en esta OF se
fijan datos y condiciones para el año 2000 (y aquí,
el 2001, en pdf).
Resumiendo los cambios respecto
al 1999, casi quedan en una disminución de las actividades incluidas (se expulsa a la
Construcción, en IRPF y en IVA); una importante rebaja de tamaños de las actividades
(esto es, el método se orienta a empresas pequeñas); también destaca el tremendo
encarecimiento en Hostelería (en IRPF); y la congelación de importes para el resto de
actividades incluídas, se repite que decrecientes.
Por cierto que ya no se expresa
la (obvia) obligación de conservar documentos contables y relacionados, y que se ha
olvidado derogar expresamente los índices y módulos anteriores (los del 1999, claro es). |
ORDEN FORAL 242/1999, de 13 de diciembre, por la que se
desarrolla para el año 2000 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen
simplificado del IVA. (BON 164, de 31.12.99)
La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, en su artículo 36, y su Reglamento, en los artículos 32 y siguientes,
regulan el régimen de estimación objetiva en orden a la determinación de los
rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales.
Por su parte los artículos 67 y 68 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido, regulan el régimen especial simplificado, cuyo
desarrollo se contiene en los artículos 23 y siguientes del Reglamento del Impuesto. [este párrafo y el anterior dicen, en resumen, que las respectivas
Leyes de IRPF y de IVA preveían este procedimiento; del E.R.]
La mencionada normativa contempla la aplicación conjunta y coordinada del
régimen de estimación objetiva con el régimen especial simplificado o el régimen
especial de agricultura, ganadería y pesca, remitiendo a la correspondiente Orden Foral,
tanto la determinación de las actividades o sectores de actividad a que dicha
coordinación debe extenderse, como la fijación de los signos, índices o módulos
aplicables y las instrucciones necesarias para su adecuado cómputo.
Por otra parte, tal y como señala el "Informe realizado por la Unidad
Especial para el estudio y propuesta de medidas para la prevención y corrección del
fraude", las críticas más fundadas al régimen de estimación objetiva se
concentran en la excesiva elevación de los límites de exclusión del sistema y en la
constatación de que dicho método objetivo permitía la ocultación de operaciones de
terceros sujetos a estimación directa, especialmente en las fases intermedias del proceso
de producción y distribución de bienes y servicios. Recogiendo las recomendaciones
contenidas en el citado informe, se ha continuado con el camino iniciado en el año
anterior. Así de esta forma se han reducido significativamente las actividades a las que
les es aplicable estos regímenes y, además, se han rebajado los límites de exclusión
para otros. Todo ello al objeto de conseguir que cada vez sea mayor el número de
contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el régimen de estimación directa, a
cuyos efectos la Ley Foral del Impuesto reguló una modalidad simplificada para las
pequeñas y medianas empresas.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1.º Actividades incluidas
conjuntamente en el régimen de estimación objetiva y en el régimen especial
simplificado. [en resumen : para IRPF y para IVA; del
E.R.]
Artículo 2.º Actividades incluidas en
el régimen de estimación objetiva. [en resumen : para IRPF
solamente, no para IVA; del E.R.]
Artículo 3.º Exclusiones. [de este método; del E.R.]
Artículo 4.º Aprobación de signos, índices, módulos e índices correctores.
Se aprueban los signos, índices o módulos correspondientes al régimen de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los
módulos e índices correctores del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido que serán aplicables durante el año 2000 a las actividades o sectores de
actividad recogidos en los artículos anteriores.
Los mencionados signos, índices o módulos, así como los módulos e índices
correctores y las instrucciones para su aplicación se recogen en los Anexos I, II y III de la presente Orden Foral. [mencionados también más abajo; del E.R.]
atención a las renuncias : hay
plazos, hay matices respecto al IRPF y al IVA...:
Artículo 5.º Renuncias y revocaciones.
1. La renuncia a la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la
agricultura, ganadería y pesca para el año 2000, así como la revocación de la misma
que deba surtir efectos en tal ejercicio, podrán efectuarse desde el día siguiente a la
fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta Orden Foral hasta el
día 31 de marzo del año 2000. [que fue el 28-XII-99; del
E.R.]
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto
en el párrafo cuarto del número 1 del artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
Los sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación del régimen especial
simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca podrán revocar tal renuncia en el
mismo plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, aunque no hubiera
transcurrido el plazo establecido por el artículo 22, número 1, del Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación del régimen especial
de la agricultura, ganadería y pesca y no efectúen la revocación de la misma en el
plazo indicado, no podrán realizar tal revocación hasta que no transcurran tres años
desde el momento en que se efectuó la referida renuncia.
2. La renuncia al régimen de estimación objetiva para el año 2000 podrá
efectuarse desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de
Navarra de esta Orden Foral hasta el día 31 de marzo del año 2000.
Los sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación del régimen de
estimación objetiva podrán revocar para el año 2000 tal renuncia en el mismo plazo
señalado en el párrafo anterior, aunque no hubiera transcurrido el plazo de tres años
establecido en el apartado 3 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
3. La renuncia a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa
para el año 2000 deberá efectuarse en el plazo señalado en el apartado anterior.
Los sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación de esta modalidad
simplificada podrán revocar para el año 2000 tal renuncia en el mismo plazo señalado en
el apartado anterior, aunque no hubiera transcurrido el plazo de tres años establecido en
el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
4. Las renuncias y revocaciones, con excepción de lo previsto en el párrafo
cuarto del número 1 del artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
se realizarán mediante la cumplimentación del modelo F-65, aprobado a tal efecto por el
Departamento de Economía y Hacienda.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL de Navarra, con efectos para el año 2000.
Pamplona, trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de
Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.