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Otras Normas Rég. fiscal de Soc. y Fondos Inv. inmob y de Fondos Hipotecarios
se sigue sobre este tema, en lo no derogado, la Ley Foral 12-93, de 15 noviembre, de apoyo a la inversión, etc.;  sobre este tipo de Sociedades y Fondos; lo derogado es solamente las menciones al (anterior) Impuesto de Sociedades, que en varias ocasiones les remitía a tipos distintos del actual, que es del 1 % ...: 


 

tienen tratamiento especial...:

REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSION INMOBILIARIA Y FONDOS DE TITULIZACION HIPOTECARIA

las Sociedades y Fondos de inversión inmobiliaria en Impuesto de Sociedades (o en IRPF dado el caso) tiene gravamen del 1% ó del 7%; exenciones y bonificaciones diversas, no deducciones; sus dividendos tienen retención convencional, salvo..:


Artículo 26. Régimen fiscal de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria acogidos a la Ley 46/1984, de 26 de diciembre.

A) Las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en viviendas para su arrendamiento tendrán el siguiente tratamiento tributario:

1. Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas [la mención al IRPF está ahora más bien fuera de lugar, pensamos; del E.R.].

  • a) El tipo de gravamen será del 1 por 100.

  • b) No tendrán derecho a deducción alguna de la cuota.

  • c) Cuando el importe de las retenciones practicadas sobre los ingresos del sujeto pasivo supere la cuantía de la cuota calculada aplicando el tipo a que se refiere la letra a) anterior, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso.

  • d) Los dividendos que distribuyan estarán sometidos a retención, salvo que sean percibidos por residentes en países comunitarios distintos de España. Los citados dividendos no darán derecho al perceptor, sea éste persona física o jurídica, a practicar deducción alguna por doble imposición.

2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  • a) Estarán exentas del Impuesto la constitución, aumento de capital y la fusión de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.

  • b) Gozará de una bonificación del 95 por 100 del Impuesto la adquisición de viviendas destinadas a su arrendamiento por las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.

B) Las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y, además, las viviendas representen, al menos, el 50 por 100 del total del activo, tendrán el mismo régimen fiscal que el previsto en la letra A) anterior, salvo las siguientes especialidades:

  • a) El tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades será del 1 por 100.

  • b) La bonificación del 95 por 100 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se limitará a la adquisición de viviendas destinadas a arrendamiento.

C) Aplicación del Régimen.

La aplicación del régimen establecido en las letras A) y B) anteriores requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria no se enajenen hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Cuando las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, que con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan un objeto distinto al previsto en este artículo tributarán conforme al régimen general establecido en la legislación vigente.

por su parte, los Fondos de titulización hipotecaria, también tienen particularidades...:


Artículo 27. Régimen fiscal de los fondos de titulización hipotecaria previstos en la Ley 19/1992, de 7 de julio.

  • a) Estarán sujetos al Impuesto sobre Sociedades al tipo del 1 por 100.

  • b) Su constitución estará exenta del concepto "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  • c) Las contraprestaciones satisfechas a los titulares de los valores que se emitan con cargo a los fondos de titulización hipotecaria tendrán, en todo caso, la consideración de rendimientos del capital mobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo.

  • d) La administración de los Fondos por las sociedades gestoras quedará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.


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