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Otras Normas Censo de Entidades (incluye NIF)

la normativa incluye la obligatoriedad de suministrar información a Hacienda a través del Censo de Entidades, donde se deben dar las altas y algunos cambios de empresas y diversas entidades.
Damos aquí las normas de obtención y utilización del NIF (tarjeta y número) y alguna explicación de éste.

DF 124-87, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades. (B.O.N. núm. 80, de 29-6-87).

todas las personas jurídicas de cualquier tipo deben tener asignado un NIF...:


Artículo 1. Todas las personas jurídicas y entidades en general, públicas o privadas, domiciliadas en Navarra, cualquiera que sea su forma o actividad, tengan o no fines lucrativos, y que de algún modo hayan de relacionarse con las Administraciones Públicas de Navarra, tendrán asignado un Código de Identificación.

NIF invariable salvo que cambien de forma jurídica (cambio que se reduce a una letra, por otra parte)...:


Artículo 2. El Código identificará plenamente y de forma inequívoca a la persona jurídica o entidad a la que se le asigne y será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimente aquélla, excepto en el caso de cambio de su forma jurídica.

con sencilla estructura : letra (distinta según forma jurídica) + 31 (por Navarra) + cinco dígitos + un dígito...:


Artículo 3. La composición del Código de Identificación, que estará integrado por nueve digitos, será la siguiente:

  1. Un dígito destinado a indicar la forma jurídica de la sociedad o la clase de entidad de que se trate. (para este asunto,  flecha_ab.gif (893 bytes)  Anexo; del mas.gif (874 bytes))

  2. El carácter “31” cuando el domicilio social de la entidad en el momento de su constitución se halle en territorio de la Comunidad Foral (de Navarra).

  3. Cinco dígitos destinados a contener un número secuencial.

  4. Un dígito de control.

como hemos dicho, cuando cambie la forma jurídica, del NIF sólo cambia la letra inicial...:


Las sociedades o entidades cuya forma jurídica corresponda a las letras “A” a “G” del Anexo y varíen aquélla, únicamente deberán modificar la letra del Código de Identificación. El resto del Código de Indentificación, correctamente asignado con los dígitos que lo integren, será necesariamente único teniendo carácter definitivo e invariable durante toda la vida de las sociedades o entidades inscritas.

obligado dar el NIF, e incluso exhibir su Tarjeta...:

Artículo 4. Será obligatoria la consignación del Codigo de Identificación en cuantos escritos se presenten o puedan causar efecto ante las Administraciones Públicas de Navarra en todas sus dependencias u oficinas, y podrá exigirse que se acredite mediante exhibición de la Tarjeta a que se refiere el artículo siguiente.

la Tarjeta de NIF tendrá los siguientes datos...; digamos que la mención a Anagrama debiera estar mejor regulada ; y no admitirse Anagramas no debidamente registrados...:


Artículo 5. El Código de Identificación se acreditará mediante una Tarjeta en la que habrán de constar, al menos, los siguientes datos:

  • a) Código de Identificación.

  • b) Nombre, razón social o denominación completa de la sociedad o entidad.

  • c) Anagrama si lo tuviera.

  • d) Domicilio social, y

  • e) Actividad principal.

obligado solicitar el NIF tras constituirse o domiciliarse en Navarra, con plazo de 30 días desde entonces...:


Artículo 6. Las sociedades y demás entidades que se domicilien en Navarra, deberán solicitar la asignación del Código de Identificación y la entrega de la correspondiente Tarjeta en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

La solicitud deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la sociedad o entidad hubiera quedado legalmente constituida o domiciliada en Navarra.

El Consejero de Economía y Hacienda podrá suscribir acuerdos de colaboración con Administraciones públicas, entidades, instituciones y organismos para que en los mismos se realicen las funciones de solicitud de asignación del Código de Identificación y entrega de las correspondientes tarjetas identificativas.   (párrafo añadido por DF 341-2000, de 23 octubre, cuyo único contenido es éste; del mas.gif (874 bytes))

obligado tramitar nueva Tarjeta, si se producen cambios en nombre, domicilio, actividad principal...:


Artículo 7. Asímismo, deberá solicitarse la expedición de una nueva Tarjeta de Identificación en todos aquellos casos en que se produzca el cambio de alguno o algunos de los datos que se enumeran en el artículo 5 de este Decreto Foral, en el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere producido aquél.

los trámites de obtención de NIF, modificación de sus datos... deberán documentarse mediante escrituras, contratos fundacionales... importante, que caso que tales entidades deban inscribirse en algún Registro, hasta que lo hagan será su NIF meramente provisional...:


Artículo 8. A las solicitudes previstas en los dos artículos anteriores se acompañarán, en cada caso, los siguientes documentos.

