régimen simplificado
COMENTARIO Y ACCESO DIRECTO lo que se llama régimen especial simplificado viene a resumirse en que ciertos tipos de contribuyentes (personas físicas y similares) de determinadas y concretas actividades, (en agricultura, ganadería; en industria, construcción, comercio y servicios...) pueden optar (de hecho, este régimen se les supone, y su renuncia debe ser expresa y en forma) por efectuar sus pagos (por IRPF, por IVA) a Hacienda, pero no mediante el método de estimación directa (que sería estimando o calculando directamente sus propios y concretos datos de beneficios y pérdidas, ventas, compras y gastos) sino haciendo cual si ganasen cantidades fijas, listadas por Hacienda para cada actividad, concepto y año, con ciertos límites e incrementos, y en función de tales ingresos presuntos o imputados, resultan cuotas a pagar por IRPF y por IVA. Ello les simplifica la documentación : se les mantiene la obligación de realizar, conservar... los Libros Contables estipulados en la legislación mercantil y en el Código de Comercio, pero no se les añaden libros fiscales (los obligados por la Hacienda navarra, singularmente referidos a IVA) : no tienen que hacer libros fiscales. Exponemos acto seguido, los arts. 67 y 68 de la Ley Foral de IVA, y arts. 27 a 31 del Reglamento. para ir directamente a la normativa para el 2000 (para el 1999, pulse aquí). |
Artículo 67. L . Régimen Simplificado.
1. El régimen simplificado se aplicará a los sujetos pasivos personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, que reúnan las circunstancias previstas en las normas que lo regulen, salvo que renuncien a él en los términos que reglamentariamente se establezcan.
El ámbito de aplicación del régimen simplificado se determinará reglamentariamente en función del volumen de operaciones de los sujetos pasivos, salvo con respecto a aquéllas de sus actividades a las que sea de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos, del método de estimación objetiva del IRPF, en que se estará a lo dispuesto en las Ordenes forales a que se refiere el número 2 del artículo siguiente.
2. El régimen simplificado se aplicará a los sectores económicos y a las actividades empresariales que se establezcan reglamentariamente.
3. No podrán tributar por el régimen simplificado por ninguna de sus actividades económicas, los sujetos pasivos a quienes siendo de aplicación el método de estimación objetiva por signos, índices o módulos del IRPF hubieran renunciado a él.
(nota del E. R. : por el DF 253-94, de 26 diciembre, se contempla la posibilidad de que el contribuyente revoque su renuncia, con efectos desde el último período, lo que supone que tal revocación se aplicará a todas las actividades del contribuyente, y si es que renuncia al método para IVA, asimismo para IRPF, y al revés. Si fuera el caso de que la revocación la realizase una entidad en régimen de atribución de rentas, la revocación de la renuncia deberá efectuarse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes).
Artículo 68. L . Contenido del régimen simplificado.
1. Para la aplicación del régimen especial regulado en este Capítulo se determinará, mediante índices o módulos, el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del recargo de equivalencia a ingresar por el sujeto pasivo durante cada uno de los años naturales en que dicho régimen especial resulte aplicable.
2. Los índices o módulos a que se refiere el número anterior, así como las instrucciones para su cómputo, se establecerán, para cada sector económico o para cada actividad empresarial. por el Departamento de Economía y Hacienda.
3. En la estimación indirecta del Impuesto sobre el Valor Añadido se tendrán en cuenta, preferentemente, los indices o módulos establecidos para el régimen simplificado, cuando se trate de sujetos pasivos que hayan renunciado a este último régimen.
4. Los sujetos pasivos que hubiesen incurrido en omisión o falseamiento de los indices o módulos a que se refiere el número 2 anterior, estarán obligados al pago de las cuotas tributarias totales que resultasen de la aplicación del régimen simplificado, con las sanciones e intereses de demora que procedan.
5. Quedarán excluidas del régimen simplificado las siguientes operaciones:
El Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho o soportado en la adquisición o importación de los bienes comprendidos en el apartado 4º anterior será deducible de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley Foral.
