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Régimen simplificado |
lo
que se llama régimen especial simplificado viene a resumirse en que ciertos tipos
de contribuyentes (personas físicas y similares) de determinadas y concretas actividades,
(en agricultura, ganadería; en industria, construcción, comercio y servicios...) pueden optar
(de hecho, este régimen se les supone, y su renuncia debe ser expresa y en forma) por
efectuar sus pagos (por IRPF, por IVA) a Hacienda, pero no mediante el método de
estimación directa (que sería estimando o calculando directamente sus propios y
concretos datos de beneficios y pérdidas, ventas, compras y gastos) sino haciendo cual si
ganasen cantidades fijas, listadas por Hacienda para cada actividad, concepto y
año, con ciertos límites e incrementos, y en función de tales ingresos presuntos o
imputados, resultan cuotas a pagar por IRPF y por IVA.
Ello les simplifica la
documentación : se les mantiene la obligación de realizar, conservar... los Libros
Contables estipulados en la legislación mercantil y en el Código de Comercio, pero no
se les añaden libros fiscales (los obligados por la Hacienda navarra, singularmente
referidos a IVA) : no tienen que hacer libros fiscales.

Exponemos acto seguido,
los arts. 67 y 68 de la Ley Foral de IVA, y arts. 27 a 31 del Reglamento.
datos
del 2003 , del 2002
(en euros y
mediante nuestro nuevo buscador de fácil uso);
del 2001; del 2000 ;
del 1999. |
Artículo 67. L .
Régimen Simplificado.
1. El régimen
simplificado se aplicará a los sujetos pasivos personas físicas y a las entidades en
régimen de atribución de rentas en el IRPF, que reúnan las circunstancias previstas en
las normas que lo regulen, salvo que renuncien a él en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
El ámbito de
aplicación del régimen simplificado se determinará reglamentariamente en función del
volumen de operaciones de los sujetos pasivos, salvo con respecto a aquéllas de sus
actividades a las que sea de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos, del
método de estimación objetiva del IRPF, en que se estará a lo dispuesto en las Ordenes
forales a que se refiere el número 2 del artículo siguiente.
2. El régimen
simplificado se aplicará a los sectores económicos y a las actividades empresariales que
se establezcan reglamentariamente.
3. No podrán tributar
por el régimen simplificado por ninguna de sus actividades económicas, los sujetos
pasivos a quienes siendo de aplicación el método de estimación objetiva por signos,
índices o módulos del IRPF hubieran renunciado a él.
(por el DF 253-94,
de 26 diciembre, se contempla la posibilidad de que el contribuyente revoque su renuncia,
con efectos desde el último período, lo que supone que tal revocación se aplicará a
todas las actividades del contribuyente, y si es que renuncia al método para IVA,
asimismo para IRPF, y al revés. Si fuera el caso de que la revocación la realizase una
entidad en régimen de atribución de rentas, la revocación de la renuncia deberá
efectuarse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes; del
).
Artículo 68. L .
Contenido del régimen simplificado.
1. Para la aplicación
del régimen especial regulado en este Capítulo se determinará, mediante índices o
módulos, el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del
recargo de equivalencia a ingresar por el sujeto pasivo durante cada uno de los años
naturales en que dicho régimen especial resulte aplicable.
2. Los índices o
módulos a que se refiere el número anterior, así como las instrucciones para su
cómputo, se establecerán, para cada sector económico o para cada actividad empresarial.
por el Departamento de Economía y Hacienda.
3. En la estimación
indirecta del Impuesto sobre el Valor Añadido se tendrán en cuenta, preferentemente, los
indices o módulos establecidos para el régimen simplificado, cuando se trate de sujetos
pasivos que hayan renunciado a este último régimen.
4. Los sujetos pasivos
que hubiesen incurrido en omisión o falseamiento de los indices o módulos a que se
refiere el número 2 anterior, estarán obligados al pago de las cuotas tributarias
totales que resultasen de la aplicación del régimen simplificado, con las sanciones e
intereses de demora que procedan.
5. Quedarán excluidas
del régimen simplificado las siguientes operaciones:
- Las importaciones de bienes.
- Las adquisiciones intracomunitarias de
bienes.
- Las operaciones a que se refiere el
articulo 31. número 1, apartado 2º de esta Ley Foral.
- Las entregas de las edificaciones a que
se refieren las letras a) y b) del número 2 del artículo 6º de esta Ley Foral, de
buques y activos fijos inmateriales.
El Impuesto sobre el
Valor Añadido satisfecho o soportado en la adquisición o importación de los bienes
comprendidos en el apartado 4º anterior será deducible de conformidad con lo previsto en
el Título VII de esta Ley Foral.
6. Reglamentariamente
se regulará este régimen simplificado y se determinarán las obligaciones formales y
registrales que deberán cumplir los sujetos pasivos acogidos al mismo.
| y
ahora, siguen en cursiva los arts. 27 a 31 del Reglamento del IVA, sobre el mismo régimen
simplificado... importante : el propio contribuyente determina las cuotas (cantidades)
a pagar...: |
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Artículo
27. R . Contenido del régimen simplificado. 1. Los sujetos pasivos determinarán, con
referencia a cada sector de actividad a que resulte aplicable este régimen especial, el
importe de las cuotas a ingresar en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su
caso, del recargo de equivalencia.
