la lista del art. 1 eran actividades a la vez para IVA y para IRPF; ahora
se listan las actividades sólo para IRPF : simplificadamente : algo de agricultura
y una muy larga lista para comercio...:
Artículo 2.º Actividades incluidas en la modalidad de signos,
índices o módulos del método de estimación objetiva.
1. La modalidad de signos, índices o módulos del método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable,
además de a las actividades recogidas en el artículo anterior,
a las siguientes:
sector : agricultura...:
Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
sector : comercio (división 6), con largo listado..:
641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642.1, 2, 3 y 4 Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados
cárnicos elaborados, salvo casquerías.
642.5 Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos
derivados de los mismos.
642.6 Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de
animales de abasto, frescos y congelados.
643.1 y 2 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la
acuicultura y de caracoles.
644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y
productos lácteos.
644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.
644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas
fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas
refrescantes.
647.1 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en
establecimientos con vendedor.
647.2 y 3 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas
en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una
superficie inferior a 400 metros cuadrados.
651.1 Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras
y similares y artículos de tapicería.
651.2 Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
651.3 y 5 Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
651.4 Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
651.6 Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos
sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
652.2 y 3 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética,
limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y
de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
653.1 Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos,
electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía
distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
653.3 Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o
reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
653.9 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
. ( "no comprendidas en otra parte"),
659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos
y fotográficos.
659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y
escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía
pública.
659.4 Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía
pública.
659.6 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de
vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
662.2 Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y
bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el
epígrafe 662.1.
663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de
productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de
artículos textiles y de confección.
663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado,
pieles y artículos de cuero.
663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de
artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
663.9 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras
clases de mercancías n.c.o.p. ("no comprendidas en otra parte"), excepto
cuando tengan por objeto artículos o productos a los que no sea de aplicación el
régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada
actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades
Económicas o Licencia Fiscal.
y además, lo que se diga en Anexos 1 (agropecuarias) y 2 (otras
actividades) si ...:
Asimismo, se entenderán incluidas en cada actividad las operaciones
económicas que se incluyan expresamente en los anexos I y II de esta Orden Foral, siempre que se desarrollen con
carácter accesorio a la actividad principal.
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