6. Reglamentariamente se regulará este régimen simplificado y se determinarán las obligaciones formales y registrales que deberán cumplir los sujetos pasivos acogidos al mismo.
| y ahora, siguen en cursiva los arts. 27 a 31 del Reglamento del IVA, sobre el mismo régimen simplificado... importante : el propio contribuyente determina las cuotas (cantidades) a pagar...: |
| Artículo 27. R . Contenido del régimen simplificado. 1. Los sujetos pasivos determinarán, con referencia a cada sector de actividad a que resulte aplicable este régimen especial, el importe de las cuotas a ingresar en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del recargo de equivalencia. 2. La determinación de las cuotas a que se refiere el número anterior se efectuará por el propio sujeto pasivo, mediante la imputación a su actividad económica de los índices o módulos que, con referencia concreta a cada sector de actividad y por el periodo de tiempo anual correspondiente, hubiese fijado el Departamento de Economía y Hacienda. La Orden Foral en cuya virtud se fijen para un período determinado los módulos o indices aplicables a cada sector de actividad, contendrá las instrucciones necesarias para su adecuado cómputo. 3. La imputación inicial se efectuará por el sujeto pasivo en función de los datos que prevalezcan al tiempo de iniciarse cada periodo anual de aplicación del régimen especial, sin perjuicio de su regularización de acuerdo con lo dispuesto en las correspondientes Ordenes Forales. Si como consecuencia de la regularización a que refiere el párrafo anterior resultase una cantidad a ingresar inferior a la determinada por la imputación inicial de los índices o módulos, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la diferencia en la forma prevista en el artículo 61 de la Ley Foral del Impuesto.
Las actividades de temporada se regirán por lo establecido en la correspondiente Orden Foral.
Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los índices o módulos al Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan dichas circunstancias, aportando las pruebas que consideren oportunas. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones, se acordará, en su caso, la reducción de los índices o módulos que proceda. |
cuatro trimestres, cuatro pagos al año...: |
| Artículo 28. R . Periodificación de los ingresos. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado ingresarán en la Hacienda Pública de Navarra, por lo que se refiere a las actividades a que afecte el régimen especial, una cuarta parte del importe de las cuotas a ingresar, determinadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, durante los plazos y en la forma establecidos en el artículo 30 de este Reglamento. |
| no deberán casi los afectados llevar libros-registros de tipo fiscal, sólo los obligados en su caso por el Código de Comercio; pero deberán conservar las facturas...: |
| Artículo 29. R . Obligaciones formales. 1. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán obligados a llevar registros contables en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior: 1.- Los empresarios que realicen otras actividades a las que sean aplicables el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen especial del recargo de equivalencia, quienes deberán llevar el Libro Registro de facturas recibidas, anotando con la debida separación las facturas relativas a adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de actividad, incluso las referentes al régimen simplificado. 2.- Los empresarios que realicen operaciones u otras actividades a las que sean aplicables el régimen general del Impuesto o cualquier otro de los regímenes especiales del mismo, distinto de los mencionados en el apartado 1., quienes deberán cumplir respecto de ellas las obligaciones formales establecidas con carácter general o específico en este Reglamento. En todo caso, en el Libro Registro de facturas recibidas deberán anotarse con la debida separación las facturas relativas a adquisiciones correspondientes a actividades a las que sea aplicable el régimen simplificado. 2. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Foral que los apruebe. 3. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial deberán conservar, en todo caso, las facturas recibidas de los proveedores y los documentos que contengan la liquidación del Impuesto correspondiente a las operaciones descritas en los apartados 2º y 3º del número 5 del articulo 68 de la Ley Foral del Impuesto. Las citadas facturas y documentos deberán ser numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres. |
cuatro declaraciones-liquidaciones al año...: |
| Artículo 30. R . Declaraciones-liquidaciones. 1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán presentar cuatro declaraciones-liquidaciones con arreglo al modelo específico determinado por el Departamento de Economía y Hacienda. 2. Las declaraciones-liquidaciones ordinarias deberán presentarse en los meses de abril, hasta el 10 de agosto y octubre. La declaración-liquidación final deberá presentarse durante el mes de enero del año posterior. |
los concretos índices o módulos deberán ser expresamente aprobados...: |
| Artículo 31. R . Aprobación de índices y módulos. 1.- Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda la aprobación de los índices o módulos para la determinación de las cuotas tributarias en el régimen simplificado. 2.- La Orden u Ordenes Forales podrán referirse a un período de tiempo superior al año, en cuyo caso, se determinará por separado el método de cálculo de las cuotas tributarias correspondientes a cada uno de los años comprendidos. |
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