ANEXO III
Aspectos comunes a considerar en todas las actividades
(respecto al...)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
1. En el año de inicio de la actividad y en el siguiente, las
cuantías resultantes de la aplicación de los signos, índices o módulos del método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se
reducirán en un 30% y en un 15%, respectivamente. Tal reducción no será
aplicable en los supuestos de sucesión o continuidad de la actividad.
2. Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que
resulte de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos se viese afectado por incendios,
inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, u otras
circunstancias excepcionales, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la
actividad, los interesados que deseen que se reduzcan los
signos, índices o módulos por razón de dichas alteraciones lo pondrán en conocimiento
del Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de 30 días a contar desde
la fecha en que se produzcan, aportando, al mismo tiempo, las pruebas que se estimen
oportunas, así como la indicación, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por
razón de tales alteraciones.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior las alteraciones se
considerarán graves cuando así se deduzca de su naturaleza y duración siempre que esta
última no sea inferior a treinta días naturales.
Acreditada su efectividad, la Sección gestora del Impuesto acordará
la reducción de los signos, índices o módulos que proceda, con indicación del período
de tiempo a que resulte de aplicación.
3. Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que
resulte de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos se viese afectado por incendios,
inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que determinen gastos
extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, los
interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe
de dichos gastos. Para ello, los sujetos pasivos deberán poner dicha circunstancia en
conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de 30 días a
contar desde la fecha en que se produzca, aportando, a tal finalidad, la
justificación correspondiente a efectos de la verificación de la certeza de tales
circunstancias y su cuantía, así como la indicación, en su caso, de las indemnizaciones
a percibir por razón de tales circunstancias excepcionales.
La Sección gestora del Impuesto podrá verificar la certeza de la
causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.
La minoración prevista en este número será incompatible, para los
mismos elementos patrimoniales, con la recogida en el número anterior.
(respecto al...)
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte
de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios,
inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan
alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados que deseen
que se reduzcan los índices o módulos por razón de dichas alteraciones lo pondrán en
conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de 30 días
a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando al mismo tiempo las pruebas que
estime oportunas.
Acreditada su efectividad, la Sección gestora del Impuesto acordará
la reducción de los índices o módulos que proceda, con indicación del período de
tiempo a que resulte de aplicación.
Asimismo, conforme al mismo procedimiento indicado en el párrafo
anterior, se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos en los casos en que
el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no
tenga otro personal empleado.
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