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Reserva Especial y nuevas
Sociedades (1993 y 1994) (L.F. 12-93) |
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La
Ley Foral 12-93, de 15 noviembre, de apoyo a la inversión y etc., mantiene su vigencia en
buena parte; las menciones al Impuesto de Sociedades se entienden referidas al anterior
TRIS, derogado...:
se mantiene
actualmente, con su limitación temporal, las interesantes ventajas de esta Ley : la Reserva
especial para inversiones, en primer lugar y al final de este texto, las ya residuales
ventajas para las Sociedades que se constituyeron entre el 1 enero 1993 y el 31
diciembre 1994, cumpliendo determinados requisitos para la inversión..: |
Ley Foral 12/1993,
de 15 de noviembre, de apoyo a la inversión y a la actividad económica y otras medidas
tributarias.(B.O.N. núm 142/22-11-93).
TITULO I. IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. Ambito de
aplicación.
Lo dispuesto en este Título
será aplicable a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio Económico, se rijan por la normativa
foral navarra.
CAPITULO II. RESERVA ESPECIAL
PARA INVERSIONES
| para inversiones
realizadas en los ejercicios entre el 1993 y el 1995, que...: |
Artículo 2. Reserva especial
para inversiones.
1. Los sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades que efectúen las inversiones a que se refiere el artículo
siguiente podrán reducir la base imponible del mismo en el 60 por 100 del importe que del
beneficio contable, obtenido en cada ejercicio cerrado entre el día 1 de enero de 1993 y
el 31 de diciembre de 1997, destinen a una reserva especial para inversiones.
El importe de las dotaciones a
la reserva especial deberá alcanzar a 31 de diciembre de 1997 la cantidad mínima de diez
millones de pesetas.
2. Esta reducción podrá
alcanzar hasta un 40 por 100 de la citada base imponible.
3. Las inversiones habrán de
efectuarse en el plazo que media entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1995.
A estos efectos se entenderá
producida la inversión con la puesta a disposición del elemento de que se trate.
| en activos fijos
materiales nuevos comprados en propiedad (no en leasing), para la propia actividad...: |
Artículo 3. Requisitos de las
inversiones.
1. Las inversiones a que se
refiere el artículo anterior habrán de materializarse en elementos de activo fijo que
reúnan los siguientes requisitos:
º.- Tratarse de activos fijos
materiales nuevos, entendiéndose por tales los que entren en funcionamiento por vez
primera.
No se exigirá este requisito en los activos a que
se refiere la letra a) del apartado 4º siguiente.
º.- Que no se trate de bienes
adquiridos en régimen de arrendamiento financiero.
º.- Los bienes adquiridos han
de ser afectados y utilizados exclusivamente en el desarrollo de la actividad empresarial
de la entidad.
º.- Los activos fijos habrán
de estar comprendidos en alguna de las siguientes categorías:
a) Edificaciones de carácter
industrial, así como los terrenos sobre los que se hallen enclavadas.
b) Maquinaria e instalaciones.
c) Vehículos industriales.
d) Equipos para procesos de
información.
e) Utillajes tales como
plantillas y moldes utilizados con carácter permanente para fabricación en serie.
2. Los bienes adquiridos habrán
de permanecer en funcionamiento en la empresa del mismo sujeto pasivo durante cinco
años como mínimo, o durante su vida útil si fuera menor, sin ser objeto de
transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.
3. Asimismo podrá efectuarse la
inversión en bienes de activo fijo construidos por la propia empresa, siempre que se
justifique suficientemente el coste de tal inversión.
| los bienes (y sus
amortizaciones) al amparo de esta Ley deben contabilizarse separadamente. Se debe crear
una Reserva contable al respecto; a los cinco ejercicios (mínimo) el importe de la
Reserva puede ir a eliminación de resultados contables negativos, o a ampliación de
capital social...: |
Artículo 4. Contabilización y
aplicación de la reserva especial.
Los bienes adquiridos deberán
figurar en el activo del balance con separación de los restantes elementos patrimoniales
de la empresa y bajo un epígrafe que exprese dicha circunstancia.
Las cantidades destinadas a la
reserva especial para inversiones deberán figurar en el pasivo del balance con absoluta
separación de cualquier otro concepto y recogidas en una cuenta denominada "Reserva
especial para inversiones".
