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Régimen
simplificado, (esto es, para IRPF
solamente) |
Artículo 2.º Actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva.
(esto es, para IRPF solamente)
1. El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas será aplicable, además de a las actividades recogidas en el artículo anterior,
a las siguientes:
agricultura...:
- Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
comercio alimentación y otros...:
- 641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- 642.1, 2, 3 y 4 Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados
cárnicos elaborados, salvo casquerías.
- 642.5 Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de
productos derivados de los mismos.
- 642.6 Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de
animales de abasto, frescos y congelados.
- 643.1 y 2 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la
acuicultura y de caracoles.
- 644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche
y productos lácteos.
- 644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.
- 644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
- 644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos,
patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y
bebidas refrescantes.
- 647.1 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de
bebidas en establecimientos con vendedor.
- 647.2 y 3 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y
bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga
una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
- 651.1 Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar,
alfombras y similares y artículos de tapicería.
- 651.2 Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
- 651.3 y 5 Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
- 651.4 Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
- 651.6 Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos
sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
- 652.2 y 3 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y
cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la
decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
- 653.1 Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
- 653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos,
electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía
distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
- 653.3 Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o
reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
- 653.9 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar
n.c.o.p.
- 659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de
oficina.
- 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos,
ópticos y fotográficos.
- 659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y
escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía
pública.
- 659.4 Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la
vía pública.
- 659.6 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas
de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
- 659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños
animales.
- 662.2 Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y
bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el
epígrafe 662.1.
- 663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de
productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
- 663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de
artículos textiles y de confección.
- 663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de
calzado, pieles y artículos de cuero.
- 663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de
artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
- 663.9 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de
otras clases de mercancías n.c.o.p., excepto cuando tengan por objeto artículos o
productos a los que no sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad
deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas o
Licencia Fiscal.
además, claro, de lo incluído como
accesorio...:
Asimismo, se entenderán incluidas en cada actividad las operaciones económicas
que se incluyan expresamente en los Anexos I y II de esta Orden Foral, siempre que se
desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
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