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ANEXO I. Actividades agrícolas y ganaderas

 

(se refiere este Anexo I a actividades agropecuarias, con listado; primero respecto a IRPF, y después respecto a IVA; luego, las respectivas instrucciones)

ANEXO I  

Actividades agrícolas y ganaderas

SIGNOS, INDICES O MODULOS DE LA MODALIDAD DE SIGNOS, INDICES O MODULOS DEL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Actividad: Ganadera de explotación de ganado porcino de carne y avicultura.

  • Indice de rendimiento neto: 0,115
  • Indice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,215
  • Nota: En la avicultura se encuentra comprendida la obtención de productos (carne y huevos) procedentes de pollos, gallinas, patos, faisanes, perdices, codornices, etc.

Actividad: Ganadera de cunicultura.

  • Indice de rendimiento neto: 0,173
  • Indice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,273

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de cereales y leguminosas y hongos para el consumo humano y ganadera de explotación de ganado bovino de carne.

  • Indice de rendimiento neto: 0,230
  • Indice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,330
  • Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:

-Cereales: Cereales grano (trigo, centeno, cebada, avena, maíz, sorgo, arroz, mijo, alpiste, escaña, triticale y trigo sarraceno, etc.).
-Leguminosas: Leguminosas grano (judías, lentejas, garbanzos, habas, guisantes, algarrobas, veza, yeros, almortas, alholvas, etc.)

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de uva para vino, frutos secos, oleaginosas, cítricos, productos del olivo y ganadera de explotación de ganado porcino de cría, bovino de cría y de leche, ovino de leche y caprino de leche y otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otros apartados.

  • Indice de rendimiento neto: 0,290
  • Indice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,390
  • Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:

-Frutos Secos: Nogal, avellano, almendro, castaño y otros frutales de cáscara (pistachos, piñones), etc.
-Oleaginosas: Girasol, soja, colza y nabina, cártamo y ricino, etc.
-Productos del Olivo: Aceituna de mesa y aceituna de almazara.
-Otras actividades ganaderas: Colmenas, equinos, animales para peletería (visón, chinchilla, etc.), etc.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de raíces, tubérculos, forrajes, frutos no cítricos, horticultura, tabaco y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otros apartados y ganadera de explotación de ganado ovino de carne y caprino de carne.

  • Indice de rendimiento neto: 0,338
  • Indice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,438
  • Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:

-Forrajes: Plantas forrajeras de escarda (nabo forrajero, remolacha forrajera, col forrajera, calabaza forrajera, zanahoria forrajera, etc.) y otras plantas forrajeras (alfalfa, cereal invierno forraje, maíz forrajero, veza, esparceta, trbol, vallico, haba forraje, zulla y otras).
-Frutos no cítricos: Manzana para mesa, manzana para sidra, pera, membrillo, níspola, otros frutos de pepita (acerola, serba y otros), cereza, guinda, ciruela, albaricoque, melocotón y otros frutos de hueso, higo, granada, grosella, frambuesa, otros pequeños frutos y bayas (casis, zarzamora, mora, etc.) y kiwi.
-Productos Hortícolas: Col repollo, col de Bruselas, coliflor, otras coles, acelga, apio, puerro, lechuga, escarola, espinaca, espárrago, endivia, cardo, otras hortalizas de hoja, tomate, alcachofa, pepino, pepinillo, berenjena, pimiento, calabaza, calabacín, otras hortalizas cultivadas por su fruto o su flor, remochala de mesa, zanahoria, ajo, cebolla, cebolleta, nabo, rábano, otras hortalizas cultivadas por su raíz, bulbo o tubrculo, guisante verde, judía verde, haba verde, otras hortalizas con vaina, sandía, melón, fresa, fresón, y otras frutas de plantas no perennes.
-Otros productos agrícolas: Lúpulo, achicoria, pimiento para pimentón, viveros, flores y plantas ornamentales, etc.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de plantas textiles y uva de mesa y servicios de cría, guarda y engorde de aves.

  • Indice de rendimiento neto: 0,386
  • Indice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,486
  • Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:

-Plantas textiles: Algodón, lino, cáñamo, etc..

Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves.

  • Indice de rendimiento neto: 0,23

ahora, respecto al IVA...:

SIGNOS, INDICES O MODULOS DEL REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura.

  • Indice de cuota a ingresar: 0,0119

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura.

  • Indice de cuota a ingresar: 0,0238

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras actividades ganaderas intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados.

  • Indice de cuota a ingresar: 0,0280

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino de leche y caprino de leche.

  • Indice de cuota a ingresar: 0,0287

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de leche, ovino y caprino de carne y servicios de cría, guarda y engorde de aves.

  • Indice de cuota a ingresar: 0,0322

Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos que están excluidos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves.

