los arts. 1 y 2 tienen una larga lista de excepciones
("exclusiones") en todos los sectores, y comenzamos : algunas actividades
agrícolas, de superar 35 millones de pesetas en ingresos (anuales)...:
Artículo 3.º Exclusiones.
No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores de esta Orden
Foral, la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del
Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables a las actividades o sectores de
actividad que superen las siguientes magnitudes:
a) Magnitud en función de volumen de ingresos : 35.000.000 de pesetas de
volumen de ingresos en las siguientes actividades:
- "Ganadería independiente".
- "Servicios de cría, guarda y engorde de ganado".
- "Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores y ganaderos que
estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto
sobre el Valor Añadido".
- "Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas
desarrolladas en régimen de aparcería".
- "Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido".
El volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el
conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones
corrientes o de capital ni las indemnizaciones.
Superado el volumen de ingresos conjunto en el año natural, los
sujetos pasivos deberán determinar a partir del año siguiente el rendimiento neto de
todas las actividades anteriormente mencionadas mediante el método de estimación directa
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siéndoles de aplicación en el
Impuesto sobre el Valor Añadido el régimen que corresponda conforme a lo establecido en
su normativa.
Finalizada la agricultura, en el resto de sectores Ahora vienen las exclusiones,
ahora medidas generalmente en empleo; esto es, superado un específico nivel de empleo
que se dice en cada actividad no-agropecuaria, no puede seguir en el método que nos ocupa
y debe pasar a otros regímenes (al lado de cada actividad, ponemos su concreta cifra de
empleo-tope); con lo cual, ciertamente no se beneficia al empleo, por lo menos al empleo
legalizado... entre las actividades más frecuentemente excluibles, destacan las
comerciales y se es notablemente generoso con la hostelería; significamos a la derecha
los sectores generales de pertenencia, para facilitar la búsqueda, ya que ahora no se
cita la clasificación del I.A.E. ...:
b) Magnitudes específicas: (Actividad económica/magnitud límite)
...pequeña construcción...
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. (límite, 6
personas empleadas)
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de
aire). (límite, 3 personas empleadas)
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. (límite, 4
personas empleadas)
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y
clase, con todos sus accesorios, para todo uso, menos el industrial. Montaje e
instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas,
telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de
cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni
aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje. (límite, 3
personas empleadas)
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. (límite, 4
personas empleadas)
Carpintería y cerrajería. (límite, 4 personas empleadas)
Pintura, trabajos en yeso y escayola, y terminación y decoración de edificios y
locales. (límite, 3 personas empleadas)
...comercio...
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. (límite, 5
personas empleadas)
Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos
elaborados. (límite, 5 personas empleadas)
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados
de los mismos. (límite, 4 personas empleadas)
Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales
de abasto, frescos y congelados. (límite, 5 personas empleadas)
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de
caracoles. (límite, 5 personas empleadas)
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y
productos lácteos. (límite, 6 personas empleadas)
Despachos de pan, panes especiales y bollería. (límite, 6 personas empleadas)
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. (límite, 6
personas empleadas)
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas,
productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas
refrescantes. (límite, 6 personas empleadas)
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en
establecimientos con vendedor. (límite, 5 personas empleadas)
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen
de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie
inferior a 400 metros cuadrados. (límite, 4 personas empleadas)
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y
similares y artículos de tapicería. (límite, 4 personas empleadas)
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. (límite, 5
personas empleadas)
Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales. (límite, 3
personas empleadas)
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. (límite, 4
personas empleadas)
Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos
sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
(límite, 5 personas empleadas)
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza,
pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de
productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal. (límite, 4
personas empleadas)
Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina). (límite, 4 personas
empleadas)
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos,
electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía
distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina. (límite, 3 personas
empleadas)
Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo
(incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos). (límite, 4 personas
empleadas)
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de
saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. (límite, 3 personas empleadas)
Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. [no
comprendidos en otra parte] (límite, 6 personas empleadas)
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
(límite, 4 personas empleadas)
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de
oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). (límite, 3 personas
empleadas)
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase
de vehículos. (límite, 4 personas empleadas)
Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
(límite, 4 personas empleadas)
Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y
fotográficos. (límite, 3 personas empleadas)
Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y
artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
(límite, 3 personas empleadas)
Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía
pública. (límite, 2 personas empleadas)
Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido,
calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia. (límite, 3
personas empleadas)
Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
(límite, 4 personas empleadas)
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas,
en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe
662.1. (límite, 3 personas empleadas)
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos
alimenticios, incluso bebidas y helados. (límite, 2 personas empleadas)
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos
textiles y de confección. (límite, 2 personas empleadas)
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado,
pieles y artículos de cuero. (límite, 2 personas empleadas)
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de
droguería y cosméticos y de productos químicos en general. (límite, 2 personas
empleadas)
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases
de mercancías n.c.o.p. [no comprendidas en otra parte] (límite, 2 personas
empleadas)
...hostelería...