La mencionada cuenta será traspasada a la de
"Reserva especial para inversiones utilizada", a medida en que se materialicen
las inversiones, o de modo inmediato cuando tales inversiones se hubiesen efectuado con
anterioridad a la dotación a la "Reserva especial para inversiones".
Las amortizaciones que se
efectúen de los elementos patrimoniales deberán figurar igualmente separadas de las
correspondientes a los demás elementos del activo y con una denominación que exprese
dicha circunstancia.
Una vez transcurridos cinco
ejercicios desde su materialización en activos fijos el correspondiente importe de la
reserva especial podrá aplicarse a:
| incumplir esta Ley
tiene como consecuencias, la pérdida de ventajas fiscales, sanciones...; pero caso de
liquidación, fusión o escisión pueden permanecer las ventajas...: |
Artículo 5. Incumplimiento.
1.- El incumplimiento de
cualquiera de las condiciones, requisitos o plazos establecidos en los artículos
anteriores determinará la pérdida total o parcial de la reducción practicada en la base
imponible, debiendo el sujeto pasivo ingresar, en la declaración que la entidad haya de
presentar por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período de liquidación en
que se produzca el incumplimiento de los requisitos, el importe de la cuota íntegra
correspondiente a la dotación a la reserva especial efectuada.
Del mismo modo se procederá en
los supuestos de liquidación, fusión o escisión de la entidad, salvo que en estos dos
últimos supuestos la reserva especial y su correspondiente materialización se conserven
en la entidad continuadora de las actividades, en los mismos términos que la entidad que
efectuó la dotación.
2.- En los supuestos a los que
se refiere el número anterior serán exigibles los correspondientes intereses de demora y
sanciones que fueran procedentes.
Artículo 6. Comprobación.
El Departamento de Economía y
Hacienda podrá efectuar la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos
en este Capítulo, procediendo, en su caso, a regularizar la situación tributaria.
| no cabía acogerse
a estas ventajas y además, optar por la exención por reinversión, por
deducciones por inversiones...: |
Artículo 7. Incompatibilidades.
Los beneficios fiscales
regulados en este Capítulo serán incompatibles para los mismos bienes e importes con la
exención por reinversión y con las deducciones por inversiones, en cualquiera de sus
modalidades.
Artículo 8. Documentación.
A la declaración del Impuesto
sobre Sociedades habrá de acompañarse una Memoria explicativa de las inversiones y de
los objetivos que se pretenden obtener, junto con la documentación que justifique la
inversión efectuada.
Artículo 9. Supletoriedad.
En todo lo no regulado
expresamente en este Capítulo serán de aplicación las disposiciones del Impuesto sobre
Sociedades.
| esta Ley tiene
además, alguna otra ventaja fiscal...: |
CAPITULO III. OTROS INCENTIVOS
FISCALES
Sección 1.- Amortizaciones
(solamente con un art., el 10,
derogado y sin interés)
Sección 2. Incentivos fiscales
aplicables a la inversión empresarial
| diversos
incentivos fiscales : las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pueden
compensarse sin limitaciones, salvo...: |
Artículo 11. Compensación de
bases imponibles negativas.
1. El límite a la compensación
de bases imponibles negativas previsto en el artículo 14 del Texto Refundido de las
disposiciones del Impuesto sobre Sociedades no será de aplicación respecto de la parte
de base imponible negativa que se derive de la realización de nuevas actividades
empresariales en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que no se hayan ejercido
anteriormente bajo otra titularidad.
b) Que se realicen en local o
establecimiento independiente, con total separación del resto de las actividades
empresariales que, en su caso, pudiera realizar el sujeto pasivo.
c) Que se hayan iniciado entre
el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994.
2. Lo previsto en el número
anterior se aplicará únicamente respecto de las bases imponibles negativas
correspondientes a los períodos impositivos cerrados durante los tres años siguientes a
la fecha de inicio de la nueva actividad.
3. La contabilidad de la entidad
deberá permitir determinar la parte de las bases imponibles negativas derivadas de la
realización de las nuevas actividades empresariales.
los activos nuevos
pueden amortizarse en un 50% más...:
Artículo 12. Amortización de
activos fijos nuevos.