  • Indice de cuota a ingresar: 0,0397

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de cereales, leguminosas y hongos para el consumo humano.

  • Indice de cuota a ingresar: 0,0136

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de uva para vino de mesa, frutos secos, oleaginosas, cítricos y productos del olivo.

  • Indice de cuota a ingresar: 0,0160

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de raíces, tubérculos, arroz, uva para vino con denominación de origen, frutos no cítricos, horticultura y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otros apartados.

  • Indice de cuota a ingresar: 0,0180

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes.

  • Indice de cuota a ingresar: 0,0315

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de uva de mesa.

  • Indice de cuota a ingresar: 0,0200

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco.

  • Indice de cuota a ingresar: 0,0800

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.

  • Indice de cuota a ingresar: 0,0156

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino.

  • Indice de cuota a ingresar: 0,0624

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores.

  • Indice de cuota a ingresar: 0,0451

INSTRUCCIONES

PARA LA APLICACION DE LOS SIGNOS, INDICES O MODULOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DE ESTE ANEXO

Rendimiento anual

1. El rendimiento neto correspondiente a cada una de las actividades se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluyendo, en su caso, la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, así como las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones que correspondan a cada uno de los cultivos o explotaciones, por el "índice de rendimiento neto" que corresponda a cada uno de ellos.

2. En aquellas actividades que tengan señalados índices correctores, el rendimiento neto será el resultado de multiplicar el definido en el número 1 anterior por los índices correctores correspondientes.

Los índices correctores sólo se aplicarán en aquellas actividades que los tengan asignados expresamente y según las circunstancias, cuantía, orden e incompatibilidad que se indica en el número 3 siguiente.

3. Indices correctores.

3.1. Utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas.

Cuando en el desarrollo de actividades agrícolas se utilicen exclusivamente medios de producción ajenos, sin tener en cuenta el suelo, y salvo en los casos de aparcería y figuras similares.

Indice: 0,75

3.2. Utilización de personal asalariado.

Cuando el coste del personal asalariado supere el porcentaje del volumen total de in- gresos que se expresa, será aplicable el índice corrector que se indica.

P O R C E N T A J E INDICE
Más del 10 por 100 0,90
Más del 20 por 100 0,85
Más del 30 por 100 0,80
Más del 40 por 100 0,75
Más del 49 por 100 0,70

Cuando resulte aplicable el índice corrector del punto 3.1. anterior no podrá aplicarse el contenido en este punto 3.2.

3.3. Cultivos realizados en tierras arrendadas.

Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras arrendadas.

Indice: 0,80 sobre los rendimientos procedentes de cultivos en tierras arrendadas.

La aplicación del mencionado índice requerirá que el sujeto pasivo, al efectuar la declaración del Impuesto, aporte justificación documental suficiente del abono de las correspondientes rentas.

Cuando no sea posible delimitar dichos ingresos se prorrateará en función del porcentaje que supongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo respecto a la superficie total cultivada, propia y arrendada, dedicada a ese cultivo.

3.4. Piensos adquiridos a terceros.

Cuando en las actividades ganaderas se alimente al ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros o procedentes del arrendamiento del aprovechamiento de pastos, que representen un porcentaje superior a los que se señalan a continuación respecto del importe de los consumidos, excepto en los casos de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura, será aplicable el índice corrector que se indica.

P O R C E N T A J E INDICE
Más del 50 por 100 0,90
Más del 80 por 100 0,80

A efectos de este índice, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado.


INSTRUCCIONES

PARA LA APLICACION DE LOS SIGNOS, INDICES O MODULOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE ESTE ANEXO

Norma general

1. La cuota a ingresar por el sujeto pasivo en aplicación de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que correspondan a cada uno de los sectores de su actividad contemplados en este Anexo.

2. La cuota correspondiente a cada sector de actividad se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, excluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, por el "índice de cuota a ingresar" que corresponda.

Cuotas trimestrales

3. El ingreso de la cuota resultante se efectuará mediante las correspondientes declaraciones-liquidaciones que el sujeto pasivo deberá presentar en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo el correspondiente al segundo y cuarto trimestre, que podrá efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

4. La cantidad a ingresar por cada período trimestral será el resultado de multiplicar el volumen total de ingresos de dicho período por el "índice de cuota a ingresar" que corresponda.

Concepto de aparcería

Se entenderá por aparcería el contrato por el que el titular de una finca rústica cede temporalmente para su explotación agraria el uso y disfrute de aquélla o de alguno de sus aprovechamientos, aportando al mismo tiempo un 25 por 100, como mínimo, del valor total del ganado, maquinaria y capital circulante y conviniendo con el cesionario en repartirse los productos por partes alícuotas, en proporción a sus respectivas aportaciones.


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