Artículo 3.º Exclusiones.
aún estando dentro de las listas,
caben exclusiones, por superar cualquiera de estas tres magnitudes...
1. No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores de esta Orden Foral,
el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán
aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen alguna de las
siguientes magnitudes:
excluye haber superado unas concretas
ventas en 1999...:
1.ª Magnitud en función de volumen de ingresos:
a) 50.000.000 de pesetas para el conjunto de las siguientes
actividades:
- Ganadería independiente.
- Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
- Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores y ganaderos que
estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas
desarrolladas en régimen de aparcería.
- Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales,
vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades
industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por
los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos
naturales.
- Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) 25.000.000 de pesetas para el conjunto de las demás actividades.
Se entenderá por volumen de ingresos el importe neto de la cifra de negocios
correspondiente al año 1999. Cuando en dicho año se hubiera iniciado la actividad el
importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
El régimen de estimación objetiva y el régimen especial simplificado serán de
aplicación en el primer año de actividad, salvo que, en su caso, se superen las
magnitudes 2.ª o 3.ª siguientes al inicio de la misma, o se renuncie a los citados
regímenes.
Para la determinación del importe neto de la cifra de negocios, conforme a lo
dispuesto en el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se
computarán los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios
correspondientes a las actividades ordinarias del sujeto pasivo deducidas las
bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el importe del Impuesto
sobre el Valor Añadido y de otros impuestos directamente relacionados con la mencionada
cifra de negocios.
excluye tener cierto número de
empleados...:
2.ª Magnitud en función del personal empleado: 3 personas
empleadas.
Este límite se aplicará para cada una de las actividades comprendidas en los
artículos 1.º y 2.º de esta Orden Foral, excepto las señaladas en las magnitudes 1.ª,
letra a), y 3.ª de este apartado 1.
El personal empleado comprenderá solamente el asalariado, según
se describe en las definiciones comunes del Anexo II.III.
El personal empleado a que se refiere este artículo se determinará por la media
ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año
inmediato anterior.
A efectos de determinar la media ponderada, se aplicarán exclusivamente las
siguientes reglas:
- Sólo se tomará en cuenta el número de horas trabajadas durante el período en
que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.
- Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas
anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto,
1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior,
se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el
número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su
defecto, 1.800.
En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de
personas empleadas al inicio de la misma.
otra magnitud, en alguna actividad, el
número de vehículos...:
3.ª Magnitud en función del número de vehículos: 1 vehículo
cualquier día del año.
Este límite se aplicará para el conjunto de las siguientes actividades:
- Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
- Transporte por autotaxis.
- Transporte de mercancías por carretera.
- Servicios de mudanza.
En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de
vehículos al inicio de la misma.
superar cualquiera de esas magnitudes
lleva a exclusión del método en IRPF y en IVA...:
2. Superado cualquiera de los límites de volumen de ingresos o magnitudes
previstas en el apartado 1 anterior, el sujeto pasivo quedará excluido, a partir del año
inmediato posterior, del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas. La exclusión de dicho régimen supondrá la inclusión en
el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del régimen de estimación
directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 del Reglamento del
Impuesto. Asimismo, supondrá la exclusión del régimen especial simplificado en el
Impuesto sobre el Valor Añadido, siéndole de aplicación el régimen que corresponda
conforme a lo establecido en su normativa.