AVISO : en plena campaña IRPF la OF 88/2000 de 16 mayo retroactivamente "modifica (la presión fiscal de) determinadas actividades agrícolas y ganaderas" con motivo de ciertas plagas y enfermedades y disminución de renta agraria, con el resultado de rebajar la presión fiscal de todo el sector, afectado o no. Y eso en mitad de la campaña de IRPF. El texto por demás no es un prodigio de claridad, pues comienza hablando de cultivos afectados por cierto virus y rebaja la presión fiscal para todos los cultivos, sanos y afectados. Al menos se trata de un texto breve, aunque modifica el resto de la página :

"ORDENO:  Primero.- Reducción de los índices de rendimiento neto para las actividades agrarias afectadas por la crisis de precios.  Los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas dedicadas al cultivo del arroz y la patata y a las actividades ganaderas de porcino de carne y de porcino de cría para el año 1999 serán los siguientes: Arroz 0,20  Patata 0,30  Porcino de cría 0,05  Porcino de carne 0,05  Segundo.- Reducción del índice de rendimiento neto aplicable al cultivo del tomate afectado por enfermedades víricas.   El índice de rendimiento neto aplicable a la actividad agrícola dedicada al cultivo del tomate para el año 1999 será el 0,15. Tercero.- Reducción de los índices de rendimiento neto para el resto de actividades agrarias y ganaderas.  El índice de rendimiento neto aplicable a las actividades agrícolas y ganaderas no comprendidas en los apartados anteriores se reducirá para el año 1999 en un 4 por 100". Fin de la Orden Foral. Vigor, desde aparición en el BON, que fue el 24.05.00

 

El texto tiene la siguiente estructura : en primer lugar, datos para IRPF; luego, datos para IVA; luego las instrucciones, primero para IRPF y luego para IVA. Siempre dentro del sector agropecuario, al que está dedicado este Anexo I...:

ANEXO I   Actividades agrícolas y ganaderas

SIGNOS, INDICES O MODULOS

DE LA MODALIDAD DE SIGNOS, INDICES O MODULOS DEL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Indice de rendimiento neto: 0,115

Nota: En la avicultura se encuentra comprendida la obtención de productos (carne y huevos) procedentes de pollos, gallinas, patos, faisanes, perdices, codornices, etc.

Indice de rendimiento neto: 0,173

Indice de rendimiento neto: 0,230

Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:

-Cereales: Cereales grano (trigo, centeno, cebada, avena, maíz, sorgo, arroz, mijo, alpiste, escaña, triticale y trigo sarraceno, etc.).

-Leguminosas: Leguminosas grano (judías, lentejas, garbanzos, habas, guisantes, algarrobas, veza, yeros, almortas, alholvas, etc.)

Indice de rendimiento neto: 0,290

Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:

-Frutos Secos: Nogal, avellano, almendro, castaño y otros frutales de cáscara (pistachos, piñones), etc.

-Oleaginosas: Girasol, soja, colza y nabina, cártamo y ricino, etc.

-Productos del Olivo: Aceituna de mesa y aceituna de almazara.

-Otras actividades ganaderas: Colmenas, equinos, animales para peletería (visón, chinchilla, etc.), etc.

Indice de rendimiento neto: 0,338

Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:

-Forrajes: Plantas forrajeras de escarda (nabo forrajero, remolacha forrajera, col forrajera, calabaza forrajera, zanahoria forrajera, etc.) y otras plantas forrajeras (alfalfa, cereal invierno forraje, maíz forrajero, veza, esparceta, trébol, vallico, haba forraje, zulla y otras).

-Frutos no cítricos: Manzana para mesa, manzana para sidra, pera, membrillo, níspola, otros frutos de pepita (acerola, serba y otros), cereza, guinda, ciruela, albaricoque, melocotón y otros frutos de hueso, higo, granada, grosella, frambuesa, otros pequeños frutos y bayas (casis, zarzamora, mora, etc.) y kiwi.

-Productos Hortícolas: Col repollo, col de Bruselas, coliflor, otras coles, acelga, apio, puerro, lechuga, escarola, espinaca, espárrago, endivia, cardo, otras hortalizas de hoja, tomate, alcachofa, pepino, pepinillo, berenjena, pimiento, calabaza, calabacín, otras hortalizas cultivadas por su fruto o su flor, remochala de mesa, zanahoria, ajo, cebolla, cebolleta, nabo, rábano, otras hortalizas cultivadas por su raíz, bulbo o tubérculo, guisante verde, judía verde, haba verde, otras hortalizas con vaina, sandía, melón, fresa, fresón, y otras frutas de plantas no perennes.

-Otros productos agrícolas: Lúpulo, achicoria, pimiento para pimentón, viveros, flores y plantas ornamentales, etc.

Indice de rendimiento neto: 0,386

Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:

-Plantas textiles: Algodón, lino, cáñamo, etc..