2. La determinación
de las cuotas a que se refiere el número anterior se efectuará por el propio sujeto
pasivo, mediante la imputación a su actividad económica de los índices o módulos que,
con referencia concreta a cada sector de actividad y por el periodo de tiempo anual
correspondiente, hubiese fijado el Departamento de Economía y Hacienda.
La Orden Foral en
cuya virtud se fijen para un período determinado los módulos o indices aplicables a cada
sector de actividad, contendrá las instrucciones necesarias para su adecuado cómputo.
3. La imputación
inicial se efectuará por el sujeto pasivo en función de los datos que prevalezcan al
tiempo de iniciarse cada periodo anual de aplicación del régimen especial, sin perjuicio
de su regularización de acuerdo con lo dispuesto en las correspondientes Ordenes Forales.
Si como consecuencia
de la regularización a que refiere el párrafo anterior resultase una cantidad a ingresar
inferior a la determinada por la imputación inicial de los índices o módulos, el sujeto
pasivo podrá solicitar la devolución de la diferencia en la forma prevista en el
artículo 61 de la Ley Foral del Impuesto.
| casos
de inicio de la actividad después del 1 de enero y caso de cese antes de 31 diciembre...: |
4. En los casos de iniciación con posterioridad al día 1 de enero o cese antes del
día 31 de diciembre en las operaciones económicas de un sector de la actividad acogido a
este régimen especial, los datos que sirvan de base para determinar los indices o
módulos se calcularán proporcionalmente al período de tiempo que tal sector de
actividad se haya ejercido por el sujeto pasivo durante el año natural correspondiente.
Las actividades de
temporada se regirán por lo establecido en la correspondiente Orden Foral.
| caso
de incendios, inundaciones...pero hay plazo de 30 días para comunicarlas y probarlas...: |
5. Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación
el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones u otras
circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Departamento
de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los
indices o módulos.
Cuando el desarrollo
de actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se
viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo
industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los
interesados podrán solicitar la reducción de los índices o módulos al Departamento de
Economía y Hacienda en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se
produzcan dichas circunstancias, aportando las pruebas que consideren oportunas.
Acreditada la efectividad de dichas alteraciones, se acordará, en su caso, la reducción
de los índices o módulos que proceda. |
cuatro trimestres, cuatro pagos al año...: |
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Artículo
28. R . Periodificación de los ingresos. Los sujetos pasivos acogidos al régimen
simplificado ingresarán en la Hacienda Pública de Navarra, por lo que se refiere a las
actividades a que afecte el régimen especial, una cuarta parte del importe de las cuotas
a ingresar, determinadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, durante los
plazos y en la forma establecidos en el artículo 30 de este Reglamento. |
| no
deberán casi los afectados llevar libros-registros de tipo fiscal, sólo los obligados en
su caso por el Código de Comercio; pero deberán conservar las facturas...: |
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Artículo
29. R . Obligaciones formales. 1. Los sujetos pasivos acogidos a este
régimen especial no estarán obligados a llevar registros contables en relación con el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se exceptúan de lo
dispuesto en el párrafo anterior:
1.- Los empresarios
que realicen otras actividades a las que sean aplicables el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca o el régimen especial del recargo de equivalencia,
quienes deberán llevar el Libro Registro de facturas recibidas, anotando con la debida
separación las facturas relativas a adquisiciones correspondientes a cada sector
diferenciado de actividad, incluso las referentes al régimen simplificado.
2.- Los empresarios
que realicen operaciones u otras actividades a las que sean aplicables el régimen general
del Impuesto o cualquier otro de los regímenes especiales del mismo, distinto de los
mencionados en el apartado 1., quienes deberán cumplir respecto de ellas las obligaciones
formales establecidas con carácter general o específico en este Reglamento. En todo
caso, en el Libro Registro de facturas recibidas deberán anotarse con la debida
separación las facturas relativas a adquisiciones correspondientes a actividades a las
que sea aplicable el régimen simplificado.
2. Los
sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán conservar los justificantes de los
índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Foral
que los apruebe.
3. Los
sujetos pasivos acogidos a este régimen especial deberán conservar, en todo caso, las
facturas recibidas de los proveedores y los documentos que contengan la liquidación del
Impuesto correspondiente a las operaciones descritas en los apartados 2º y 3º del
número 5 del articulo 68 de la Ley Foral del Impuesto. Las citadas facturas y documentos
deberán ser numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres. |
cuatro declaraciones-liquidaciones al año...: |
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Artículo
30. R . Declaraciones-liquidaciones. 1. Los sujetos pasivos acogidos al
régimen simplificado deberán presentar cuatro declaraciones-liquidaciones con arreglo al
modelo específico determinado por el Departamento de Economía y Hacienda.
2. Las
declaraciones-liquidaciones ordinarias deberán presentarse en los meses de abril, hasta
el 10 de agosto y octubre.
La
declaración-liquidación final deberá presentarse durante el mes de enero del año
posterior. |
los concretos índices o módulos deberán ser expresamente aprobados...: |
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Artículo
31. R . Aprobación de índices y módulos. 1.- Corresponde al Departamento de Economía
y Hacienda la aprobación de los índices o módulos para la determinación de las cuotas
tributarias en el régimen simplificado.
2.- La Orden u
Ordenes Forales podrán referirse a un período de tiempo superior al año, en cuyo caso,
se determinará por separado el método de cálculo de las cuotas tributarias
correspondientes a cada uno de los años comprendidos. |
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