Restaurantes de dos tenedores. (límite, 10 personas empleadas)
Restaurantes de un tenedor. (límite, 10 personas empleadas)
Cafeterías. (límite, 8 personas empleadas)
Servicios en cafés y bares. (límite, 8 personas empleadas)
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados
o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines. (límite, 3
personas empleadas)
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. (límite, 3 personas
empleadas)
Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas. (límite, 10 personas
empleadas)
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. (límite, 8 personas empleadas)
Servicio de hospedaje en casas rurales. (límite, 4 personas empleadas)
...reparaciones...
Reparación de artículos eléctricos para el hogar. (límite, 3 personas
empleadas)
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. (límite, 6
personas empleadas)
Reparación de calzado. (límite, 2 personas empleadas)
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. [no comprendidos en otra parte]
(excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e
instrumentos musicales). (límite, 2 personas empleadas)
Reparación de maquinaria industrial. (límite, 2 personas empleadas)
Otras reparaciones n.c.o.p. [no comprendidos en otra parte] (límite, 6
personas empleadas)
ahora, sigue el listado pero por cuatro casos cambia de unidad-límite,
utilizando vehículos y no personas; luego vuelve a la unidad-límite persona trabajando;
en los próximos tres y luego el quinto casos, listado de exclusiones para transporte; no
pueden superar un concreto número de vehículos ni un solo día del año...: (luego se
vuelve a límite-persona trabajando, repetimos)
MAGNITUD ACTIVIDAD ECONOMICA (Vehículos en cualquier día/año)
- Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. (límite, 5 vehículos)
- Transporte por autotaxis. (límite, 3 vehículos)
- Transporte de mercancías por carretera. (límite, 5 vehículos)
MAGNITUD ACTIVIDAD ECONOMICA (Personas empleadas)
- Engrase y lavado de vehículos. (límite, 2 personas empleadas)
MAGNITUD ACTIVIDAD ECONOMICA. (Vehículos en cualquier día/año)
- Servicios de mudanzas. (límite, 5 vehículos)
MAGNITUD ACTIVIDAD ECONOMICA (Personas empleadas)
- Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
(límite, 4 personas empleadas)
- Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía,
taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p. [no
comprendidos en otra parte] (límite, 5 personas empleadas)
- Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. (límite, 2 personas
empleadas)
- Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos
del hogar usados. (límite, 4 personas empleadas)
- Servicios de peluquería de señora y caballero. (límite, 6 personas empleadas)
- Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética. (límite, 6 personas
empleadas)
- Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. (límite, 4
personas empleadas)
alguna nota aclaratoria de cálculos y de estas exclusiones...:
El personal empleado a que se refiere este artículo se determinará
por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad
durante el año inmediato anterior.
El personal empleado comprenderá tanto el asalariado como el no
asalariado según se describen en las definiciones comunes del Anexo II.
mayor exactitud de cálculo de la media ponderada, en su caso...:
No obstante, a efectos de determinar la media ponderada, se aplicarán
exclusivamente las siguientes reglas:
- Sólo se tomará en cuenta el número de horas trabajadas durante el período en que se
haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.
- Se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos
1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se
estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre el
número de horas efectivamente trabajadas y 1.800.
- Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por
trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800
horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se
estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número
de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto,
1.800.
En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el
número de personas empleadas o vehículos al inicio de la misma.
y caso de superar magnitudes...:
Cuando en un año natural se superen las magnitudes anteriores, el
sujeto pasivo quedará excluido, a partir del año inmediato siguiente, de la
modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido, cuando éste resulte aplicable por estas actividades.
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