los arts. 1 y 2 tienen una larga lista de excepciones ("exclusiones") en todos los sectores, y comenzamos : algunas actividades agrícolas, de superar 35 millones de pesetas en ingresos (anuales)...:

Artículo 3.º Exclusiones.

No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores de esta Orden Foral, la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:

a) Magnitud en función de volumen de ingresos : 35.000.000 de pesetas de volumen de ingresos en las siguientes actividades:

El volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones.

Superado el volumen de ingresos conjunto en el año natural, los sujetos pasivos deberán determinar a partir del año siguiente el rendimiento neto de todas las actividades anteriormente mencionadas mediante el método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siéndoles de aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido el régimen que corresponda conforme a lo establecido en su normativa.

Finalizada la agricultura, en el resto de sectores Ahora vienen las exclusiones, ahora medidas generalmente en empleo; esto es, superado un específico nivel de empleo que se dice en cada actividad no-agropecuaria, no puede seguir en el método que nos ocupa y debe pasar a otros regímenes (al lado de cada actividad, ponemos su concreta cifra de empleo-tope); con lo cual, ciertamente no se beneficia al empleo, por lo menos al empleo legalizado... entre las actividades más frecuentemente excluibles, destacan las comerciales y se es notablemente generoso con la hostelería; significamos a la derecha los sectores generales de pertenencia, para facilitar la búsqueda, ya que ahora no se cita la clasificación del I.A.E.  ...:

b) Magnitudes específicas: (Actividad económica/magnitud límite)

...pequeña construcción...

...comercio...

...hostelería...

...reparaciones...

 

ahora, sigue el listado pero por cuatro casos cambia de unidad-límite, utilizando vehículos y no personas; luego vuelve a la unidad-límite persona trabajando; en los próximos tres y luego el quinto casos, listado de exclusiones para transporte; no pueden superar un concreto número de vehículos ni un solo día del año...: (luego se vuelve a límite-persona trabajando, repetimos)

MAGNITUD ACTIVIDAD ECONOMICA (Vehículos en cualquier día/año)

MAGNITUD ACTIVIDAD ECONOMICA (Personas empleadas)

MAGNITUD ACTIVIDAD ECONOMICA. (Vehículos en cualquier día/año)

MAGNITUD ACTIVIDAD ECONOMICA (Personas empleadas)

alguna nota aclaratoria de cálculos y de estas exclusiones...:

El personal empleado a que se refiere este artículo se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.

El personal empleado comprenderá tanto el asalariado como el no asalariado según se describen en las definiciones comunes del Anexo II.

mayor exactitud de cálculo de la media ponderada, en su caso...:

No obstante, a efectos de determinar la media ponderada, se aplicarán exclusivamente las siguientes reglas:

En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de personas empleadas o vehículos al inicio de la misma.

y caso de superar magnitudes...:

Cuando en un año natural se superen las magnitudes anteriores, el sujeto pasivo quedará excluido, a partir del año inmediato siguiente, de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando éste resulte aplicable por estas actividades.



Elaborada por: iturNet