A) Sociedades constituidas en escritura pública. Las Sociedades Anónimas, Limitadas, Colectivas, Comandatarias y las Sociedades Civiles, Asociaciones y demás Entidades constituidas en escritura pública, presentarán, antes de su inscripción en el correspondiente Registro, junto con la solicitud de alta, copia o fotocopia de la escritura de constitución, acompañada del original para su cotejo.

La asignación del Código de Identificación, tendrá caracter provisional hasta tanto se justifique su inscripción en el correspondiente Registro.

Si se trata de Sociedades que han trasladado su domicilio en Territorio Común a Navarra, acompañarán a la solicitud el documento en el que conste el cambio de domicilio, la autorización, en su caso, para el cambio, la última escritura en la que conste sus Estatutos y las posteriores que los hayan podido modificar.

B) Sociedades irregulares, Sociedades familiares y Comunidades de bienes.

En la solicitud, a la que acompañarán copia o fotocopia del documento en que conste su constitución, se deberán contener necesariamente los siguientes datos: Localidad y fecha de constitución; Apellidos, Nombre y Número de Identificación Fiscal (D.N.I. con dígito de control), domicilio, fecha y lugar de nacimiento de cada uno de los socios, partícipes o comuneros; objeto social, perfectamente identificable; Capital social y participación en el mismo de cada uno de los socios; domicilio social, indicando calle o plaza, número y localidad; obligaciones, derechos, prestaciones y contraprestaciones laborales y económicas de los socios; gobierno y administración de la Sociedad.

C) Cooperativas.

Presentarán junto con la solicitud de alta, copia o fotocopia de los Estatutos y de la certificación de la inscripción en el Registro correspondiente.

D) Sociedades Culturales, Deportivas, Folklóricas, Recreativas, etc.

A la solicitud deberán adjuntar copia o fotocopia de los Estatutos y de la certificación de su inscripción en el Registro correspondiente.

E) Fundaciones benéficas.

Presentarán la solicitud junto con la copia o fotocopia del documento fundacional y certificado de su inscripción en el Registro correspondiente.

F) Instituciones y Comunidades Religiosas.

Las Instituciones y Comunidades religiosas, Obras Sociales y Pastorales dependientes del Obispado, acompañarán a la solicitud copia o fotocopia del documento fundacional y certificado de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.

será provisional el NIF hasta que la entidad se inscriba en algún Registro, si es que debiera hacerlo...:


Artículo 9. Excepcionalmente, si al solicitar el Código de Identificación el interesado no pudiera, por causa justificada, presentar la copia o fotocopia de la escritura, se asignará el Código de Identificación con carácter provisional y se entregará al solicitante el ejemplar para el interesado en el que se harán constar los documentos no presentados. El Código asignado sólo tendrá validez para seis meses, transcurridos los cuales sin haberse completado la documentación, se procederá a anular el Código asignado provisionalmente.

será baja en el Censo (esto es, caducará el NIF) en algunos casos, y con evidentes consecuencias...:


Artículo 10. El Departamento de Economía y Hacienda, dictará, previa audiencia de los interesados, acuerdo de baja provisional en el Censo de Entidades en los casos siguientes:

  • a) Cuando los débitos tributarios de la sociedad para con la Hacienda de Navarra sean declarados fallidos.

  • b) Cuando no hubiera presentado declaraciones de Impuesto sobre sociedades durante tres ejercicios consecutivos estando obligada a ello.

Las Bajas provisionales serán notificadas al correspondiente Registro Público, quien procederá a extender en hoja abierta a la Sociedad una nota marginal, durante cuya vigencia no podrá realizarse ninguna inscripción en tanto aquélla no se cancele por el Departamento de Economía y Hacienda, cuando la Sociedad hubiere demostrado hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias.

DISPOSICIONES FINALES

1º  Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

2º El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.


ahora se explican cuáles son los dígitos iniciales de los NIF, que serán según las formas jurídicas...:


 

ANEXO

(modificado por el DF 55-89, de 23 febrero, únicamente con el añadido de la letra H y su contenido; por el DF 347-99, de 13 sept., añadiendo letra N)

1.- Claves de formas jurídicas y clases de Entidades.

A Sociedades Anónimas.
B Sociedades de Responsabilidad Limitada.
C Sociedades Colectivas.
D Sociedades Comanditarias
E Comunidades de bienes.
F Sociedades Cooperativas.
G Asociaciones y otros tipos no definidos.
H Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
N Entidades no residentes.
P Corporaciones Locales.
Q Organismos Autónomos y asimilados,
      Congregaciones e Instituciones Religiosas y Cámaras agrarias.
S Organos de la Administración del Gobierno de Navarra.

2. Clave de la Comunidad Foral de Navarra:

31   Navarra.

El sistema descrito en el artículo 3º proporciona capacidad de numeración para 99.999 sociedades o entidades; si se sobrepasa dicha cifra, se sumará 50 a la clave de Navarra, 31 (esto es, resultará 81), y se indicará una nueva serie de numeración desde el número 1.  


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