1. Los elementos de activo fijo
material nuevo afectos al desarrollo de la actividad empresarial del sujeto pasivo puestos
a su disposición entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994 podrán
amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar hasta por 1,5 el
porcentaje máximo previsto en las tablas de amortización aprobadas por la
Administración.
Tratándose de edificios para
usos industriales podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de
multiplicar hasta por 2 el porcentaje máximo previsto en las mencionadas tablas de
amortización.
Lo previsto en los párrafos
anteriores será igualmente aplicable a los elementos de activo fijo material construidos
por la empresa dentro del citado período.
2. El régimen previsto en los
dos primeros párrafos del número anterior también será de aplicación respecto de los
elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito dentro del
período al que se refiere el número 1 anterior, siempre que su puesta a disposición sea
anterior al 31 de diciembre de 1996.
3. El régimen de amortización
previsto en este artículo será compatible con cualquier otro beneficio fiscal que
pudiera proceder por razón de los elementos acogidos al mismo.
(arts. 13 a 18, derogados)
| y para nuevas
empresas que se constituyeron en 1993 y 1994 y con ciertos requisitos, hay
bonificación en el Impuesto de Sociedades...: |
CAPITULO IV. BONIFICACION EN EL
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Artículo 19. Ambito de
aplicación.
Podrán gozar de una
bonificación del 95 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a
los ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 1998 las entidades que se creen entre
la fecha de publicación de esta Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra y el 31 de
diciembre de 1994, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos
siguientes.
Artículo 20. Requisitos.
Serán requisitos para
gozar de la bonificación:
a) Que la entidad se
constituya con un capital mínimo de 20 millones de pesetas totalmente desembolsado.
b) Que no se trate de
entidades sometidas al régimen de imputación o transparencia fiscal.
c) Que la actividad no se haya
ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha
ejercido bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de transformación, fusión,
escisión o aportación de activos.
d) Que la actividad
empresarial se ejerza en local o establecimiento independiente.
e) Que la entidad realice
inversiones entre la fecha de la constitución de la misma y el 31 de diciembre de 1995
por un importe mínimo de 50 millones de pesetas.
Las inversiones habrán de reunir los requisitos a
que se refiere el artículo 3 de esta Ley Foral.
f) Que el promedio de
plantilla medida en personas/año sea igual o superior a cinco trabajadores en todos y
cada uno de los ejercicios a que se refiere el artículo anterior.
g) Que no tributen en régimen
de tributación consolidada.
Artículo 21. Alcance de la
bonificación y su aplicación.
La bonificación de la cuota se
aplicará exclusivamente a los rendimientos de explotaciones económicas, sin que alcance
en ningún caso a los rendimientos de capital mobiliario ni a los incrementos de
patrimonio.
La bonificación se aplicará
sobre la cuota del Impuesto una vez practicadas, en su caso, las deducciones por doble
imposición.
Artículo 22. Compensación de
bases.
Finalizado el período de
bonificación a que se refiere el artículo 19, las entidades que hayan gozado de ésta no
podrán compensar las posibles bases imponibles negativas correspondientes al mencionado
período.
Artículo 23. Incompatibilidad.
Esta bonificación será
incompatible con cualquier beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre Sociedades o
incentivo financiero vinculado a la inversión.
No obstante, será aplicable la
exención por reinversión a que se refiere el número 8 del artículo 11 del Texto
Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 24. Solicitud e
incumplimiento.
Las entidades que deseen
acogerse a la bonificación regulada en este Capítulo habrán de solicitarlo en el plazo
de los tres meses siguientes a su constitución al Departamento de Economía y Hacienda,
el cual, tras la verificación del cumplimiento de los requisitos inicialmente exigidos,
comunicará a la entidad solicitante, en su caso, su autorización provisional que deberá
ser adoptada por acuerdo del Gobierno de Navarra.
Si posteriormente se
incumplieran cualquiera de los requisitos exigidos en este Capítulo la entidad perderá
la bonificación y deberá ingresar el importe de las cuotas integras bonificadas
correspondientes a los ejercicios durante los cuales hubiese gozado del mencionado
beneficio fiscal, junto con los recargos, intereses de demora y sanciones que resulten
procedentes.
Si como consecuencia de
actuaciones de comprobación e investigación se pusieran de manifiesto rendimientos no
declarados por el sujeto pasivo no será aplicable la bonificación a la parte de la cuota
derivada de tales rendimientos.
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