo 14 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades no será de aplicación respecto de la parte de base imponible negativa que se derive de la realización de nuevas actividades empresariales en las que concurran los siguientes requisitos:

  • a) Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad.

  • b) Que se realicen en local o establecimiento independiente, con total separación del resto de las actividades empresariales que, en su caso, pudiera realizar el sujeto pasivo.

  • c) Que se hayan iniciado entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994.

2. Lo previsto en el número anterior se aplicará únicamente respecto de las bases imponibles negativas correspondientes a los períodos impositivos cerrados durante los tres años siguientes a la fecha de inicio de la nueva actividad.

3. La contabilidad de la entidad deberá permitir determinar la parte de las bases imponibles negativas derivadas de la realización de las nuevas actividades empresariales.

los activos nuevos pueden amortizarse en un 50% más...:

Artículo 12. Amortización de activos fijos nuevos.

1. Los elementos de activo fijo material nuevo afectos al desarrollo de la actividad empresarial del sujeto pasivo puestos a su disposición entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994 podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar hasta por 1,5 el porcentaje máximo previsto en las tablas de amortización aprobadas por la Administración.

Tratándose de edificios para usos industriales podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar hasta por 2 el porcentaje máximo previsto en las mencionadas tablas de amortización.

Lo previsto en los párrafos anteriores será igualmente aplicable a los elementos de activo fijo material construidos por la empresa dentro del citado período.

2. El régimen previsto en los dos primeros párrafos del número anterior también será de aplicación respecto de los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito dentro del período al que se refiere el número 1 anterior, siempre que su puesta a disposición sea anterior al 31 de diciembre de 1996.

3. El régimen de amortización previsto en este artículo será compatible con cualquier otro beneficio fiscal que pudiera proceder por razón de los elementos acogidos al mismo.

(arts. 13 a 18, derogados)

y para nuevas empresas que se constituyeron en 1993 y 1994 y con ciertos requisitos, hay bonificación en el Impuesto de Sociedades...:


CAPITULO IV. BONIFICACION EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Artículo 19. Ambito de aplicación.

Podrán gozar de una bonificación del 95 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 1998 las entidades que se creen entre la fecha de publicación de esta Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra y el 31 de diciembre de 1994, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 20. Requisitos.

Serán requisitos para gozar de la bonificación:

  • a) Que la entidad se constituya con un capital mínimo de 20 millones de pesetas totalmente desembolsado.

  • b) Que no se trate de entidades sometidas al régimen de imputación o transparencia fiscal.

  • c) Que la actividad no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de transformación, fusión, escisión o aportación de activos.

  • d) Que la actividad empresarial se ejerza en local o establecimiento independiente.

  • e) Que la entidad realice inversiones entre la fecha de la constitución de la misma y el 31 de diciembre de 1995 por un importe mínimo de 50 millones de pesetas.
    Las inversiones habrán de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 3 de esta Ley Foral.

  • f) Que el promedio de plantilla medida en personas/año sea igual o superior a cinco trabajadores en todos y cada uno de los ejercicios a que se refiere el artículo anterior.

  • g) Que no tributen en régimen de tributación consolidada.

Artículo 21. Alcance de la bonificación y su aplicación.

La bonificación de la cuota se aplicará exclusivamente a los rendimientos de explotaciones económicas, sin que alcance en ningún caso a los rendimientos de capital mobiliario ni a los incrementos de patrimonio.

La bonificación se aplicará sobre la cuota del Impuesto una vez practicadas, en su caso, las deducciones por doble imposición.

Artículo 22. Compensación de bases.

Finalizado el período de bonificación a que se refiere el artículo 19, las entidades que hayan gozado de ésta no podrán compensar las posibles bases imponibles negativas correspondientes al mencionado período.

Artículo 23. Incompatibilidad.

Esta bonificación será incompatible con cualquier beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre Sociedades o incentivo financiero vinculado a la inversión.

No obstante, será aplicable la exención por reinversión a que se refiere el número 8 del artículo 11 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 24. Solicitud e incumplimiento.

Las entidades que deseen acogerse a la bonificación regulada en este Capítulo habrán de solicitarlo en el plazo de los tres meses siguientes a su constitución al Departamento de Economía y Hacienda, el cual, tras la verificación del cumplimiento de los requisitos inicialmente exigidos, comunicará a la entidad solicitante, en su caso, su autorización provisional que deberá ser adoptada por acuerdo del Gobierno de Navarra.

Si posteriormente se incumplieran cualquiera de los requisitos exigidos en este Capítulo la entidad perderá la bonificación y deberá ingresar el importe de las cuotas integras bonificadas correspondientes a los ejercicios durante los cuales hubiese gozado del mencionado beneficio fiscal, junto con los recargos, intereses de demora y sanciones que resulten procedentes.

Si como consecuencia de actuaciones de comprobación e investigación se pusieran de manifiesto rendimientos no declarados por el sujeto pasivo no será aplicable la bonificación a la parte de la cuota derivada de tales rendimientos.

Tit. III de esta Ley, con dos arts solamente, 26 y 27, referidos al Régimen Fiscal de las Sociedades y Fondos de inversión hipotecaria y Fondos de titulización hipotecaria...   flecha_de.gif (883 bytes)

 


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