ANEXO III Aspectos comunes a considerar en todas las actividades
Aspectos Comunes, primero respecto al IRPF, luego respecto al IVA....:
(en el ) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
hay una bonificación de las cuotas, del 30 % el primer año y del 15 % en el segundo, excepto....
1. En el año de inicio de la actividad y en el siguiente, las cuantías resultantes de la aplicación de los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se reducirán en un 30% y en un 15%, respectivamente. Tal reducción no será aplicable en los supuestos de sucesión o continuidad de la actividad.
ATENCION : este punto 2 ha resultado de muy corta vida y derogado por OF 33-99, de 1 marzo, BON 43, de 9.4.99; por presunta contradicción con art. 34.2 de la IRPF (LF 22-98, de 30 diciembre), lo encuadramos ...: 2. Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos se viese afectado por robos, incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales similares, que determinen disminuciones de patrimonio en elementos afectos a dicha actividad distintos de bienes inmuebles, buques y activos fijos inmateriales, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichas disminuciones. Para ello, los sujetos pasivos deberán poner dicha circunstancia en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzca, aportando a tal finalidad la justificación correspondiente a efectos de la verificación de la certeza de tales circunstancias y su cuantía, así como la indicación de las indemnizaciones a percibir por razón de tales circunstancias excepcionales. La Sección gestora del Impuesto podrá verificar la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma. |
3. Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, u otras circunstancias excepcionales, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados que deseen que se reduzcan los signos, índices o módulos por razón de dichas alteraciones lo pondrán en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando, al mismo tiempo, las pruebas que se estimen oportunas, así como la indicación, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior las alteraciones se considerarán graves cuando así se deduzca de su naturaleza y duración siempre que esta última no sea inferior a treinta días naturales.
Acreditada su efectividad, la Sección gestora del Impuesto acordará la reducción de los signos, índices o módulos que proceda, con indicación del período de tiempo a que resulte de aplicación.
...en similares casos de catástrofes; los gastos extraordinarios en que se incurrieran, podrán disminuir los rendimientos netos...:
4. Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los sujetos pasivos deberán poner dicha circunstancia en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzca, aportando, a tal finalidad, la justificación correspondiente a efectos de la verificación de la certeza de tales circunstancias y su cuantía, así como la indicación, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales circunstancias excepcionales.
La Sección gestora del Impuesto podrá verificar la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.
La minoración prevista en este número será incompatible, para los mismos elementos patrimoniales, con la recogida en el número anterior.
(en el) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
similar que arriba con el caso del IRPF, en menos circunstancias y sólo para reducción de módulos...:
Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados que deseen que se reduzcan los índices o módulos por razón de dichas alteraciones lo pondrán en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando al mismo tiempo las pruebas que estime oportunas.
Acreditada su efectividad, la Sección gestora del Impuesto acordará la reducción de los índices o módulos que proceda, con indicación del período de tiempo a que resulte de aplicación.
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