ORDEN FORAL 247-1998, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 1999 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BON 155, de 28-XII-98)


La Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula en su artículo 65 el régimen de estimación objetiva en orden a la determinación de los rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales. El Reglamento del Impuesto reguló en su Título IV esta materia, previendo en su artículo 25 la aprobación de la correspondiente Orden Foral en la que se concretasen diversos aspectos relacionados con la modalidad de signos, índices y módulos, especialmente los referidos a las actividades incluidas en la misma.

Por su parte los artículos 67 y 68 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, regulan el régimen especial simplificado, cuyo desarrollo reglamentario se contiene en los artículos 23 y siguientes del Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, previéndose en el mismo que mediante Orden Foral se aprueben los correspondientes módulos. [este párrafo y el anterior dicen, en resumen, que las respectivas Leyes de IRPF y de IVA preveían este procedimiento; del E.R.]

La mencionada normativa contempla la aplicación conjunta y coordinada de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva y del régimen simplificado, remitiendo a la correspondiente Orden Foral, tanto la determinación de las actividades o sectores de actividad a que dicha coordinación debe extenderse, como la fijación de los signos, índices o módulos aplicables y las instrucciones necesarias para su adecuado cómputo.

Esta es, precisamente, la finalidad de esta disposición que, continuando el camino iniciado por la Orden Foral 1078/1992, de 16 de diciembre, recoge las actividades o sectores de actividad a que dicha modalidad de tributación resulta aplicable, reduciendo significativamente su número, iniciando una línea de reducción del número de contribuyentes que determinan sus rendimientos por métodos estimativos objetivos, a fin de promover la creación de empleo e incentivar la inversión, asegurando al mismo tiempo un mejor control del fraude.

el método reduce su alcance, lo que significa voluntad de continuarlo...:

Debe significarse también, que en esta línea de reducción del número de actividades y contribuyentes que pueden acogerse a estos regímenes especiales aplicables a las pequeñas y medianas empresas, se unifican las actividades a las que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido, eliminándose por tanto la posibilidad de que existieran actividades que, tributando en este último régimen especial, no tributaran en régimen de estimación objetiva en el Impuesto directo.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Actividades incluidas conjuntamente en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado. [en resumen: para IRPF y para IVA; del E.R.]

Artículo 2.º Actividades incluidas en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva. [en resumen: para IRPF solamente; del E.R.]

Articulo 3.º Exclusiones.

Artículo 4.º Aprobación de signos, índices, módulos e índices correctores.

Se aprueban los signos, índices o módulos correspondientes al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los módulos e índices correctores del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que serán aplicables durante 1999 a las actividades o sectores de actividad recogidos en los artículos anteriores.

Los mencionados signos, índices o módulos, así como los módulos e índices correctores y las instrucciones para su aplicación se recogen en los Anexos I, II y III de la presente Orden Foral. [mencionados también más abajo; del E.R.]

atención a las renuncias... quien lo desee, respecto al IRPF expresamente debe formalizarlo y en plazo y según procedimiento; respecto a IVA no se contempla posibilidad de renuncia...:

Artículo 5.º Renuncias.

La renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la revocación de la misma, para el año 1999, se efectuaría entre el día 1 de enero y el 31 de marzo de dicho año, mediante la cumplimentación del modelo F-65, aprobado a tal efecto por el Departamento de Economía y Hacienda.

importante : se deben conservar facturas y demás documentos, como si no se estuviera en este Régimen...:

Artículo 6.º Obligaciones formales.

Lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la letra a) del número 1 del artículo 2.º del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, se entenderá sin perjuicio de la emisión, conservación o llevanza de los justificantes o registros que permitan comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las actividades que tributen en régimen general en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

se derogan los anteriores módulos (conceptos, cifras..)

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada, en lo que se refiere al ejercicio 1999, las Ordenes Forales 389/1996, de 26 de diciembre, 4/1997, de 14 de enero, y 2/1998, de 12 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. [en resumen : se derogan los anteriores, hasta el 1998 incluídos; del E.R.]

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Navarra, con efectos para el año 1999. [por cierto que el Boletin Oficial tardó más de un mes en publicarlos, haciéndolo en la fecha que decimos; del E.R.]

Pamplona, veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- El Consejero de Economía y Hacienda, José María Aracama Yoldi.

 



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