Indice de rendimiento neto: 0,531                   NOTA : la OF 33-99, de 1 marzo, BON 43, de 9.4.99, retroactivamente desde 1.1.99, anula, por "muy elevado índice" esa cifra de 0,531 para trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos (pero nada dice de los servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves, a los que se supone continuarán con ese índice de 0,531) y a los dichos trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores y ganaderos expresamente aplica un índice de 0,23: del E.R.).


ahora, datos del IVA...:

SIGNOS, INDICES O MODULOS DEL REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Indice de cuota a ingresar: 0,0119

Indice de cuota a ingresar: 0,0238

Indice de cuota a ingresar: 0,0280

Indice de cuota a ingresar: 0,0287

Indice de cuota a ingresar: 0,0322

Indice de cuota a ingresar: 0,0397

Indice de cuota a ingresar: 0,0136

Indice de cuota a ingresar: 0,0160

Indice de cuota a ingresar: 0,0180

Indice de cuota a ingresar: 0,0315

Indice de cuota a ingresar: 0,0200

Indice de cuota a ingresar: 0,0800


Y ahora las instrucciones para ambos impuestos, IRPF e IVA, siempre dentro del sector agropecuario...:

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LOS SIGNOS, INDICES O MODULOS EN EL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DE ESTE ANEXO

ahora, la forma de obtener cifras...:

Rendimiento anual

1. El rendimiento neto correspondiente a cada una de las actividades se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluyendo, en su caso, la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, así como las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones que correspondan a cada uno de los cultivos o explotaciones, por el "índice de rendimiento neto" que corresponda a cada uno de ellos.

2. En aquellas actividades que tengan señalados índices correctores, el rendimiento neto será el resultado de multiplicar el definido en el número 1 anterior por los índices correctores correspondientes.

Los índices correctores sólo se aplicarán en aquellas actividades que los tengan asignados expresamente y según las circunstancias, cuantía, orden e incompatibilidad que se indica en el número 3 siguiente.

3. Indices correctores.

3.1. Utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas.

Cuando en el desarrollo de actividades agrícolas se utilicen exclusivamente medios de producción ajenos, sin tener en cuenta el suelo, y salvo en los casos de aparcería y figuras similares.

Indice: 0,75

3.2. Utilización de personal asalariado.

Cuando el coste del personal asalariado supere el porcentaje del volumen total de ingresos que se expresa, será aplicable el índice corrector que se indica.

P O R C E N T A J E

INDICE

Más del 10 por 100

0,90

Más del 20 por 100

0,85

Más del 30 por 100

0,80

Más del 40 por 100

0,75

Más del 49 por 100

0,70

 

Cuando resulte aplicable el índice corrector del punto 3.1. anterior no podrá aplicarse el contenido en este punto 3.2.

3.3. Cultivos realizados en tierras arrendadas.

Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras arrendadas.

Indice: 0,80 sobre los rendimientos procedentes de cultivos en tierras arrendadas.

La aplicación del mencionado índice requerirá que el sujeto pasivo, al efectuar la declaración del Impuesto, aporte justificación documental suficiente del abono de las correspondientes rentas.

Cuando no sea posible delimitar dichos ingresos se prorrateará en función del porcentaje que supongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo respecto a la superficie total cultivada, propia y arrendada, dedicada a ese cultivo.

3.4. Piensos adquiridos a terceros.

Cuando en las actividades ganaderas se alimente al ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros o procedentes del arrendamiento del aprovechamiento de pastos, que representen un porcentaje superior a los que se señalan a continuación respecto del importe de los consumidos, excepto en los casos de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura, será aplicable el índice corrector que se indica.

P O R C E N T A J E

INDICE

Más del 50 por 100

0,90

Más del 80 por 100

0,80

 

A efectos de este índice, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado.


INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LOS SIGNOS, INDICES O MODULOS EN EL

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE ESTE ANEXO

Norma general

1. La cuota a ingresar por el sujeto pasivo en aplicación de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que correspondan a cada uno de los sectores de su actividad contemplados en este Anexo.

2. La cuota correspondiente a cada sector de actividad se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, excluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, por el "índice de cuota a ingresar" que corresponda.

Cuotas trimestrales

3. El ingreso de la cuota resultante se efectuará mediante las correspondientes declaraciones-liquidaciones que el sujeto pasivo deberá presentar en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo el correspondiente al segundo y cuarto trimestre, que podrá efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

4. La cantidad a ingresar por cada período trimestral será el resultado de multiplicar el volumen total de ingresos de dicho período por el "índice de cuota a ingresar" que corresponda.

Concepto de aparcería

Se entenderá por aparcería el contrato por el que el titular de una finca rústica cede temporalmente para su explotación agraria el uso y disfrute de aquélla o de alguno de sus aprovechamientos, aportando al mismo tiempo un 25 por 100, como mínimo, del valor total del ganado, maquinaria y capital circulante y conviniendo con el cesionario en repartirse los productos por partes alícuotas, en proporción a sus respectivas aportaciones.



Elaborada por: iturNet